Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 95

en la ejecución que se siguió en este juzgado número 217/14 , en virtud de Decreto de fecha 8/6/16 , en sin que conste la existencia de nuevos bienes, dese audiencia, por plazo de diez días, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo, conforme a lo prevenido en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, con la prevención de que en caso de no hacer manifestación o designación de bienes alguna en el indicado plazo se procederá al dictado de auto de insolvencia provisional de la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a la ejecutada a través de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. SONIA CAMPAÑA
SALAS LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE
LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al ejecutado CONTROL ORDEN Y
SEGURIDAD actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 36.810


Juzgado de lo Social Nº 3
Jerez de la Frontera EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 130/2017 a instancia de la parte actora D/D. EDNA GABRIELA MACIAS ASTORGA
contra DANFADAR S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente: AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y; HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D EDNA
GABRIELA MACIAS ASTORGA contra DANFADAR, S.L., se dictó sentencia en fecha 23 de Marzo de 2.017, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los art. 237 y 239
de la L.R.J.R., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias art. 548 y ss. con las especialidades previstas en la L.R.J.S.
TERCERO.-La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 L.R.J.S.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procésales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.
QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..
SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.R.J.S.

23 de mayo de 2017

PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 23 de marzo de 2.017, despachándose la misma a favor del actor, contra la empresa DANFADAR, S.L., por la cantidad de 1.795,89 € en concepto de principal 1.495,89 € como cantidad objeto de condena, más la de 300,00 € en concepto de costas del procedimiento, incluyendo los honorarios de Letrado a que ha sido condenada en sentencia, más la de 250 € de presupuesto para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.
LA MAGISTRADA-JUEZ. EL LETRADO DE LAADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado DANFADAR S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a tres de mayo de dos mil diecisiete. EL
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Jeronimo Gestoso de la Fuente. Firmado.
Nº 36.812


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ
DE LA FRONTERA, en los autos número 920/2013 seguidos a instancias de JOSE
HERMOSILLA SOTO contra HEREDEROS DE MARCO ANTONIO GALAN ALCON
Y A LA HERENCIA YACENTE y JOBINO GALAN GARCIA sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a HEREDEROS DE MARCO ANTONIO GALAN
ALCON Y A LA HERENCIA YACENTE, FOGASA y JOBINO GALAN GARCIA
como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 3-JULIO-2017; a las 10:45 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA JUDICIAL ante el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado y a las 11:15 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a HEREDEROS DE MARCO ANTONIO
GALAN ALCON Y A LA HERENCIA YACENTE y JOBINO GALAN GARCIA
para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En Jerez de la Frontera, a fecha de la firma. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Jose Manuel Seoane Sepúlveda. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 36.818

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/05/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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