Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de mayo de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 95

contra JUPEPIMA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y
DECRETO de fecha 21/04/17 del tenor literal siguiente:
AUTO.-En Algeciras, a veinte de abril de dos mil diecisiete.PARTE
DISPOSITIVA.- S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por JOSÉ
GABRIEL LOBO GUTIERREZ , contra JUPEPIMA S.L , por la cantidad de 1.759,1
euros 1599,1 euros, más 10% de mora procesal 159,1 euros en concepto de principal, más la de 527 euros calculados para intereses y costas.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SR. D. DIEGO
ZAFRA MATA , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
Doy fe.
DECRETO.- En Algeciras, a 20 de abril 2017 .PARTE DISPOSITIVA.En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:
Procédase al embargo de bienes de la ejecutada JUPEPIMA S.L , por importe de 1.759,1 euros en concepto de principal, más 527 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas. Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas. Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER" , nº IBAN
ES55-0049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0030-17.Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al FONDO DE
GARANTIA SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DIAS HABILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada JUPEPIMA SL, con C.I.F.:B-11430618 , y en cuantía de 1759,1 euros de principal, más 527 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a la ejecutada a través de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. SONIA
CAMPAÑA SALAS LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al ejecutado JUPEPIMA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Sonia Campaña Salas. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 36.804


Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO
D SONIA CAMPAÑA SALAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 240/2016
a instancia de la parte ejecutante D . JUAN TORRES FERNANDEZ contra ECOTRANS
S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA

Página 15

de fecha 18/04/17 del tenor literal siguiente:
DECRETO.- Letrada de la Administración de Justicia D SONIA
CAMPAÑA SALAS. En Algeciras, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete .PARTE
DISPOSITIVA Declarar a la parte ejecutada ECOTRANS S.L en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 61.344 euros de principal, más 18.403 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación . Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso .Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones .Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo, Dña. , SONIA CAMPAÑA SALAS. , LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO
DE ALGECIRAS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al ejecutado ECOTRANS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 36.807


Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO
D SONIA CAMPAÑA SALAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 278/2016 a instancia de la parte ejecutante D. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAGON
contra CONTROL ORDEN Y SEGURIDAD sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO y DECRETO de fecha 17/04/17 del tenor literal siguiente:
AUTO.- En Algeciras, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.PARTE
DISPOSITIVA.-S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por MIGUEL
GÓMEZ ARAGÓN , contra CONTROL , ORDEN Y SEGURIDAD S.L , por la cantidad de 7.094,4 euros en concepto de principal, más la de 2.128 euros calculados para intereses y costas.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SR. D. DIEGO ZAFRA MATA , JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
DECRETO.- En Algeciras, a 17 de abril de 2017 .PARTE DISPOSITIVA.- n orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:Procédase al embargo de bienes de la ejecutada CONTROL , ORDEN Y SEGURIDAD S.L , por importe de 7.094,4 euros en concepto de principal, más 2.128 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ
DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas. Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER"
, nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado " concepto"
el nº 1288-0000-64-0278-16.A la vista de que el ejecutado CONTROL ORDEN Y
SEGURIDAD fue declarado con anterioridad en situación de insolvencia provisional,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/05/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6020

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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