Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/2/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 38

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Tráfico cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de pruebas deportivas y otros eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración el día 24 de febrero de un Pasacalles de Carnaval en Estella del Marqués y el día 25 de febrero de una prueba valedera para el Campeonato de España de Motocross en Sanlucar de Barrameda y de un Pasacalles de Carnaval en la Barca de la Florida afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
23 de febrero de 2018

o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
24 de febrero de 2018:
25 de febrero de 2018:

cortes en la circulación de la carretera CA-3108 km 0,000
al 1,000 entre las 17:00 y las 19:30 horas.
cortes puntuales en la circulación de la carreta A-471
km 57,500 al 58,150 entre las 09:00 y las 16:00 horas.

cortes en la circulación de las carreteras A-2003 p.k.
25 de febrero de 2018: 17,500 al 17,800 y CA-4104 p.k. 0,300 al 0,000 entre las 17:00 y las 18:00 horas.

Cádiz, 19 de febrero de 2018. LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO. Piedad Sánchez Sánchez. Firmado.
Nº 11.703

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Central de Contratacion ANUNCIO CONVOCATORIA DE LICITACIÓN
1.- Entidad adjudicadora:
a Organismo: Diputación Provincial de Cádiz.
b Dependencia que tramita el expediente: Central de Contratación Administrativa.
c Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Central de Contratación Administrativa.
2. Domicilio: Plaza de España s/n.
3. Localidad y código postal: Cádiz 11006.
4. Teléfono: 956 240 149
5. Correo electrónico: centraldecontratacionadministrativa@dipucadiz.es 6. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dipucadiz.es 7. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
d Número de expediente: SERVI/00066/2017
2.- Objeto del contrato:
a Tipo: Contrato Administrativo Especial.
b Descripción: Prestación del servicio de Cafetería en el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de Cádiz.
c División por lotes: No d Lugar de ejecución: Provincia de Cádiz e Plazo de ejecución: 24 meses contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato, salvo que se fije otro distinto en el mismo por mutuo acuerdo de las partes.
f Admisión de prórroga: Posibilidad de prórroga de hasta 24 meses.
g CPV Referencia de Nomenclatura: 55330000-2 Servicios de Cafetería 3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a Tramitación: Ordinaria b Procedimiento: Abierto c Criterios de adjudicación: varios criterios de adjudicación 4.- Presupuesto base de licitación: 3.867,77 € más 812,23 € en concepto de IVA.
5.- Garantías exigidas:
Definitiva: 5% del precio de adjudicación.
6.- Requisitos específicos del contratista:
Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Ver el pliego de cláusulas administrativas particulares.
7.- Presentación de las ofertas o solicitudes de participación:
a Fecha límite de presentación: Hasta las 13:00 horas del día en que se cumplan los 15 días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el BOP.
b Modalidad de presentación: En el Registro Especial de Proposiciones o por Correos.
c Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro Especial de Proposiciones.
2. Domicilio: Avda. 4 de Diciembre, 11-12
3. Localidad y código postal: Cádiz 11006.
d Admisión de variantes: No.
e Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:
Hasta la adjudicación.
8.- Apertura de ofertas:
a Dirección: Palacio Provincial.
b Localidad y código postal: Cádiz 11006.
c Fecha: el lugar, día y hora de apertura de las ofertas económicas se anunciará en el perfil del contratante de la Diputación Provincial de Cádiz; https
www3.dipucadiz.es/perfiles/organismo/shown/682, con una antelación mínima de 48
horas a su celebración.
9.- Gastos de publicidad: Los anuncios serán por cuenta del adjudicatario.
10.- Otras informaciones: Cualquiera de los plazos que concluyera en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
Cádiz, a 7 de febrero de 2018. El Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Salvador Jesús Solís Trujillo.
Nº 8.858

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/2/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/02/2018

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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