Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 3

B.O.P. DE CADIZ NUM. 222

Profesional, dentro del correspondiente Grupo Profesional. Las personas empleadas en él incluidas podrían, en determinadas circunstancias, ejercer supervisión sobre otras personas empleadas.

Alta Cualificación:
Se corresponde con la alta especialización, la mayor responsabilidad, mayor amplitud y mayor autonomía en el desempeño de las funciones propias del Subgrupo Alta Cualificación, dentro del correspondiente Grupo Profesional. Las personas empleadas en él incluidas pueden ejercer supervisión de tareas y mando de equipos de trabajo.

La Dirección de la empresa, atendiendo a las necesidades de la actividad, determinará las personas que, por razón de sus funciones y capacidad profesional, estarán clasificadas en el Subgrupo de Alta Cualificación.

Niveles de Desarrollo
Dentro de cada Subgrupo Profesional existen los siguientes niveles:

Niveles de Entrada:

Corresponden a los niveles salariales inferiores de la tabla salarial, que se apliacarán al personal de nuevo ingreso en la Empresa o en el subgrupo de cualificación profesional por promoción, reclasificación o cambio de puesto de trabajo, teniendo en cuenta, en ambos casos, que el establecimiento de importes diferenciados para los primeros años de permanencia en la empresa o en el puesto de trabajo se realiza como criterio de adecuación y graduación de la retribución al periodo de tiempo de permanencia necesario para que la persona empleada pueda conocer suficientemente la empresa, así como, adquirir en el desempeño de su puesto de trabajo la experiencia y formación necesarios para alcanzar un nivel óptimo de conocimiento, autonomía e iniciativa para el desempeño de sus funciones. El paso de un nivel salarial al siguiente se producirá de forma automática cada año de actividad laboral y el paso al nivel Básico se producirá, automáticamente, al finalizar el tercer año .

No obstante lo anterior, la Empresa está facultada para proceder a contrataciones en nivel Básico o niveles de Desarrollo, atendiendo a las peculiaridades propias de cada caso experiencia profesional, titulación, etc..

Nivel Básico:

Se corresponde con el desempeño pleno del puesto de trabajo, que se alcanza cuando se cumplen los objetivos generales del mismo con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad adecuados mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo.

No obstante, con independencia del puesto de trabajo de adscripción, el personal que ostente el nivel Básico podrá acceder a los niveles de Desarrollo, mediante una mayor formación y/o un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la capacitación necesaria para poder optar a niveles de retribución superior y/o a otro Grupo o Subgrupo Profesional, mediante acciones dentro del Programa de Desarrollo Profesional, o por libre designación de la Empresa.

Niveles de Desarrollo:

Los constituyen los niveles superiores de cada subgrupo y están relacionados con la alta especialización, amplitud de funciones y/o coordinación de equipos de trabajo.

La promoción dentro de los niveles de Desarrollo se efectuará en el marco del Programa de Desarrollo Profesional, o por libre designación de la Empresa.

Artículo 12 Tabla de Clasificacion Profesional
Desarrollo
Desarrollo
Desarrollo
Desarrollo
Desarrollo
GRUPO
GESTIÓN
TCO. OPERATIVO
TÉCNICO
PROFESIONAL
SUBGRUPO
General Alta Cualif. General Alta Cualif. General Alta Cualif.
PROFESIONAL
24
23
22
21
20
19
18
17
16
Básico 15
14
Entrada 13
12
Básico 11
10
Entrada 9
Básico 8
Básico 7
Entrada 6
Entrada 5
Básico 4
Básico 3
Entrada Entrada 2
1

Movilidad Funcional
Artículo 13 - Movilidad Funcional
La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por los conocimientos necesarios para ejercer la prestación laboral, así como por lo establecido Desarrollo
en el plazo máximo de seis días, a partir de la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión.

Dicha Comisión emitirá el correspondiente informe con el siguiente contenido:
. En caso de existir acuerdo, se reflejará éste en el acta que se extienda al efecto.
. En caso de no existir acuerdo, cada una de las partes hará constar en el acta su posición, así como la inexistencia de avenencia.

La Representación de los Trabajadores, junto con la Representación de la Empresa, y previo el correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en Comisión Negociadora del vigente Convenio, al objeto de introducir en el texto las modificaciones, supresiones y novedades que se acuerden.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes determinan que, en caso de desacuerdo en los periodos de consultas previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, solventarán dichas discrepancias de conformidad con los procedimientos de mediación establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8 - Normas Generales
En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislación vigente y dicho principio se desarrollará siguiendo la política de no alterar las condiciones de trabajo sin haber dado a conocer previamente al personal afectado las motivaciones y procurando su consenso, siendo política común de la Dirección y la Representación de los Trabajadores el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que puedan conducir a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

Al objeto de obtener una óptima productividad, al tiempo que se garantiza la ocupación efectiva, prevista en el Art. 4.2 a del Estatuto de los Trabajadores, cuando sea posible o necesaria la realización alterna o sucesiva dentro de la jornada laboral de diversas funciones dentro del mismo grupo y subgrupo profesional, podrán aquéllas ser encomendadas a un trabajador para llegar a la plena ocupación en su jornada ordinaria de distribución regular. El tipo de trabajo que se le encomiende no podrá ser vejatorio o peyorativo.

La plantilla será la necesaria y suficiente para cubrir las bajas que se produzcan de acuerdo con un nivel normal de absentismo por motivos de enfermedad, permisos y reducción de horas extraordinarias, salvo que éstas se produzcan por emergencia o trabajos de carácter estacional o imprevisto.

Son funciones inherentes a todo mando la formación del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo. El personal desarrollará las funciones que tiene encomendadas con eficacia y deberá colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas se implanten con el fin de mantener un oportuno desarrollo tecnológico y un adecuado nivel de productividad.

Se establece el derecho prioritario de recolocación de aquellos/as trabajadores/
as que en algún momento pudieran verse afectados/as por situaciones de reestructuración interna por razones económicas, organizativas, productivas o técnicas, según el procedimiento establecido para modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Este derecho a la recolocación sólo podrá ser excepcionado por causa de fuerza mayor.

Se garantiza a toda persona empleada la percepción del salario correspondiente a su nivel salarial de su correspondiente grupo y subgrupo profesional según se especifica en el presente Convenio, así como todos y cada uno de los derechos específicos regulados en el mismo, y demás normas vigentes en la Empresa.
Clasificacion Profesional
Artículo 9 - Puestos de Trabajo
Corresponde a la Empresa la definición funcional de los puestos de trabajo y la determinación del Grupo y Subgrupo Profesional que les corresponden.

Artículo 10 - Clasificación Profesional
El sistema de clasificación profesional en el ámbito del presente Convenio se articula en los Grupos Profesionales, subgrupos profesionales y niveles de desarrollo que se establecen en los siguientes artículos 11 y 12, en función del contenido general de la prestación del trabajo, sin perjuicio de la facultad legal de dirección y organización del trabajo que corresponde a la Empresa, y la capacidad legal de negociación entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores en materia de clasificación profesional.

Se denomina Grupo Profesional a la unidad clasificatoria de los recursos humanos que agrupa unitariamente a determinadas personas trabajadoras por la realización de determinadas funciones con carácter principal, en función de sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Como principio básico de clasificación profesional de las personas trabajadoras, se establecen tres grupos profesionales: Grupo Técnico, Grupo TécnicoOperativo y Grupo de Gestión. Cada grupo profesional estará, a su vez, subdividido en Subgrupo General y Subgrupo de Alta Cualificación. Los factores y criterios que determinan la inclusión de las personas empleadas en cada subgrupo profesional son: aptitud profesional, cualificación académica en su caso, amplitud de funciones, nivel de responsabilidad exigida, coordinación de equipos y competencias profesionales.

Artículo 11 - Grupos, Subgrupos Profesionales y Niveles de Desarrollo
Grupos profesionales
Técnico:
Las personas empleadas encuadradas en este grupo profesional desempeñan funciones propias de la industria y de gestión técnica de empresa, incluido el control de operaciones, con especialización y autonomía.

Técnico-Operativo:
Las personas empleadas encuadradas en este grupo profesional desempeñan funciones propias de la industria y de la gestión de empresa, con un grado de especialización técnica y operativa en infraestructuras de redes y generación, elementos auxiliares e instalaciones, etc.

Gestión:
Las personas empleadas encuadradas en este grupo profesional desempeñan funciones de tipo administrativas, contables u otras análogas, quedando también incluidas en el mismo las personas empleadas con funciones de carácter auxiliar.

Subgrupos profesionales
General:
Se corresponde con el desempeño general y pleno de las funciones propias del Subgrupo
NIVELES

22 de noviembre de 2021

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/11/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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