Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de mayo de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 92

Articulo 19. Intervención de la Unidad de Inspección.
Para el ejercicio de sus funciones, el personal de inspección podrá valerse de cualesquiera medios que consideren convenientes y que en derecho procedan y en particular de:
a. Visita a los lugares objeto de inspección, todo ellos según las previsiones contenidas en el artículo 32 del RDUA.
b. Comprobación de datos, informes o antecedentes obtenidos de otros órganos, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
c. Declaraciones de las personas o entidades inspeccionadas o cualquier titular de un derecho o interés legítimo en el resultado de la actuación a La Unidad de Inspección podrá utilizar cualesquiera de los medios técnicos que disponga para dejar constancia del desarrollo y los resultados de la actividad a, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Las actuaciones del personal de inspección, cualquiera que sea la forma en que se inicien, podrán proseguirse o completarse con otra u otras de las modalidades de actuación hasta la adecuada conclusión de la actuación a.
El personal de inspección reflejarán en sus informes técnicos o actas de inspección, según proceda, aquellas medidas provisionales que a su juicio resulten de necesaria adopción, con indicación de los bienes, obras o materiales a que dichas medidas afecten, en diligencia que se hará constar en el expediente correspondiente que obre en el Registro de la Inspección.
Artículo 20. Prioridad de actuaciones El tratamiento de las actuaciones susceptibles de la inspección urbanística quedara ordenado por orden de prioridad atendiendo a la baremación resultante según los siguientes valores acordes a los objetivos preferentes del presente plan de inspección.
Entidad y trascendencia de la Actuación - Gran entidad 100
- Mediana entidad 50
- Escasa entidad 10
Clasificación del suelo - Reserva para dotaciones 100
- Espacios o bienes catalogados 95
- Suelo no urbanizable especialmente protegido 90
- Suelo no urbanizable sin especial protección 85
- Suelo urbanizable 70
- Suelo urbano no consolidado 60
- Suelo urbano 50
Tipología de la actuación - Demolición de edificio catalogado 200
- Parcelación urbanística en SNU 150
- Urbanización en SNU 100
- Ampliación o reforma en edificio catalogado 98
- Edificación residencial o cambio de uso 95
- Edificación no residencial 90
- Edificación en relación con la finca en SNU 85
- Reforma con ampliación de volumen 80
- Reforma sin ampliación 75
- Uso del suelo 70
- Infracción leve 10
Fase de ejecución:
- Infracción grave incipiente 200
- Terminada no prescrita 100
- En ejecución 90
Compatibilidad.
- Manifiestamente incompatible 100
- Posiblemente compatible 50
- Fácilmente adecuable 10
Dicha baremación tendrá carácter orientativo, permitiéndose alteraciones que por circunstancias concretas mejoren el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del presente Plan de Inspección.
Artículo 21. Documentación Las actuaciones de inspección quedarán documentadas en Informes Técnicos, Informes de Inspección, Actas de Inspección, Diligencias y Comunicaciones.
La unidad de inspección podrá emitir Informes Técnicos que podrán ser de mera constatación de hechos, y, en la mayoría de las ocasiones, valorativos sobre la adecuación a la normativa de aplicación de las circunstancias de cualquier supuesto de hecho en materia de Ordenación Urbanística. En la medida de lo posible en dicho informe deberá consignarse la concreta identificación de los hechos, el carácter de la actuación legalizable, no legalizable, manifiestamente incompatible, el valor estimado de las obras ejecutadas, identificación de los propietarios del inmueble, identificación de los promotores, y demás extremos que puedan resultar necesarios para al inicio de los procedimientos de disciplina urbanística y aquellos que se consensúe por la Comisión de Inspección.
Los Informes de Inspección son aquellos documentos acreditativos de los hechos inspeccionados suscritos por la Unidad de Inspección. En los mismos se consignarán la actuación inspeccionada con el máximo detalle que resulte posible, con identificación, de ser posible, de los titulares registrales y promotores de la actuación, incorporándose en el mismo aquellas manifestaciones que puedan ser relevantes o que solicite se haga constar el sujeto inspeccionado. Irán acompañados de un anexo fotográfico. Estos informes harán prueba de los hechos que en los mismos se constaten, a no ser que se acredite lo contrario.
Son Comunicaciones aquellos documentos a través de los cuales, el personal se relacionan unilateralmente con cualquier persona en el ejercicio de sus actuaciones as. Las Comunicaciones podrán poner los hechos o circunstancias de trascendencia a en conocimiento de las personas interesadas en las actuaciones, así como efectuar a éstos las citaciones o requerimientos que procedan.
Son Diligencias los documentos que se extienden en el curso de la actuación a para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación con relevancia para
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la inspección, que no sea objeto de Informe, Acta o Comunicación. Las Diligencias tienen naturaleza de documento público y constituirán la prueba de los hechos que motiven su formalización, a no ser que se acredite lo contrario.
Las Diligencias serán firmadas por el personal y por la persona con la que se entiendan las actuaciones. Si ésta se negara a firmar la Diligencia, o no pueda hacerlo, se hará constar tal circunstancia en la misma.
Cuando de la naturaleza de las actuaciones recogidas en la Diligencia no se requiera la presencia de persona alguna, la Diligencia se firmará únicamente por el personal . De las Diligencias que se extiendan se entregará siempre un ejemplar a la persona con que se entiendan las actuaciones Artículo 22. Actas de Inspección.
Son Actas de Inspección aquellos documentos en los que se recoge el resultado de una concreta actuación de vigilancia y comprobación de la normativa vigente en materia de Ordenación Urbanística.
Las Actas de Inspección, que ostentan el carácter de documentos públicos, gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en ellas que hayan sido constatados directamente por el personal , sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas.
En ellas se reflejarán los siguientes datos:
- Fecha, hora y lugar de la actuación.
- Identificación y firma del personal actuante y de las personas ante las cuales se extiendan.
- Identificación, en la medida de lo posible, de la parcela, finca, urbanización, edificación, obra, uso a efectos de la normativa urbanística, instalación, vivienda objeto de la inspección, elementos esenciales de la actuación de la cual convenga dejar constancia, de su titular, así como la de aquellas personas directamente relacionadas con el objeto de la inspección, en cuya presencia se realiza la misma.
- Motivo de la inspección.
- Hechos sucintamente expuestos y elementos esenciales de la actuación.
- Las manifestaciones o aclaraciones realizadas por las personas ante las que se entiendan las actuaciones, o por sus representantes.
- La diligencia de notificación a la persona interesada.
- Para la mejor acreditación de los hechos recogidos en las Actas, se podrá anexionar a las mismas cuantos documentos o copias de documentos, públicos o privados, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos.
Las Actas se extenderán por triplicado y se cumplimentarán en los modelos oficiales en presencia, en su caso, de las personas ante las que se extiendan. Las Actas serán firmadas por el personal , así como por las personas ante las que se extiendan, quedando las mismas notificadas en dicho acto mediante copia del acta con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación.
La firma del Acta no implica la aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido la persona presuntamente infractora, excepto cuando así lo hubiera reconocido expresamente en el Acta.
En el supuesto de que la persona ante quien se cumplimente el Acta se niegue a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la misma, con expresión de los motivos aducidos por el compareciente, especificando las circunstancias del intento de notificación, y en su caso, de la entrega.
La falta de firma de la diligencia de notificación del Acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.
Las Actas de la Inspección, formalizadas con todos sus antecedentes y, en su caso, anexos, deberán, sin perjuicio de la constancia en el correspondiente expediente y de que obren en el Registro de la Inspección, comunicarse de inmediato por los es al técnico de gestión del negociado de disciplina urbanística para su conocimiento y a los efectos de la tramitación que en cada caso corresponda.
Las Actas de infracción, se formalizarán respecto de las actuaciones as en que se aprecien posibles infracciones de la normativa urbanística. Se reflejarán, en la medida de lo posible, además de los datos generales ya citados, la identificación de la persona presuntamente infractora, con referencia a la razón de su responsabilidad, los hechos relevantes a efectos de tipificación de la infracción, diligencias as que se hayan practicado y los demás medios utilizados para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Se recogerán este Acta las medidas provisionales que hayan de adoptarse.
Artículo 23. Registro de Inspección Urbanística.
Será el instrumento de constancia oficial de las Actas de Inspección y demás documentos emitidos por los es con ocasión de las actividades as que desarrolla.
El responsable de la Unidad de Inspección será responsable de promover la inmediata anotación del contenido de los documentos que emita en la sección que corresponda al Registro de la Inspección. Un Administrativo adscrito al Negociado será el responsable de la llevanza y cuidado del Registro.
El personal de inspección conservará copia en formato papel de todos los documentos que se hayan formalizado como consecuencia de sus actuaciones.
Artículo 24. Estructura del Registro de Inspección Urbanística.
El Registro de Inspección Urbanística se gestionará por la Unidad de Inspección y estará constituido por:
- El Libro Registro, donde se anotarán todos los procedimientos y actuaciones administrativas a que pueda dar lugar la actuación a. Dichas anotaciones serán expresivas del objeto, de la fecha de inicio, trámites más relevantes y fecha de terminación. El Libro Registro constará de las siguientes Secciones:
Sección de Actas.
Sección de Informes.
Sección de Otros.
El Sr. Alcalde-Presidente podrá decidir, mediante resolución, la apertura de nuevas secciones, así como la refundición o supresión de las existentes.
La documentación correspondiente del libro de registro guardará su copia en formato digital, con sometimiento a la normativa general reguladora de la materia.
Artículo 25. Informe periódico de las labores de Inspección.
La Unidad de Inspección expondrán los resultados de la actuación a al Jefe de Oficina Técnica, y a su vez, este, al Alcalde y Concejal Delegado del Área.
Anualmente el Responsable de la Unidad de Inspección emitirá informes

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/05/2017

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6020

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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