Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 132

Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme legalmente otro posterior que lo revise o sustituya, se mantendrá en vigor su contenido íntegro.

Artículo 6: Unidad y supletoriedad convencional
Las condiciones establecidas en el presente Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas integrantes de un conjunto global y único. Significa lo anterior que, en el supuesto de ser excluidos uno o algunos de los extremos del mismo por la jurisdicción competente y en resolución firme, el presente Convenio colectivo deberá negociarse de nuevo y en su integridad.

No obstante lo acabado de reseñar en el párrafo anterior, las tablas salariales del presente Convenio colectivo continuarán en todo caso vigentes y hasta la firma de un nuevo Acuerdo de Convenio colectivo.

En defecto de lo pactado expresa o implícitamente en el presente Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

Artículo 7: Absorción y compensación
Las condiciones contenidas en el presente Convenio colectivo son compensables o absorbibles respecto de las homogéneas que vinieran rigiendo anteriormente en la empresa Aljadra Sur, Sociedad Limitada, estimadas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 8: Garantía personal
Se respetarán, no obstante, todas las condiciones más favorables de trabajo o derechos adquiridos y que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio colectivo aunque también considerándolas en su conjunto y en cómputo anual, a todo el personal que ya venía disfrutándolas a título personal e individualmente; aunque igualmente se reitera de manera expresa la absorción o compensación de aquéllas, pero en este caso únicamente a partir de 2020.

Por excepción, y en materia específica de retribuciones o salarios, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio colectivo.

Artículo 9: Comisión mixta paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria integrada por el Administrador único de la empresa Aljadra Sur, Sociedad Limitada y la representación unitaria de sus trabajadores, cuyas funciones serán las siguientes:

1.- Interpretación de la totalidad de los artículos del presente Convenio colectivo.

2.- Intervención preceptiva y previa en los conflictos individuales y colectivos de cualquier clase que puedan plantearse.

La Comisión fija como sede el siguiente domicilio:

Despacho profesional del Abogado D. Juan de Dios Camacho Ortega, sito en Algeciras, Calle Trafalgar 1, local 2 CP 11201.

Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar a instancia propia o de cualquier empleado de la empresa Aljadra Sur, Sociedad Limitada la reunión de todos sus integrantes, y en los términos que en el párrafo siguiente de dirán; viniendo entonces obligada a hacerlo a través del referido Abogado, quien será el encargado de comunicar a los demás el lugar, día y hora de tal evento.

Todas las cuestiones que deba dirimir esta Comisión se le plantearán por escrito, y la misma se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, emitiendo el oportuno informe razonado en otro plazo máximo de 15 días naturales.

Artículo 10: Igualdad
a De oportunidades: Todas las partes afectadas por el presente Convenio colectivo, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicado, así como por razones de lengua dentro del Estado español.

b Efectiva de mujeres y hombres: Este compromiso anterior conlleva, muy particularmente, la obligación de remover todos los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones laborales entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación por razón de sexo.

Señaladamente, Aljadra Sur, Sociedad Limitada, está obligada a pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, y sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

c Planes de igualdad: De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, Aljadra Sur, Sociedad Limitada está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidad en el ámbito laboral;
y con esta finalidad, en tal caso, se compromete a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres; medidas que deberá negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

d Medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y acoso por razón de sexo:
Aljadra Sur, Sociedad Limitada promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, laboral y el acoso por razón de sexo, así como el diseño de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
CAPÍTULO II. Organización del trabajo
Artículo 11: Organización del trabajo en general
La organización del trabajo en Aljadra Sur, Sociedad Limitada, con arreglo a lo establecido en el presente Convenio colectivo y el resto de la legislación vigente, es facultad y responsabilidad exclusiva de la dirección de la empresa, que la desarrollará siempre dentro de los límites del ejercicio regular de sus competencias de dirección y control del trabajo, y atendiendo a las reales necesidades económicas, productivas y técnicas de cada momento, con particular mención a las derivadas de la revolución digital.

La organización del trabajo en Aljadra Sur, Sociedad Limitada, tiene por objeto alcanzar en esta empresa un nivel adecuado de productividad competitiva,
12 de julio de 2019

basándose para ello en el fomento de la mejor actitud positiva y responsable de todos sus integrantes dirección y trabajadores y la utilización más óptima y ajustada a Derecho de sus recursos humanos y materiales.

Artículo 12: Movilidad funcional
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo son conscientes de que la polivalencia y la movilidad funcional de los trabajadores, siempre que se usen racionalmente por la dirección empresarial, son herramientas precisas para el mejor desarrollo de la actividad de Aljadra Sur, Sociedad Limitada.

En este sentido, se establece expresamente la posibilidad, pero siempre sin menoscabo de la dignidad del trabajador, tanto de asignar a los trabajadores tareas puntuales y adicionales a las suyas temporalmente, aunque pertenezcan a otros grupos profesionales o niveles dentro de los mismos, como su adscripción completa e íntegra, y con carácter temporal o definitivo a otros puestos de trabajo similares o equivalentes a los que hasta entonces venían desempeñando, si bien, en este último caso el de la adscripción definitiva, ello no suponga cambio de grupo o nivel profesional.

En estos supuestos de cambio de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

La diferencia retributiva que pudiera corresponder por la realización de funciones de grado superior no podrá ser objeto de compensación ni absorción en ningún caso.

Si como consecuencia de la movilidad funcional lógicamente, en su modalidad de adscripción temporal se realizasen, de forma completa e íntegra o sustancial, las funciones propias de un grupo o nivel profesional superior y por un período superior a seis meses durante un año o de ocho meses durante dos años, el trabajador tendrá derecho el ascenso profesional.

Artículo 13: Movilidad geográfica
En cuanto a los desplazamientos y traslados se estará íntegramente a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III. Contratación
Artículo 14: Contratación en general
Los contratos de trabajo se podrán concertar por tiempo indefinido, por duración determinada y bajo cualquier otra modalidad autorizada por la legislación en cada momento vigente.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos, e igualdad de trato en sus relaciones laborales, que los demás trabajadores de la plantilla con carácter fijo; salvo las evidentes limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato temporal.

Se realizarán contrataciones de duración determinada que siempre se formalizarán por escrito y con los demás requisitos legales, sin perjuicio de actuales o nuevas autorizaciones legales, principalmente en los siguientes supuestos:

1. Para la realización de obras o servicios determinados y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

La duración de este tipo de contrato de trabajo será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio que lo fundamente.

El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del mismo.

Con todo, esta clase de contrato temporal tendrá una duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más si la obra o el servicio así lo requirieran; y transcurridos según el caso cualquiera de estos plazos, el trabajador se convertirá en fijo de plantilla.

2. Para atender exigencias coyunturales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

La duración de estos contratos de trabajo no podrá exceder de doce meses dentro de un periodo máximo de dieciocho meses.

El contrato se extinguirá por la expiración del tiempo convenido.

3. Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

La duración de este tipo de contrato de trabajo será coincidente con la vigencia del derecho a reserva.

El contrato se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
a La reincorporación del trabajador sustituido.
b El vencimiento del plazo legal o convenientemente establecido para la incorporación.
c La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

4. Para cubrir de forma temporal un puesto permanente en la empresa, mientras dure el proceso de selección.

La duración de este tipo de contratos de trabajo no podrá exceder de tres meses.

El contrato se extinguirá por la expiración del tiempo convenido.

Artículo 15: Contratos formativos a Contrato de trabajo en prácticas:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las restantes normas reguladoras de la materia.
b Contrato para la formación:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las restantes normas reguladoras de la materia.

Artículo 16: Contrato a tiempo parcial
Se estará a lo previsto en el artículo 12.1 a 5 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las restantes normas reguladoras de la materia.

Artículo 17: Contrato fijo discontinuo
Se podrán concertar contratos de trabajo fijo discontinuo, para realización de trabajos periódicos y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

En este caso, los trabajadores serán llamados en el orden y forma en que se acuerde entre la empresa y la representación unitaria de los trabajadores.

Artículo 18: Contrato de relevo y jubilación parcial
Se estará a lo previsto en el artículo 12.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las restantes normas reguladoras de la materia.

Artículo 19: Especialidades para trabajadores con discapacidad

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/7/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/07/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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