Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 138

de la Empresa, sin perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y deber de completar mediante la práctica laboral y la actualización de conocimientos.
En aquellos supuestos de reestructuraciones que afecten a la organización del trabajo, se informará previamente a la representación de los/as trabajadores/as.
La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue necesarios, que conduzcan a un progreso técnico y económico de la Empresa.
La Dirección informará siempre que adopte cualquier sistema de racionalización, automatización o modernización mencionados en el párrafo anterior a la representación de los/as trabajadores/as.
Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa podrá modificar las condiciones de trabajo aquí pactadas, individual o colectivamente, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o en los casos establecidos en la legislación vigente.
En caso de modificación de las condiciones de trabajo de carácter individual, la Empresa comunicará su decisión al/a trabajador/a y a los Representantes de los/as Trabajadores/
as, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En caso de modificaciones de carácter colectivo, el período de consultas será como mínimo de diez días y no superior a 15 días, y la Empresa comunicará su decisión a los/as trabajadores/as y a sus Representantes con una antelación mínima de siete días a la fecha de su efectividad.

Art. 10. Nuevas tecnologías.
En relación con la utilización de las herramientas de trabajo facilitadas por TALLERES
LA TORRE MARQUEZ S.L., entre ellas, los sistemas y equipos informáticos y medios tecnológicos puestos a disposición de los trabajadores/as, y para garantizar un uso adecuado de las mismas, se establecen las siguientes normas para su correcta utilización:
Los/as trabajadores/as deberán hacer un uso adecuado y responsable de las herramientas puestas a su disposición. La utilización excepcional de las mismas para fines personales de carácter necesario y perentorio requiere la puesta en conocimiento y autorización expresa del representante de la empresa.
Los sistemas y equipos informáticos de la empresa son de uso exclusivamente profesional.
El acceso a Internet se encuentra limitado a aquellos/as empleados/as que, por sus responsabilidades, precisen de su utilización por el tiempo necesario de consulta.
En el uso de correo electrónico no será posible acceder a los e-mails de otros usuarios sin su autorización, enviar e-mails de contenido ofensivo o utilizar la cuenta de correo electrónico para fines distintos de aquéllos para lo que hayan sido asignados.
TALLERES LA TORRE MARQUEZ S.L. podrá realizar excepcionalmente, cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un/a trabajador/a, las comprobaciones oportunas y necesarias, entre ellas, la realización de auditorías.
TALLERES LA TORRE MARQUEZ S.L. implantará sistemas de control y autoría permanente de los equipos informáticos y accesos telemáticos.

Artículo 11.- Jornada laboral Con carácter general, el personal de la Empresa sujeto a este Convenio Colectivo tendrá una jornada de 40 horas semanales, que se trabajarán a razón de 8 horas diarias de lunes a viernes, fijándose el horario de todos los/as trabajadores/as en jornada partida de 08:00 horas a 14:00 horas, y de 15:00 horas a 17:00 horas.
En el desarrollo del presente Convenio y derivado de los avances del proceso de convergencia se analizarán conjuntamente con la Representación de los Trabajadores/
as las jornadas laborales actuales para evaluar la adaptación del marco de ordenación del tiempo de trabajo.
La jornada se distribuirá en cinco días a la semana con una duración de ocho horas diarias.
Todos/as los trabajadores/as de la Empresa, cuentan con un descanso para desayuno de 15 minutos y otro descanso para almuerzo de 60 minutos.

La Empresa se reserva la facultad de modificar la flexibilidad de estos horarios en función de las necesidades reales de cada servicio concreto, ya que dadas las especiales características de los servicios prestados por la empresa, requieren de la implantación de una serie de horarios, propios de su actividad, que permita cubrir la franja de atención temporal necesaria a los clientes.

Asimismo, existirá una jornada especial, consistente en 36 horas semanales durante 2 meses, que deberá disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
El horario de trabajo en los días laborables de Semana Santa y durante la semana de la Feria de Jerez será el mismo que la jornada laboral habitual; 8 horas diarias de lunes a viernes, en jornada de 08:00 horas a 14:00 horas, y de 15:00 horas a 17:00 horas.
Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajará.

Artículo 12.- Vacaciones anuales 1.- Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de veintidos días laborables de vacaciones retribuidas, los cuales se distribuirán entre los meses de julio, agosto, enero y diciembre.
2.- El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los especificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada trabajador/a interesado, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los/as Trabajadores/as.
3.- La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paternidad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de dichas incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.

Artículo 13.- Descanso semanal y calendario laboral 1.- Los sábados y los domingos serán considerados, a todos los efectos, como días de descanso para todos/as los trabajadores/as, afectos a la jornada de trabajo ordinaria.
El disfrute de las fiestas oficiales que coincidan con sábado o domingo solo trasladará al día hábil siguiente en función del calendario de festividades oficial aprobado por el gobierno cada año.
2.- El calendario laboral, condicionado por lo señalado en el presente artículo y en los dos anteriores, será elaborado de común acuerdo entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as, y será expuesto en lugar bien visible para conocimiento de todos los/as trabajadores/as.
3.- En dicho calendario se especificarán los diferentes turnos vacacionales a los que
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los/as trabajadores/as deberán adscribirse según normativa que deberá ser elaborada en el seno de la Comisión Paritaria descrita en el Artículo 6 del presente Convenio, normativa en la que serán criterios prioritarios para la elección de turno la Antigedad en la Empresa y la rotación anual de los/as trabajadores/as en la opción de preferencia.

Artículo 14.- Horas extraordinarias.Habida cuenta de la actividad de la Empresa, y siendo las partes conscientes que en función del volumen de trabajo y de la urgencia de este, puede que las necesidades que se generen hagan necesarias que se realicen horas extraordinarias. En este sentido, podrán realizarse horas extraordinarias de carácter estructural cuando sean necesarias para abordar la cobertura de pedidos urgentes o de periodos punta de producción.
En este sentido en la empresa se distinguirán tres tipos de horas extraordinarias a los efectos de su cómputo y retribución:

En días laborables, tales horas extraordinarias, se realizaran desde la finalización de la joranda laboral pactada, hasta las 08,00 h del día siguiente. Las horas extraordinarias serán compensadas a razón de:
9 euros la hora: par alas categorías profesinales de Oficial de 1º Operario, Oficial de 1 Administrativo, y Oficial de 2 Administrativo.
8 euros la hora para la categoría professional de Oficial de 2 Operario.
7 euros la hora para la categoría profesional de Oficial de 3 Operario.
6 euros la hora para la categoría professional de Peón y Aprendiz.
A efectos de su cómputo, estas horas tendrán la consideración de extraordinarias a partir de que se realice la segunda hora. En ese supuesto, se computarán la totalidad de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas por horas completas.

En días sábados, tales horas extraordinarias, se realizarán desde las 08,00
h. del sábado, hasta las 00,00 h. de dicho día. Dichas horas extraordinarias serán compensadas a razón de:
10 euros la hora: par alas categorías profesinales de Oficial de 1º Operario, Oficial de 1 Administrativo, y Oficial de 2 Administrativo.
9 euros la hora para la categoría professional de Oficial de 2 Operario.
8 euros la hora para la categoría profesional de Oficial de 3 Operario.
7 euros la hora para la categoría professional de Peón y Aprendiz.
A efectos de su cómputo, estas horas tendrán la consideración de extraordinarias a partir de que se realice la segunda hora. En ese supuesto, se computarán la totalidad de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas por horas completas.

En periodos de descando o festividades, las horas extraordinarias que se realicen se compensarán a razón de:
11 euros la hora: par alas categorías profesinales de Oficial de 1º Operario, Oficial de 1 Administrativo, y Oficial de 2 Administrativo.
9 euros la hora para la categoría professional de Oficial de 2 Operario.
8 euros la hora para la categoría profesional de Oficial de 3 Operario.
7 euros la hora para la categoría professional de Peón y Aprendiz.
A efectos de su cómputo, estas horas tendrán la consideración de extraordinarias a partir de que se realice la segunda hora. En ese supuesto, se computarán la totalidad de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas por horas completas.
En ambos supuestos de horas extraordinarias, calculada la retribución de las mismas, estas podrán ser pagadas, o bien mediante el 100% de su retribución económica; o bien, con una retribución del 70% de la estimación en efectivo, y el restante 30%, mediante compensación en días de descanso. En este caso, los días de descanso que se compensen por horas extraordinarias deberán ser consumidos por el/la trabajador/a en los 3 meses inmediatamente posteriores al mes de cómputo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado la compensación, este 30% de las horas extraordinarias se abonarán en el salario del més inmediatamente posterior.
Fuera de las horas extraordinarias estructurales, podrán haber otras que vengan motivadas por la prestación de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes.
CAPÍTULO III: PERMISOS, LICENCIAS, INCAPACIDAD
TEMPORAL Y MATERNIDAD

Artículo 15.- Licencias retribuidas 1.- El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Quince días naturales en caso de matrimonio.
b Dos días naturales por divorcio o separación legal.
c Un día natural por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos del/la trabajado/a o de su pareja legal o de hecho.
d Dos días laborables, por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de la pareja legal o de hecho, hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos:
dos días laborables, que serán cuatro días naturales en el supuesto de que suceda fuera de la localidad donde reside el/la trabajador/a y a más de cien kilómetros de ella. Por estas mismas causas, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, los plazos serán respectivamente de dos y tres días naturales.
f Por adopción y paternidad, tres días laborables.
g Por traslado de domicilio, un día laborable.
h Por el tiempo máximo de 40 horas al año para concurrencia a exámenes parciales o finales en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, o para concurrencia a oposiciones para ingresar en Cuerpos de funcionarios públicos.
i Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, la citación ante cualquier tribunal o juzgado como testigo o jurado, la citación ante los tribunales y juzgados de lo social como demandante si prospera la reclamación. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica; en los demás casos, la duración será la necesaria y siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
j Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en este Convenio Colectivo y en otras disposiciones legales o convencionales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/7/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/07/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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