Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 94

horario de trabajo en reuniones con la dirección serán compensadas con las mismas horas de descanso.
El Comité dispondrá en cualquier momento del crédito como estipula la ley.
Acordamos coger las horas sindicales intentando no crear problemas en el departamento, sin tener que justificar dichas horas sindicales ya que realizaríamos las funciones en nuestras horas de descanso.
Los días de permiso o compensatorio de los miembros del Comité de Empresa lo cobraran como si lo trabajaran, sin ninguna pérdida económica.
Derecho de Reunión Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en Asamblea, que es el máximo órgano de decisión de los trabajadores. La Asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa, o por un número de trabajadores no inferior al 20% de la plantilla.
La Asamblea será presidida en todo caso por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.
El Comité de Empresa comunicará a la Dirección del Centro la convocatoria con 72 horas de antelación como mínimo. Si hubiese caso de urgencia, este tiempo quedará reducido a 24 horas. El lugar de reunión será el Centro de Trabajo y en local debidamente habilitado. Podrá realizarse dentro o fuera de la jornada de trabajo. En el primer caso los trabajadores dispondrán de seis horas al año remuneradas.
Reservándose en dicho caso la Dirección del Centro la facultad de decidir qué puestos de trabajo no pueden ser abandonados durante la celebración de la Asamblea.
ARTICULO 9º DESCANSO COMPENSATORIO
Los festivos que coincidan en sábado se compensarán con otro día de descanso a todo el personal, excepto al turno rotativo.
CAPITULO III : SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTICULO 10º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Cláusulas Sobre Organización:
La Dirección de Fábrica, o persona en quien delegue, tiene la potestad para definir la organización del trabajo en Fábrica, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Con el objetivo de optimizar la productividad de la fábrica, se acuerda la nueva clasificación profesional detallada en el capítulo cuarto.
Organización del turno:
El personal tiene la obligación de comunicar, a la salida del turno o de finalización de su jornada, al personal entrante, las incidencias que se hayan producido durante el mismo.
Dicho parte se comunicará en el vestuario si no ha habido incidencias de relevancia y en caso contrario, deberá permanecer en el puesto y comunicar la incidencia en el mismo.
El personal de turno con más de 20 años de servicio en turno rotativo tendrá preferencia para cubrir una vacante, cuando la Dirección interprete que ello no supone discriminación ni afecta a la organización del trabajo, sin pérdida económica.
Sustituciones por falta o ausencia de personal:
Las sustituciones por falta o ausencia de personal se incluye vacaciones, incapacidad temporal, permisosetc, se realizarán a criterio de la facultad organizativa de la Empresa, pudiéndose cubrir, si existe necesidad y se considera necesario dicha cobertura, a través de los sistemas a continuación establecidos:
Cobertura entre los titulares entrantes y salientes: Podrá cubrirse a doce horas con el personal de los dos turnos restantes, todo ello con respeto a lo establecido en el artículo 34 del estatuto de los trabajadores.
Desglose:
Si falta el trabajador del turno de 6 a 14 horas:
a El trabajador del turno de 14 a 22 horas, trabajará de 6 a 18 horas b El trabajador del turno de 22 a 6 horas, trabajará de 18 a 6 horas Si falta el trabajador de 14 a 22 horas:
a El trabajador del turno de 6 a 14 horas, trabajará de 6 a 18 horas b El trabajador del turno de 22 a 06 horas, trabajará de 18 a 6 horas Si falta el trabajador del turno de 22 a 6 horas:
a Se llamará a un sustituto, siempre y cuando se conozca la falta con la suficiente antelación.
b Si no fuese posible, se llamará al trabajador que está de descanso en turno largo para sustituir el turno de 22 a 6 horas, quien tendrá el compromiso de acudir a la llamada.
Como compensación se le abonarán 8 horas extras y un día de descanso, exclusivamente en este caso por falta de relevo y por su disponibilidad.
c Si no fuera posible se llamará al trabajador que está en descanso de turno corto para sustituir el turno de 22 a 6 horas, quien tendrá el compromiso de acudir a la llamada.
Como compensación se le abonarán 8 horas extras + plus nocturno extra y un día de descanso, exclusivamente en este caso de falta de relevo y por su disponibilidad.
d Si no se encontrase, se aplicará la norma general de cobertura a doce horas con el personal de turno saliente y entrante.
Personal contratado al efecto: Podrá llamarse a un sustituto contratado al efecto, en caso de ser necesario, y siempre que se conozca la ausencia con la suficiente antelación.
Cobertura con el personal de descanso: Podrá cubrirse por el personal que se encuentre en descanso corto o largo y siempre con el respeto a lo establecido en el art.
34 del estatuto de los trabajadores. En la sustitución del turno de 22 a 6 horas, Como compensación se le abonarán 8 horas extras y un día de descanso, exclusivamente en este caso de falta de relevo y por su disponibilidad en el turno de noche.
Cobertura si se considera necesario a criterio de la facultad organizativa de la empresa utilizando la jornada flexible establecida en el artículo 6 sobre jornada.
Cuando se produzca una IT en Viernes, Sábado y domingo, se tendrá que cumplir el turno con los dos trabajadores restantes en una jornada de 12 horas.
En todos los supuestos, queda acordado el compromiso de disponibilidad de los empleados en los casos que sea necesario la cobertura, para poder realizar las mismas. Estos procedimientos de sustitución resultan de obligado cumplimiento para todos los trabajadores.
CAPITULO IV : CLASIFICACION PROFESIONAL.
Los cambios tecnológicos y organizativos que progresivamente se han
22 de mayo de 2017

ido introduciendo en los sistemas productivos en general en el sector y de manera particularizada en la Compañía, obligan a una adaptación continua de las funciones y capacidades profesionales de los empleados, con el objetivo de que puedan estar en condiciones de adaptarse en cada momento a dichos cambios y puedan desempeñar nuevos puestos o tareas dentro de su perfil profesional.
Estas nuevas exigencias que demandan los sistemas de fabricación y organización viene acompañada, además, por un exigible control de costes, que explica y justifica que el sistema de clasificación profesional esté presidido por dos criterios relevantes, por un lado, por la polivalencia o multihabilidad funcional del trabajador, por otro lado, por el grado de experiencia obtenido a través de los conocimientos y del desarrollo práctico de éstos en los diferentes puestos o tareas que haya venido desempeñando.
A partir de los mencionados criterios que deben presidir la modernización o actualización del sistema de encuadramiento y desarrollo de los empleados, la representación de la Empresa y representación de los trabajadores acuerdan el desarrollo sobre un sistema de clasificación profesional y niveles de clasificación que contribuye a facilitar la movilidad funcional y la polivalencia funcionales dentro de los límites legales al efecto.
ARTICULO 11º CLASIFICACION PROFESIONALYNIVELES DE CLASIFICACION
Principios generales de Ordenación:
El presente sistema de clasificación profesional se establece, atendiendo a los criterios, del artículo 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La clasificación profesional se realizará en grupos profesionales.
Cada trabajador será adscrito a un grupo profesional. Esta circunstancia definirá su posición en el esquema organizativo de la Fábrica.
Este sistema de clasificación profesional se articula en base a una serie de elementos esenciales:
1. Cada trabajador será adscrito a un grupo profesional teniendo en cuenta la valoración de los factores de encuadramiento del puesto de trabajo que ocupa o pase a ocupar.
Este encuadramiento profesional se realizará por aplicación de los criterios generales que definen los grupos profesionales en relación a las tareas esenciales que desempeñe o pase a desempeñar el trabajador.
2. Cada grupo profesional integra unitariamente a determinados colectivos de trabajadores de acuerdo con sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
3. En la identificación de los grupos profesionales se tienen en cuenta diferentes factores de medición: conocimientos, experiencia profesional, iniciativa, responsabilidad en la gestión de concretas áreas de actividad, complejidad y grado de autonomía en la realización de las funciones o tareas encomendadas 4. A efectos de retribución y promoción profesional, cada grupo profesional y puesto se subdivide en 6 niveles.
Factores de encuadramiento:
El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente sistema de clasificación pactado, y por consiguiente, la asignación de cada trabajador a un grupo profesional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores:
Competencia: Conocimientos, experiencia, complejidad y mando.
Solución de problemas: Iniciativa Responsabilidad: Autonomía y responsabilidad.
Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la amplitud de la gestión con la que el puesto se enfrenta para integrar recursos, actividades, funciones, grupos y objetivos distintos.
Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos o productivos.
Detalle de los Grupos Profesionales:
Se detallan a continuación, a título indicativo, los puestos de trabajo que se adscriben a cada grupo profesional, a título enunciativo u orientativo, por lo que de manera ordinaria podrán introducirse cambios con el conocimiento del comité de Empresa, en función de la introducción de nuevos desarrollos tecnológicos o cambios organizativos, en los sistemas de producción. La creación o modificación de puestos de trabajo llevará implícita su clasificación profesional por aplicación de los referidos factores de encuadramiento.
CLASIFICACION GRUPOS PROFESIONALES
DIVISION FUNCIONAL
GRUPO
PROFESIONAL
Técnicos Empleados 1
Jefes de Turno 2
Panelista 3
Encargado 4
5

Operarios
Operador de Gestor Documental cemento Analista Laboratorio Operador mecánico Operador eléctrico Administración Báscula

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/05/2017

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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