Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 225

- Valoración de la experiencia profesional acreditada en el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo ofertado en la Administración Pública. Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos.
- Curso de Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico 60 horas. Se valorará con 1,5 puntos.
- Cursos relacionados con el puesto de trabajo ofertado de al menos 20 horas de duración.
Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1 punto.

Los candidatos, el día que sean convocados para la realización de la prueba selectiva, deberán aportar a la Comisión de Selección, la documentación que acredite la experiencia profesional y la formación, ya sea mediante el documento oficial "INFORME COMPLETO DE INSCRIPCIÓN" emitido por el Servicio Andaluz de Empleo o la siguiente documentación, en el caso aportación de experiencia y méritos que no consten en dicho Informe:
- Certificado Oficial de Vida Laboral Actualizado.
- Contrato/s de trabajo o certificado/s de empresa en los que quede suficientemente acreditado el puesto desempeñado y las funciones desarrolladas.
- Título o certificado oficial que acredite las horas de formación específica.

2. Prueba selectiva.

La prueba selectiva constará de dos partes:
- Prueba sobre los conocimientos teóricos en relación a las funciones, manejo de herramientas o maquinarias, seguridad y salud, y demás cuestiones técnicas. Consistirá en un cuestionario de preguntas cortas que deben resolverse de forma oral o escrita, a elección de la Comisión de Selección. Puntuación máxima de 3 puntos.
- Entrevista personal en la que se planteará un supuesto práctico y se realizarán preguntas, previamente determinadas, sobre los conocimientos y aptitudes relacionados con las funciones del puesto de trabajo. Puntuación máxima de 3 puntos.

La puntuación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la valoración de méritos y en la prueba selectiva. En caso de empate, se seleccionará a quién tenga acreditado en la Oficina de Empleo mayor periodo de permanencia como demandante de empleo.

Concluido el proceso selectivo, se hará público en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz el listado provisional de personas seleccionadas, estableciéndose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones; dichas reclamaciones deberán dirigirse a la Comisión de Selección.
En caso de no existir reclamaciones, se elevará a definitivo el listado provisional sin más trámite; si, por el contrario, se presentasen reclamaciones, una vez resueltas por la Comisión de Selección, se expondrá en el mismo lugar, el listado definitivo de seleccionados.

SEXTA.- NORMA FINAL.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, los actos que resulten del proceso de selección a que se refiere el art. 112.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.

17/11/2021. Fdo.: Javier Pizarro Ruiz. Fdo.: Manuel José Luna Rodríguez.
16/11/2021. Fdo.: Abelardo Jesús Cobos Basarrate.
Nº 103.975

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
ANUNCIO
ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN
ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 22 DE OCTUBRE DE 2021, AL PUNTO
NÚMERO CINCO, POR LA QUE SE ACEPTA EL REQUERIMIENTO FORMULADO
POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA EL 20/08/2021 PARA LA MODIFICACIÓN
PUNTUAL DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN DE TRES PLAZAS DE OFICIAL, UNA SUBINSPECTOR Y UNA
DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DE SAN FERNANDO RELATIVAS A
LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2018 Y 2019.

Por resolución de 18/08/2021 -con entrada en el Registro General el 20.08.2021-, la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz requiere la anulación o rectificación de las bases reguladoras del procedimiento de selección de tres plazas de Oficial, una de Subinspector y una de Inspector de la Policía Local de este Ayuntamiento y correspondientes a las ofertas de empleo identificadas.

En su escrito, la delegada del Gobierno deduce los antecedentes y motivos en que se funda y que, en síntesis, son:

1º.- En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº. 104, de 02/06/2021
se publicó anuncio que remite al Boletín Oficial de Provincia de Cádiz nº 16, de 26/01/2021, donde se publicaron las bases íntegras aludidas.

2º.- Aceptado y publicada modificación puntual de un anterior requerimiento, estudiadas la bases publicadas, la delegación del Gobierno de la Junta, observa que la base 3 que fue requerida no ha sido modificada conforme a las previsiones del artículo
25 de noviembre de 2021

21 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de policía local.

Base 3. Requisitos de los aspirantes. Los requisitos exigidos para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna son los determinados en el artículo 21 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la policía local.

Ha evacuado informe la Jefatura del Cuerpo de Policía Local con fecha 13/10/2021 CSV KFXf1teWLdnAW9nDIWbA, el Jefe de Servicio de Recursos Humanos con fecha 13/10/2021 CSV VwRWk9hH2BX+Zqta75o6
con nota de conformidad de la Secretaría General con fecha 14/10/2021
VwRWk9hH2BX+Zqta75o6.

El requerimiento se ha formulado en tiempo y forma y por quien ostenta competencia para ello de conformidad con las previsiones contenidas en:

a El artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19.03, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b El artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

c El artículo 37.1.3 de la Ley 9/2007, de 22.10, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y la interpretación que de los mismos ha hecho reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sentencias de 15.12.1993;14.02.1995;13.03.1999; 6.10.1999;
18.11.1999, entre otras.

Procede la estimación de las rectificaciones requeridas por ajustarse a las previsiones de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, desarrollada por el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, modificado por el Decreto 66/2008.

En consideración a lo anterior, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA:

ESTIMAR el requerimiento formulado por la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz mediante resolución de 18/08/2021 recaída en expediente Jco. 2021/25 respecto a la base 3 que cita, de las que integran las Bases aprobadas por esta Junta de Gobierno Local de 06/11/2020 y publicadas en el BOP de Cádiz nº 16, de 26-01-2021 y que regulan el procedimiento selectivo de tres plazas de Oficial, una plaza de Subinspector y una plaza de Inspector de la Policía Local correspondientes a las ofertas de empleo público de 2018 y 20190, y en consecuencia, rectificarlas en el siguiente sentido:

Primero.- El contenido de la Base 3, Requisitos de los/as aspirantes, se debe suprimir, y sustituir por el siguiente contenido:

3.1. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b Tener la correspondiente titulación académica. Para la Escala Ejecutiva:
Inspector y Subinspector. Grupo B: Ingeniero Técnico, arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente y para la Escala Básica: Oficial. Grupo C: Bachiller, Técnico Superior de Formación profesional o equivalente.

c Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

3.2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Notificar el presente acuerdo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz y publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, haciendo saber que contra la misma podrá interponer:

-Recurso Contencioso-Administrativo, directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. La interposición de recurso no suspende la ejecutividad de la Resolución.

En San Fernando, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. LA
SECRETARIA GENERAL. Firmado: Maria Dolores Larrán Oya. El Jefe de Servicio de Recursos Humanos. Firmado: Juan Manuel Rodríguez Sánchez.
Nº 97.220


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Por Acuerdo del Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de octubre de 2021, Asunto 6 del Orden del Día, se aprobó, con carácter inicial, el Documento de Modificación Puntual de las Normas Particulares del PGOU de Jerez de la Frontera, relativa a la Barriada España y de la Ficha Nº 32 del Catálogo de Elementos fuera del Conjunto Histórico, referida a dicho ámbito.

Igualmente y según lo acordado en el punto tercero del citado acuerdo, se aprueba la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas, a los efectos de la innovación, para el caso de que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, desde la adopción del acuerdo de aprobación Inicial del Documento, por el plazo máximo de un año. La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/11/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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