Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/2/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 26
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: C/ CARACOLA, S/N - 11011 CÁDIZ
Emplazamiento de la instalación: C/ FERROCARRIL. PG IND "FADRICAS 2"
Términos municipales afectados: SAN FERNANDO
Finalidad de la instalación: ATENDER DEMANDA DE LA ZONA
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Retensado de 114 metros de doble circuito entre apoyos A103694 nuevo y A103695
conductor LA-110
1 Descripción Soterramiento D/C Línea 1 Fadricas y Línea Parque Comercial
Origen Nuevo apoyo de doble conversión aéreo subterránea
Final Tipo 2 3
4 Apoyos Dos RH5Z1- Metálicos juegos de OL 18/30 en celosía empalmes Subterránea 20 0,42 KV
en RSMT
3x1x240
existente mm2 Al
1 Línea 2 Tensión kV
3 Longitud km 4 Conductores REFERENCIA: AT-13678/17
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal 6. Edificio Junta de Andalucía. 11008 Cádiz, y formularse, al mismo tiempo y por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.
10/01/2018. LA DELEGADA TERRITORIAL. Fdo.: MARÍA GEMA
PÉREZ LOZANO.
Nº 2.751


Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: C/ CARACOLA, S/N - 11011 CÁDIZ
Emplazamiento de la instalación: POLÍGONO 8 PARCELA 219. RIBERA DE LA OLIVA
Términos municipales afectados: BARBATE
Finalidad de la instalación: AMPLIAR LA CAPACIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA DE LA ZONA
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Reforma PT "Oliva_2":
Sustitución de transfomrador 100 KVA 20 KV/B2 por otro de 160 KVA 20 KV/B2
REFERENCIA: AT-13673/17
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la docu menta ción presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal 6. Edificio Junta de Andalucía. 11008 Cádiz, y formularse, al mismo tiempo y por dupli cado, las reclamaciones que se estimen oportu na s en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.
10/01/2018. LA DELEGADA TERRITORIAL. Fdo.: MARÍA GEMA
PÉREZ LOZANO.
Nº 3.192


Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz V CONVENIO COLECTIVO CORPORACION DE MEDIOS DE CADIZ S.L.U.
Código del convenio: 11004042012007
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, los miembros de la Comisión Negociadora, cuyos nombres se indican, del IV Convenio Colectivo de Trabajo de CORPORACION DE MEDIOS DE CADIZ, S.L.U., con domicilio social a efectos de notificaciones en Edificio Glorieta, Glorieta Zona Franca de Cádiz, se dirigen a V.I. para, Representación Dirección:
D Esperanza Martínez Bermúdez D. Juan José Bonillo Gutiérrez D. Ignacio Moreno Bustamante Representación Trabajadores:

6 de febrero de 2018

D. Mercedes Morales Román D. Francisco Benítez Martínez, como asesor CCOO
D. Joaquín Castillo Costilla, como asesor CCOO
EXPONER:
Que después de las reuniones mantenidas por los representantes de la Empresa y los trabajadores, se ha llegado a un acuerdo global de Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo de CORPORACION DE MEDIOS
DE CADIZ, S.L.U. durante el año 2017.
Que a tal efecto, con esta fecha, ambas partes firman el documento que se adjunta por quintuplicado ejemplar y que recoge el mencionado acuerdo de Convenio Colectivo para el año 2017.
Que CORPORACION DE MEDIOS DE CADIZ, S.L.U. tiene actualmente una plantilla de personal de 23 trabajadores, y es por lo que, SUPLICA:
A V.I., que teniendo por presentado este escrito y los ejemplares de acuerdo de Convenio adjuntos, así como actas de reunión y estadística a que hacer referencia el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, dé las órdenes oportunas a fin de que sea registrado el mencionado acuerdo de Convenio Colectivo y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cádiz, 11 de Julio de 2017. Firmas.
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Partes contratantes.- El presente Convenio Colectivo se concierta entre "CORPORACION DE MEDIOS DE CADIZ, S.L.U., Sociedad Limitada Unipersonal en adelante COMECA, y su personal, mediante sus respectivas representaciones.
Artículo 2.- Ámbito territorial.- El ámbito del presente Convenio Colectivo es de Empresa y afecta a todos los centros de trabajo que COMECA, tiene constituidos en Cádiz y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia, en territorio nacional.
Artículo 3.- Ámbito funcional.- Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todas las actividades de COMECA.
Artículo 4.- Ámbito personal.- El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal perteneciente a la plantilla de COMECA. que preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.
Quedan expresamente excluidos:
a Consejeros, personal de Alta Dirección y personal Directivo, incluyéndose en estos últimos los Directores y Subdirectores de Área, los Responsables de los Centros de trabajo y los Jefes de Departamento. En estos supuestos se estará al contenido específico de sus contratos.
b Profesionales liberales vinculados por contratos civiles/mercantilesde prestación de servicios.
c Los Asesores, expertos que colaboran con la empresa en función de sus especiales conocimientos.
d Los Corresponsales y Colaboradores que tengan formalizado un contrato civil/
mercantil con la empresa.
e Los Colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.
f Los Agentes comerciales o publicitarios con contrato civil/mercantil. En estos supuestos se estará al contenido específico de sus contratos.
Artículo 5.- Vigencia.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2017.
Artículo 6.- Duración y prórroga.- El presente Convenio tendrá una duración de un año, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Se entenderá prorrogado por años naturales a partir del día 31 de diciembre de 2017, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado por escrito dentro de los tres últimos meses de su vigencia o prórroga en curso.
Artículo 7.- Naturaleza y revisión.- El presente Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo.
En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios Colectivos de ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubieran tenido vigencia en COMECA, o se hubieran aplicado con carácter supletorio o complementario.
En igual medida, y en atención con lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo deroga y sustituye íntegramente al III Convenio Colectivo de COMECA. Por tanto, las estipulaciones de este Convenio en cuanto se refieren a condiciones, derechos y obligaciones en el mismo contenidas, revocan y sustituyen a cuantas normas y compromisos de tales materias se hayan establecido, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas de carácter individual o colectivo reconocidas por la empresa y todas aquellas emanadas de resoluciones judiciales que afecten a los trabajadores individual o colectivamente.
Cualquiera de las representaciones que son parte de este Convenio podrá ejercitar su derecho a pedir la revisión del mismo cuando una promulgación de disposiciones legales o publicación de Convenios de ámbito superior afecten en forma esencial a cualquiera de los elementos fundamentales del presente Convenio.
Artículo 8.- Denuncia.- La denuncia proponiendo la rescisión del Convenio deberá presentarse por escrito, y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, dentro de los tres últimos meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de que las conversaciones se prolongaran por plazo que exceda de la vigencia del Convenio, se entenderá éste prorrogado en todos sus términos y condiciones hasta que se firme uno nuevo.
Artículo 9.- Vinculación a la totalidad.- Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, considerarán el Convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competentes, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/2/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/02/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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