Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 132

Destinatario: JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA
Código 11101292012019.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ALJADRA SL, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 22-04-2019, subsanado el 12-06-19 y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 16-04-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 18 de junio de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ. Firmado.
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
ALJADRA SUR, SOCIEDAD LIMITADA PARA LOS AÑOS 2019 - 2022

ÍNDICE

CAPÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 1: Ámbito de aplicación funcional Artículo 2: Definición de las actividades sujetas Artículo 3: Ámbito personal Artículo 4: Ámbito temporal: vigencia y prórrogas Artículo 5: Denuncia y prórroga Artículo 6: Unidad y supletoriedad convencional Artículo 7: Absorción y compensación Artículo 8: Garantía personal Artículo 9: Comisión mixta paritaria Artículo 10: Igualdad
CAPÍTULO II: Organización del trabajo Artículo 11: Organización del trabajo en general Artículo 12: Movilidad funcional Artículo 13: Movilidad geográfica
CAPÍTULO III: Contratación Artículo 14: Contratación en general Artículo 15: Contratos formativos Artículo 16: Contrato a tiempo parcial Artículo 17: Contrato fijo discontinuo Artículo 18: Contrato de relevo y jubilación parcial Artículo 19: Especialidades para trabajadores con discapacidad Artículo 20: Fomento de la contratación indefinida Artículo 21: Admisión de personal y período de prueba Artículo 22: Ceses
CAPÍTULO IV: Lugar de trabajo, desplazamientos y dietas Artículo 23: Lugar de trabajo Artículo 24: Desplazamientos y dietas
CAPÍTULO V: Clasificación profesional Artículo 25: Clasificación profesional Artículo 26: Definición de grupos profesionales
CAPÍTULO VI: Régimen económico Artículo 27: Salario base Artículo 28: Complementos Artículo 29: Horas extraordinarias Artículo 30: Revisión salarial
CAPÍTULO VII: Tiempo de trabajo y descansos Artículo 31: Jornada de trabajo Artículo 32: Vacaciones Artículo 33: Licencias especiales Artículo 34: Salario mínimo convencional
CAPÍTULO VIII: Vicisitudes del contrato de trabajo Artículo 35: Extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador
CAPÍTULO IX: Prevención de riesgos laborales Artículo 36: Prevención de riesgos y salud laboral CAPÍTULO X: Régimen disciplinario Artículo 37: Régimen disciplinario en general Artículo 38: Régimen de sanciones Artículo 39: Sanciones máximas Artículo 40: Prescripción Artículo 41: Derecho supletorio sancionador
CAPÍTULO XI: Representación legal de los trabajadores en la empresa Artículo 42: De los representantes de los trabajadores Artículo 43: Derechos y deberes
Disposición Adicional Primera
Disposición Adicional Segunda
Disposición Adicional Tercera: Procedimiento -ex art. 85.3.c ETpara solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 ET

Página 3

Disposición Adicional Cuarta: Remisión al SERCLA

Anexo I: Tabla salarial para el año 2019

Anexo II:
a Medidas concretas que garanticen la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y la no discriminación en las condiciones de trabajo entre todas las personas trabajadoras, y muy especialmente en el acceso al empleo b Procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
ALJADRA SUR, SOCIEDAD LIMITADA
2019-2022

En Algeciras, a 11 de junio de 2019, se concierta este Convenio colectivo entre la representación unitaria de los trabajadores y la empresa Aljadra Sur, Sociedad Limitada; una vez subsanado el documento original de 12 de abril de 2019 y en los términos requeridos por la Autoridad laboral.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1: Ámbito de aplicación funcional
El presente Convenio colectivo establece las bases y normas sustanciales por las que, a salvo de las de carácter imperativo, se regirán las relaciones laborales de Aljadra Sur, Sociedad Limitada y el personal dependiente de la misma; cualquiera que sea su grupo profesional y el centro o lugar de trabajo donde éste haya de prestar su servicio, y cualquiera que sea su ubicación geográfica en el territorio de la Unión Europea.

A estos efectos, quedan integradas en el ámbito funcional del presente Convenio colectivo las actividades definidas en el Artículo 2.

Artículo 2: Definición de las actividades sujetas
El presente Convenio colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades y todas ellas incardinables bajo la denominación común ejemplificativa y no excluyente de Mantenimiento Básico e Integral de Áreas Logísticas, Unidades o Grupos Empresariales Privados o Públicos incluida la Administración Pública en sus más diversas manifestaciones, Comunidades de Propietarios, Edificios, Locales o Viviendas Particulares y sus Anexos:
Pequeñas y no especializadas labores de obra menor en general tales como, por ejemplo, el arreglo de adoquines, losas, fachadas o muros; incluido el aporte de áridos, zahorra o cantos rodados, y la instalación de caucho en alcorques.
Pequeñas y no especializadas labores de pintura en general tales como, por ejemplo, de paredes, puertas, cancelas, rejas o bordillos; incluyendo la colocación de telas asfálticas contra las humedades.
Pequeñas y no especializadas labores de fontanería en general tales como, por ejemplo, el arreglo o cambio de duchas, grifos o sistemas básicos de riego; incluyendo la instalación y el mantenimiento de bombas de suministro de agua.
Pequeñas y no especializadas labores de electricidad en general tales como, por ejemplo, la sustitución de globos, apliques o bombillas.
Pequeñas y no especializadas labores de carpintería en general tales como, por ejemplo, el cepillado de puertas y ventanas de madera, su instalación y mantenimiento;
incluyendo la instalación de parques infantiles.
Pequeñas y no especializadas labores de cerrajería en general tales como, por ejemplo, soldaduras básicas en puertas, ventanas o rejas metálicas, su instalación y mantenimiento.
Labores de jardinería en general tales como, por ejemplo, plantado, mantenimiento y corte del césped, abonado de la tierra o podas.
Labores de limpieza en general, con o sin hidrolimpiadoras a presión tales como, por ejemplo, el mantenimiento de bloques, viviendas o locales, arquetas, garajes, calles, aceras u otras zonas comunes; incluyendo la limpieza de choque de piscinas, su mantenimiento y preparación para las Inspecciones sanitarias.
Labores de conserjería; incluyendo la recogida de correspondencia postal y su reparto a los propietarios.
Labores de administración y secretaría no especializada.
Cualesquiera otra similares o análogas a las anteriores.

Artículo 3: Ámbito personal
El presente Convenio colectivo afecta a todo el personal perteneciente a la plantilla laboral temporal o fija de la empresa Aljadra Sur, Sociedad Limitada e incardinado en las actividades definidas en el Artículo 2.

Como única excepción a lo anterior, queda excluido expresamente del presente Convenio colectivo el personal de alta dirección que, durante su vigencia temporal, esté contratado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 4: Ámbito temporal: vigencia y prórrogas
El presente Convenio colectivo será de aplicación durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Más exactamente, iniciará su vigencia el 1 de mayo de 2019 cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial y finalizará la misma el 31 de diciembre de 2022.

Al finalizar el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, el presente Convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año es decir, por año natural completo, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas y de acuerdo con las formalidades previstas en el Artículo 5.

Artículo 5: Denuncia
Cualquiera de las partes antes reseñadas podrá solicitar la revisión o sustitución del presente Convenio colectivo, formulando para ello la necesaria denuncia por escrito ante la otra parte y con 30 días naturales de antelación mínima al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado en forma, las partes iniciarán, en el plazo máximo de los 30 días naturales siguientes, la negociación del nuevo Convenio colectivo que, en su caso, vendrá a revisar o sustituir al presente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/7/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/07/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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