Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/3/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 53

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
OFICINA DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO

Nuria Garcia Segura, Jefa de Unidad de La Linea de la Concepción, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

HAGO SABER:

En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Linea de la Concepción, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos
CONCEPTO: IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
2021.
PLAZOS DE INGRESO:

Periodo - del 12/04/21 al 18/06/2021, ambos inclusive.

LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica o la APP Dipupay o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 13:30 h.

MODALIDADES DE COBRO:
- Mediante la app Dipupay disponible en Google Play y App Store - A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
- Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO
SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA.
- Mediante díptico/carta de pago.
- Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
- Mediante Plan de Pago Personalizado.

Los contribuyentes podrán efectuar el pago en las Entidades Bancarias utilizando la modalidad de dípticos, que podrán obtenerse de la Sede Electrónica, contactando con las Unidades Tributarias a través de nuestros teléfonos y correos electrónicos.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo que prevé el artículo 28 de la Ley General Tributaria e intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.

Se recomienda asimismo, la conveniencia de hacer uso de las modalidades de DOMICILIACION DE PAGO Y GESTION DE ABONO DE LOS RECIBOS A
TRAVES DE ENTIDADES BANCARIAS O CAJAS DE AHORROS.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los contribuyentes, en La Linea de la Concepción a 9 de Marzo de 2021. LA JEFA DE LA UNIDAD DE
RECAUDACION, Fdo: Nuria Garcia Segura.
Nº 18.820

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO
ANUNCIO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO RÉGIMEN
INTERIOR. CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
AYUNTAMIENTOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁDIZ. AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO.
EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de Servicios Sociales Comunitarios del Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Cádiz y la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Puerto Serrano, pretenden con este reglamento definir el sistema de organización y funcionamiento del Centro de Servicios Sociales, como equipamiento básico del Sistema Público de Servicios Sociales Municipal.

El presente reglamento es, por tanto, un elemento identificador de la oferta municipal en materia de servicios sociales, al mismo tiempo que constituye una medida que facilita la gestión y calidad de las prestaciones sociales.
TITULO 1 DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: OBJETO

Este Reglamento tiene por objeto regular las competencias, la organización y el funcionamiento del Centro de Servicios Sociales como equipamiento básico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Puerto Serrano.

Igualmente se desarrollan aquellas prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales Municipales que gestionará el Centro para atender determinados estados de necesidad.

Artículo 2: FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA

El presente Reglamento lo es de conformidad con:

- La máxima norma jurídica del Estado Español que es la Constitución Española que, aunque no recoge una definición de los Servicios Sociales si se puede interpretar a través de su titulo primero , capítulo tercero llamado de los Principios
22 de marzo de 2021

rectores de la política social y económica art. 39 al art. 52. De ella partirán los diferentes estatutos de Andalucía de 1982, Ley Orgánica 6/1981 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, modificado por la ley orgánica 2/2007 de 19 de marzo, que recoge las competencias de Servicios Sociales en su art. 61 llamado Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Familia.

A través de la descentralización de los diferentes Estatutos de Andalucía partirán las diferentes leyes de autonómicas de los Servicios Sociales.

- La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se configura sobre la base de los avances ya conseguidos en el ámbito de los Servicios Sociales en Andalucía, con el objeto de consolidar los, fortalecerlos y mejorar su calidad de adaptación garantizando, de esta forma, una protección integral a la ciudadanía.

En este sistema público de servicios sociales de Andalucía se ratifica y mejora la estructura funciona, que estará basada de ahora en adelante en los niveles de complejidad de las prestaciones y la necesidad de cercanía al territorio, ratificando, como pieza esencial del sistema a los Servicios Sociales Comunitarios, que constituyen en todo caso el recurso más cercano a las personas y la puerta de acceso al conjunto de recursos, servicios y prestaciones, tanto en el nivel básico como especializado. La organización territorial se basa , por tanto, en la Zona básica de Servicios Sociales y se introduce una nueva escala que la configura, que es el Área de Servicios Sociales, ámbito territorial en lo que se estructuran las prestaciones y los recursos de los servicios sociales especializados.

- La Ley 9/2016, de 27 de diciembre en su Art. 27 los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión pública, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales. La organización y gestión y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Andalucía y la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En este sentido, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de comunidad.

Los Servicios Sociales Comunitarios posibilitaran el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y constituirán el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, el seguimiento y la evaluación de la atención, así como la coordinación con otros agentes e instituciones presentes en el territorio, al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales, familiares grupales y comunitarias de atención.

Los servicios sociales comunitarios estarán referenciados a un territorio y a una población determinada y se desarrollarán desde servicios sociales comunitarios.

La ley 9/2016 Artículo 51. Entidades locales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, son competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y aquellas que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente las siguientes:
a Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial.
b Planificar, en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, los servicios sociales comunitarios en su ámbito territorial.
c Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de los servicios sociales comunitarios y, en su caso, de los servicios sociales especializados.
d Proporcionar la dotación de espacios y centros y el personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los servicios sociales comunitarios, de acuerdo con los criterios que establezca el Mapa de Servicios Sociales.
e Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales comunitarios.
f Fomentar la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio.
g Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales, de acuerdo con la planificación estratégica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
h Aportar la participación financiera que les corresponda en el mantenimiento de los servicios sociales comunitarios.
i Colaborar en las funciones de inspección y control de la calidad, de acuerdo a la legislación autonómica.
j Realizar programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.
k Coordinar las actuaciones de las entidades con o sin ánimo de lucro que desarrollen servicios sociales en el municipio.
l Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sistemas de protección social.
m Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias.
n Cualquier otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

2. Estas competencias se ejercerán en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía y de acuerdo con la planificación territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales.

3. A fin de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad social de los recursos disponibles, las competencias enumeradas en el apartado 1 de este artículo se ejercerán por los municipios, por sí mismos o asociados, o a través de las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la legislación sobre régimen local. La asociación de municipios deberá ajustarse a la distribución de zonas básicas de servicios sociales

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/3/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/03/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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