Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de noviembre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 215

casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.2.2. Una vez comenzado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios sobre la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal.

6.2.3. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. EXCLUSIÓN DE LOS ASPIRANTES EN LA FASE DE SELECCIÓN:

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

SÉPTIMA.- PROCESO SELECTIVO.

7.1.- REALIZACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

7.1.- Fase Oposición
7.1.1.- Previamente a la fase de concurso, se realizará la fase de oposición, que constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, que consistirán en;

a Primer Ejercicio:

Constará de 50 preguntas tipo test, con varias respuestas alternativas, relacionados con el temario especificado en el Anexo I.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta acertada tendrá un valor de 0,2
puntos, las respuestas negativas restaran 0,05

El tiempo de realización de este ejercicio será de 1 hora.

b Segundo Ejercicio
Los/as aspirantes serán citados en la fecha, hora y lugar señalado, para la realización de una Prueba Práctica de conducción que podrán consistir en: estacionar el camión, dar marcha atrás o hacer giros con él, así como un trayecto por vía urbana.

Deberán ir provistos del carnet de conducir y el CAP Certificado de aptitud profesional actualizado.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El tiempo de realización de este ejercicio será de 30 minutos como máximo.

c Calificación final
La calificación final de la fase de oposición será la resultante de obtener la media aritmética de los dos ejercicios.

Concluida la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación.

7.2. Fase de concurso
7.2.1.- Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, deberán presentar en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la calificación final de la fase de oposición, los documentos acreditativos de los méritos alegados en original o por fotocopia compulsada, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin traducción oficial, el Tribunal Calificador se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

7.2.2.- El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a Méritos profesionales:
-Por servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicio trabajado.
-Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la misma categoría y denominación a la que se opta: 0,05 puntos por mes de servicio trabajado.
-Por servicios prestados en empresas públicas o privadas, en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,025 puntos por mes de servicio trabajado.

A los efectos de puntuación:
- Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores al mes no se computarán.
- Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente respecto a la jornada de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando se acredite como mínimo el equivalente a un mes a jornada completa.
- No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 4 puntos.

b Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y hayan sido organizados bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:
- Hasta 14 horas lectivas:
- De 15 a 40 horas lectivas:
- De 41 a 70 horas lectivas:
- De 71 a 100 horas lectivas:
- De 101 a 200 horas lectivas:
- De más de 200 horas lectivas:

0,05 puntos.
0,10 puntos.
0,20 puntos.
0,30 puntos.
0,40 puntos.
0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 4 puntos.

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C Méritos académicos:

Por estar en posesión de otros títulos diferentes y superiores que los exigidos como requisito para participar en este procedimiento: 0,5 puntos por cada título
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 2 punto
7.2.2. Justificación de los méritos alegados:

a Méritos profesionales:

Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nóminas, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

B Méritos académicos:

Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, por resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título, o por cualquier otro documento acreditativo de la posesión del título
7.2.3. La puntuación definitiva de esta fase será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.2.3. La puntuación definitiva de esta fase será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

OCTAVA.- CONCLUSION PROCEDIMIENTO.

La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, resultando la fase de concurso el 40% y la fase de oposición el 60%, de la puntuación final.

Los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo serán propuestos por el Tribunal Calificador para formar parte de la bolsa de trabajo conforme al orden de puntuación obtenido.

En caso de empate se resolverá a favor del candidato cuyo sexo se encuentre infrarrepresentando en las plazas convocadas el sexo femenino, de conformidad con lo previsto en el Plan de Igualdad de Oportunidades para el Personal Laboral y funcionario del Ayuntamiento de Conil de la Frontera. En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de quién hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate, por el que hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

NOVENA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Los/as aspirantes que formen parte de la bolsa de trabajo aportarán ante el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, en el plazo concedido al efecto, una vez que sean llamados para su contratación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las Bases, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones y siendo excluido de la bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. - DURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE
TRABAJO

Las Bolsa de Trabajo se extinguirán en caso de constituirse nueva Bolsa de Trabajo.

El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a las Normas de Funcionamiento previstas en el Anexo II.

DECIMAPRIMERA. - RECURSOS.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

DECIMOSEGUNDA. - NORMA FINAL.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación en primer lugar, el RD 5/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el TR. del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición aplicable.
ANEXO I
TEMARIO

PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía. La administración autónoma: organización y estructura básica. Ley 5/2010, de 11 de junio,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/11/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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