Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de mayo de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 94

establecida en cada colectivo 1752 fijadas+40 libre disposición, en atención a necesidades de carácter técnicas, productivas, organizativas o económicas y recurriendo a ella por el preaviso necesario, respetándose los descansos mínimos establecidos legalmente y estableciéndose la posibilidad de realización de jornada superior a 8 horas diarias respetando el descanso entre jornadas establecido en la normativa aplicable.
Debemos distinguir los siguientes Tipos de jornadas y horarios:
A Jornada Continuada 1
+ Días Año - Sábados - Domingos - Festivos - Vacaciones TOTAL JORNADA

365 Días 52 Días 52 Días 14 Días 23 Días 224 DIAS

2.920 Horas 416 Horas 416 Horas 112 Horas 184 Horas 1.792 HORAS

El horario fijado será de 7,00 horas a 15,00 horas, excepto en jornadas especiales donde se reduce la jornada a 7 horas de 7,00 a 14,00 horas.
Dichos días de jornada especial son:
8 horas de reducción: Reducción de una hora los días 24 de Diciembre, 31 de Diciembre, 5 de Enero y Semana de Feria.
Así mismo se considerarán 32 horas de descanso compensatorio que se disfrutarán dentro del año, a acordar con la Dirección, en fechas convenientes que no causen impactos organizativos, resolviéndose en caso de discrepancia por la Dirección.
Estas 8 horas de reducción en los días señalados especiales y las 32 horas de descanso compensatorio, pasan a la bolsa de libre disposición.
Normas de aplicación sobre jornada Flexible:
La realización de la jornada tanto la fijada en calendario como la jornada establecida en bolsa disponible como la Jornada irregular es de obligado cumplimiento por todos los empleados, siendo jornada ordinaria y no teniendo carácter de extraordinarias.
La jornada flexible, se realizará referentes a disponibilidad para actividades formativas, sustituciones o coberturas de ausencias IT, vacaciones etc como en averías, paradas, trabajos de mantenimiento, trabajos de producción, de calidad, de almacén etc..a requerimiento de la empresa.
En el caso del personal de mantenimiento dicha disponibilidad se concretará en cuadrantes ordenados de cómputo semanal de siete días fijados por el Supervisor de mantenimiento y con la flexibilidad suficiente de cambios en función a las necesidades.
Se estará a los contenidos normativos sobre descansos estipulados en el Estatuto de los trabajadores.
Se acuerda en la negociación colectiva la posibilidad en estos casos de aplicación de jornada flexible, la realización de jornada ordinaria superior a 8 horas diarias, respetando el descanso entre jornadas establecido en la normativa aplicable.
Se dispone el siguiente régimen de aplicabilidad sobre la jornada flexible:
- Primer criterio de aplicación: bolsas disponibles o jornada flexible. Es decir, jornada ordinaria.
- Segundo criterio de aplicación finalizada la jornada ordinaria fija+flexible: hora extra si se da el caso de necesidad hasta el máximo legal si se da el caso de necesidad.
B Jornada Continuada 2
+ Días Año - Sábados - Domingos - Festivos - Vacaciones TOTAL JORNADA

365 Días 52 Días 52 Días 14 Días 23 Días 224 DIAS

2920 Horas 416 Horas 416 Horas 112 Horas 184 Horas 1792 HORAS

El horario fijado será rotativo semanal de mañana y tarde de 6,00 a 14,00
horas y de 14,00 horas a 22,00 horas.
Se fijarán 5 días de compensación a disfrutar en días a acordar con la Dirección, pactándose un orden de no solapamiento en fechas para minorizar los problemas organizativos que se produzcan, a criterio de la Dirección, así como las sustituciones de dichos días según criterios de la Dirección, con personal interno del centro de trabajo del mismo departamento u otro departamento.
Estos cinco días de compensación a disfrutar , pasan a la bolsa de libre disposición de 40 horas .
Normas de aplicación sobre jornada Flexible:
La realización de la jornada tanto la fijada en calendario como la jornada establecida en bolsa disponible como la Jornada irregular es de obligado cumplimiento por todos los empleados, siendo jornada ordinaria y no teniendo carácter de extraordinarias.
La jornada flexible, se realizará referentes a disponibilidad para actividades formativas, sustituciones o coberturas de ausencias IT, vacaciones etc como en averías, paradas, trabajos de mantenimiento, trabajos de producción, de calidad, de almacén etc..a requerimiento de la empresa.
Se estará a los contenidos normativos sobre descansos estipulados en el Estatuto de los trabajadores.
Se acuerda en la negociación colectiva la posibilidad en estos casos de aplicación de jornada flexible, la realización de jornada ordinaria superior a 8 horas diarias, respetando el descanso entre jornadas establecido en la normativa aplicable.
Se dispone el siguiente régimen de aplicabilidad sobre la jornada flexible:
- Primer criterio de aplicación: bolsas disponibles o jornada flexible. Es decir, jornada ordinaria.
- Segundo criterio de aplicación finalizada la jornada ordinaria fija+flexible: hora extra si se da el caso de necesidad hasta el máximo legal si se da el caso de necesidad.
C Jornada Turno Rotativo De la Jornada de 1792 horas de trabajo efectivo anual en el turno rotativo, se distribuyen según cuadrante anexo I. condicionado los festivos a la regulación
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estatal al efecto, 1752 horas efectivas anuales siendo el cómputo-cuadre de la jornada anual al ser turnos cíclicos, cada cinco años y se fija una bolsa de libre disposición de 40 horas anuales.1792= 1752+40
Los horarios establecidos de forma rotativa son:
Mañana De 6,00 a 14,00 horas Tardes: . De 14,00 a 22,00 horas Noche: De 22,00 a 06,00 horas Las Vacaciones:23 días hábiles se encuentran incluidas en los cuadrante de turno rotativo anexados, considerándose hábil el señalado en el mismo, como vacaciones con independencia de que recaigan en sábados, domingos y/o festivos, habida cuenta de la especialidad de la jornada que desarrollan y de la especialidad de los regímenes de descanso del turno.
Adicionalmente al cuadrante de 1752 horas , se establece una bolsa de libre disposición de 40 horas que complementa hasta llegar a una jornada de 1.792 horas de trabajo efectivo y que son de obligado cumplimiento.
Normas de aplicación sobre jornada Flexible:
La realización de la jornada tanto la fijada en calendario como la jornada establecida en bolsa disponible como la Jornada irregular es de obligado cumplimiento por todos los empleados, siendo jornada ordinaria y no teniendo carácter de extraordinarias.
La jornada flexible, se realizará referentes a disponibilidad para actividades formativas, sustituciones o coberturas de ausencias IT, vacaciones etc como en averías, paradas, trabajos de mantenimiento, trabajos de producción, de calidad, de almacén etc..a requerimiento de la empresa.
Se estará a los contenidos normativos sobre descansos estipulados en el Estatuto de los trabajadores.
Se acuerda en la negociación colectiva la posibilidad en estos casos de aplicación de jornada flexible, la realización de jornada ordinaria superior a 8 horas diarias, respetando el descanso entre jornadas establecido en la normativa aplicable.
Se dispone el siguiente régimen de aplicabilidad sobre la jornada flexible:
- Primer criterio de aplicación: bolsas disponibles o jornada flexible. Es decir, jornada ordinaria.
- Segundo criterio de aplicación finalizada la jornada ordinaria fija+flexible: hora extra si se da el caso de necesidad hasta el máximo legal si se da el caso de necesidad.
Flexibilidad Horaria:
Se acuerda la flexibilidad de establecer un cambio de horario en situaciones coyunturales de paradas de horno, y para los casos de averías mayores se establecerá el compromiso de flexibilidad de cambio, realizándose las oportunas reuniones entre la representación de los trabajadores y la Dirección.
Una vez finalizada la situación coyuntural y desaparezca la situación causal, el personal volverá a su jornada habitual, respetándose los tiempos de descansos legales.
Jornada en Años Bisiestos En los años bisiestos, se regularizará la jornada pactada, llevándose a cabo dicha regularización a través de descanso compensatorio de ese día o de compensación económica art. 19 por acuerdo entre las partes, resolviéndose en caso de discrepancia por la Dirección.
Descansos:
Durante la jornada de 8 horas, el descanso por bocadillo se realizará en los siguientes intervalos de referencia, pudiéndose hacerse efectivo en cualquier otro horario y dependenciasegún necesidades organizativas: De 9,00 a 9,30 De 19,00 a 19,30 De 00,00 a 00,30. Solo y exclusivamente se abonará la disponibilidad en los casos de ser requeridos para la ejecución de un trabajo urgente y no se pueda descansar en ningún otro momento.
ARTICULO 7º VACACIONES
El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de 23 días laborables que serán disfrutados en los periodos que anualmente se determinen en los calendarios laborales. Se ajustarán a los turnos del anexo de vacaciones.
La Empresa, una vez aceptado el calendario propuesto de vacaciones , lo deberá hacer público el último día de Febrero, y no podrá cambiarlas durante los 60
días anteriores a la fecha de iniciación.
Para el personal de turno rotativo los 23 días laborables de vacaciones se encuentran distribuidos en el cuadrante por ciclos que se expone en el anexo I del presente Convenio.
Los cuadrantes del personal de turno rotativo y la fijación de los días de disfrute de las vacaciones se generarán anualmente por la Compañía según criterios establecidos del ciclo, previa consulta con la representación de los trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
- Los días del año que se establecen en el cuadrante de turno rotativo como de trabajo se consideran laborables a todos los efectos, con independencia de que recaigan en sábados, domingos y/o festivos, habida cuenta de la especialidad de la jornada que desarrollan y de la especialidad de los regímenes de descanso del turno.
Retribución de vacaciones:
Modificación:
Si por cualquier causa se tuviera que modificar la fecha de iniciación prevista durante el periodo de sesenta días, el productor afectado será compensado con la cantidad que se indica en el Anexo correspondiente.
Diferencia de vacaciones:
La diferencia por vacaciones se abona al trabajador que en el mes en que disfruta de sus vacaciones anuales, el total de sus retribuciones, sin incluir las horas extras, es inferior a la media de los últimos tres meses, pagándosele hasta la media obtenida como dicha diferencia. Los pluses que intervienen en el cálculo son los siguientes: pluses de nocturnidad, turno, descanso compensatorio, diferencia grupo profesional.
Bolsa de vacaciones:
La bolsa de vacaciones se establece en la cuantía y periodos que se indica en el Anexo correspondiente.
ARTICULO 8 PERMISOS
Créditos de Horas representantes de los trabajadores:
Las horas invertidas por los miembros del comité de Empresa fuera del

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/05/2017

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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