Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 138

Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 26 de junio de 2019. Delegado Territorial. ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ
TEXTO ARTICULADO DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
TALLERES LA TORRE MARQUEZ, S.L.

PRINCIPIO GENERAL

El presente Convenio Colectivo, se suscribe por el Representante de los/
as Trabajadores/as y por la representación empresarial de TALLERES LA TORRE
MARQUEZ, S.L., en el marco del Estatuto de los Trabajadores/as, para regular las relaciones laborales, organización del trabajo, sistemas y cuantías de las remuneraciones, derechos/deberes de la Representación de los/as Trabajadores/as y condiciones de trabajo.
Ambas partes acuerdan dar al presente Convenio, durante su vigencia, la más amplia seguridad jurídica en los preceptos que a continuación se estipulan en forma de Cláusulas.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito funcional.
El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa TALLERES LA TORRE
MARQUEZ, S.L. y los trabajadores/as incluídos en su ámbito personal.

Artículo 2.- Ámbito personal El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa.

Artículo 3.- Ámbito territorial El presente Convenio será de aplicación en toda la provincia de Cádiz, al ser empresa que presta actualmente servicios en dicha provincia.

Artículo 4.- Ámbito temporal El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 01 de abril de 2018 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2018.
Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes, que deberá producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que proceda a denunciar este Convenio en el plazo anteriormente indicado, deberá comunicar por escrito simultáneamente a la otra parte la promoción de un proceso de negociación de un nuevo Convenio, todo ello en los términos y plazos que establece el art. 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado el presente Convenio, el mismo mantendrá su vigencia durante el período de negociación y prórroga que a continuación se regula. En concreto, dicho período comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones, momento que se sitúa a los 45 días desde su denuncia.
Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se prorrogará por 6 meses adicionales el citado período de negociación. Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de Mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales ASAC para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el mencionado ASAC.

Artículo 5.- Compensación y absorción Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, podrán ser compensadas, hasta donde alcance, con las mejoras y retribuciones que, sobre las mínimas reglamentarias y/u objeto de Convenio o Pacto, viniera en la actualidad satisfaciendo TALLERES LA TORRE MARQUEZ S.L., cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras y retribuciones, valoradas también en su conjunto, salvo que expresamente hubieran sido calificadas como inadsorbibles.
Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, serán absorbibles o compensadas por las establecidas en conjunto y cómputo anual en este Convenio.
Por tanto, en todo caso, la regulación contemplada en el presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal de posterior aprobación.

Artículo 6.- Comisión Mixta Paritaria Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este Convenio Colectivo se constituye una Comisión Mixta integrada por un representante de la parte empresarial y un representante perteneciente a la sección sindical, firmantes del presente Convenio, con la proporción derivada de su representatividad.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría de cada una de las representaciones en proporción a la representatividad que cada una ostente. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las partes de común acuerdo, podrán decidir someter la discrepancia para la mediación de la cuestión no resuelta por la Comisión a la Fundación SIMA.
Son funciones de la Comisión, las siguientes:
a. Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas del presente Convenio.
b. Vigilar el cumplimiento de su contenido normativo.
c. Conocer de las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en el Convenio.
d. Analizar y debatir las cuestiones que libremente las partes sometan a su consideración.
e. Aquéllas otras que puedan atribuírsele de común acuerdo por las partes.
En los supuestos de desacuerdo en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo, según lo establecido en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y dicha discrepancia hubiera sido sometida a la Comisión, ésta vendrá obligada a pronunciarse en el plazo de siete días laborables, extendiendo al efecto la correspondiente Acta.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad Siendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 8. - Igualdad y no discriminación.
La empresa velará activamente por que se respete el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.
y niveles de aplicación, no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado
22 de julio de 2019

civil, discapacidad, orientación sexual, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites enmarcados por el Ordenamiento Jurídico y en observancia del Compromiso que TALLERES LA
TORRE MARQUEZ S.L. asume en materia de igualdad en el trabajo, y en su virtud:

1. Compromiso: El lugar de trabajo es uno de los ámbitos estratégicos para reducir la discriminación en la sociedad. Si en el lugar de trabajo se reúne a personas de diferente sexo, edad, raza, extracción social y capacidad física, y se les trata equitativamente, el lugar de trabajo contribuye a reducir las tensiones provocadas por los prejuicios y los estereotipos y a demostrar que la vida social y el trabajo sin discriminación son posibles, efectivos y deseables. La igualdad en el empleo y la ocupación es trascendental para las personas en términos de libertad, dignidad y bienestar. De tal forma, TALLERES LA TORRE MARQUEZ S.L., no tolera ningún tipo de práctica discriminatoria en su organización y cohabita con diferentes realidades sociodemográficas que integra en su cultura para su convivencia y enriquecimiento de sus valores.
La propia diversidad de la organización por su particularidad individual y la integración de dichas realidades son la base para una cultura sin prácticas discriminatorias y garante de una efectiva igualdad de trato y de oportunidades profesionales. Asimismo, es pretensión superar el planteamiento basado exclusivamente en la prohibición de discriminar para adoptar una perspectiva más amplia que abarca la obligación de impedir la discriminación y promover la igualdad efectiva.

2. Política: TALLERES LA TORRE MARQUEZ S.L. considera la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio básico y estratégico de la gestión de la organización, comprometiéndose a integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión de la empresa.

3. Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en TALLERES LA TORRE
MARQUEZ S.L.

A Consideraciones Generales: La aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres compromete a los firmantes durante el año 2018 a concluir un acuerdo sobre la puesta en marcha del Plan de Igualdad específico de TALLERES LA TORRE MARQUEZ S.L., con la pretensión de continuar el enfoque de la igualdad no con acciones puntuales, sino con un enfoque integral.

B Objeto y Alcance: Este Plan de Igualdad tiene por objeto promoverla igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación incrementando el número de mujeres en puestos cualificados de responsabilidad y representación, minorizando progresivamente la segregación vertical en la ocupación por razones de sexo existente en la organización.

C Estudio de diagnóstico: De acuerdo a lo previsto en la Ley de Igualdad, se realizarán Planes de situación / Diagnósticos para conocer la situación respecto a la gestión interna que se realiza desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El objetivo es proporcionar información sobre las características, las necesidades y las opiniones de las mujeres y hombres que trabajan en la organización, detectar la existencia de posibles desigualdades por razón de sexo y poder así contribuir a avanzar en la eliminación de los mismos incorporando oportunidades de mejora, así como para servir de base para la realización de los correspondientes Planes de Acción.

D Plan de Igualdad: El Plan de Igualdad que se elaborará a partir del Estudio de diagnóstico irá objetivado, con indicadores numéricos que se incorporaran a la gestión cotidiana de la organización, dentro de los Planes de Gestión personales y departamentales. El Plan de Igualdad a partir del estudio de diagnóstico abordará de forma progresiva planes de acción en seis campos de intervención:
Campo de Actuación Lenguaje.
Planes de Acción: Elaboración Libro de estilo sobre la utilización del lenguaje no sexista; Revisión de documentos sobre el uso de lenguaje discriminatorio; Elaboración de criterios para la utilización de imágenes y eslóganes en los soportes de comunicación publicitarios e imagen externa; Introducir la variable Mujer/Hombre en todo tipo de encuestas; Sensibilización por la igualdad y pautas para un lenguaje no sexista en escritos, paneles; etc.
Campo de Actuación Barreras Físicas y de Salud.
Planes de Acción: Evaluación ergonómica de puestos y/o tareas y definición de los mismos según criterio ergonómico de protección a población trabajadora femenina;
Plan de evaluación y adaptación del puesto o de las condiciones de trabajo para mujeres embarazadas; Plan de tratamiento medidas terapéuticas de enfermedades específicamente de la mujer; Planificación para los casos de permisos por maternidad, Guardas legales, etc.
Campo de Actuación Barreras Sociales.
Planes de Acción: Plan interno para analizar y gestionar la vinculación de puestos a un género determinado definición de puestos asociados a un género susceptibles de ocupación, etc.; Plan para posibilitar la incorporación voluntaria de mujeres a jornada completa; Preferencia jornada completa tiempos parciales, etc.
Campo de Actuación Desarrollo Personal y Profesional.
Planes de Acción: Creación de guía para la realización de la selección con criterios de género y valorar formación necesaria; Incrementar la asistencia de mujeres en los procesos de selección; Incrementar el número de mujeres en los procesos de Campo de Actuación Comunicación, Proyección y Reconocimiento.
Planes de Acción: Campañas internas de sensibilización sobre la discriminación interna; Campañas internas para promover la presencia de mujeres a puestos de mayor responsabilidad; Certificación de Empresa colaboradora por la Igualdad de Mujeres y Hombres; Presencia de Afor en foros y medios de comunicación; Elaboración de documentos que recoja las Buenas Prácticas; Campaña interna que promueva el compartir responsabilidades familiares a los dos miembros de la pareja: entrevistas, experiencias reales; etc.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 9. Facultad de organización del trabajo.
La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa que, en cada caso, dictará las normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente. La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, informatización y modernización considere necesarios, así como cuantos métodos o procedimientos de trabajo puedan conducir al progreso técnico y económico

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/7/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/07/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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