Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de marzo de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 41

siguiente para las posteriores, pudiendo efectuarse el ingreso de las cuotas resultantes en cualquiera de las siguientes Entidades Bancarias, como gestora y colaboradoras en la recaudación municipal, o a través de Domiciliación Bancaria:
CAJASUR BBK; CAJA RURAL DEL SUR; UNICAJA; BANCO
POPULAR; BANCO SANTANDER; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA;
BANKIA; CAIXA Y MARE NOSTRUM.
Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento ejecutivo pertinente, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con los recargos establecidos en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.
Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.
02/02/2017.EL ALCALDE, P.D. Fdo.: Manuel Bravo Acuña. Concejal Delegado de Hacienda.Decreto Delegación de 20.09.16, núm. 4272
Nº 13.215


Ayuntamiento de Rota EDICTO
Aprobadas por éste Ayuntamiento las Listas Cobratorias que seguidamente se indican, relativas al presente ejercicio de 2.017, por el presente se exponen el público durante el plazo de Quince Días, contados a partir del siguiente al de publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados legítimos podrán examinarlas y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dichas Listas Cobratorias se encuentran expuestas en las Oficinas del Área de Gestión Tributaria Municipal en horario de 9,00 a 13,30 de días laborables.
De conformidad con lo previsto en el Art. 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las cuotas comprendidas en las referidas Listas Cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los Padrones que nos ocupan.
Las Listas Cobratorias referidas se contraen a las siguientes:
Tasa Municipal por instalaciones en terrenos de uso público Casetas Fijas instaladas en el Recinto Ferial.
Tasa de Cementerio Municipal.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
En cumplimiento del Art. 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones, por los tributos y ejercicio referidos, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de las Listas Cobratorias que se indican.
Asimismo se acordó fijar como fecha de pago en periodo voluntario de las cuotas resultantes, y relativas al tributo referido en primer lugar, desde el día 01 de FEBRERO hasta el próximo 05 de ABRIL de 2017, y para los dos citados en último lugar, desde el día 01 de FEBRERO hasta el 05 de MAYO de 2017.
El pago de los mismos podrá efectuarse mediante el ingreso en cualquiera de las siguientes Entidades Bancarias, como gestora y colaboradoras en la recaudación municipal, o a través de Domiciliación Bancaria:
CAJASUR BBK; CAJA RURAL DEL SUR; UNICAJA; BANCO
POPULAR; BANCO SANTANDER; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, BANKIA, CAIXA Y MARE NOSTRUM.
Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento ejecutivo pertinente, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con los recargos establecidos en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.
Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.
02/02/2017.EL ALCALDE, P.D. Fdo.: Manuel Bravo Acuña. Concejal Delegado de Hacienda.Decreto Delegación de 20.09.16, núm. 4272
Nº 13.221


Ayuntamiento de Cadiz EL Excmo. Ayuntamiento Pleno en su session celebrada el día 25 de noviembre de 2016, al punto 5º, adopto, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
Aprobar definitivamente la creación del Observatorio Municipal de la Vivienda y el Reglamento de Funcionamiento de éste, con el siguiente tenor literal:
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL
DE LA VIVIENDA DE CÁDIZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La dificultad en el acceso a una vivienda digna, junto con el desempleo, es uno de los principales problemas sociales de Cádiz, generando en un importante sector de la población graves situaciones de exclusión social y el éxodo a otras ciudades de los más jóvenes.
El consenso entre toda la ciudadanía y los grupos políticos de la ciudad sobre la necesidad acuciante de acometer iniciativas para paliar el grave problema de la vivienda, hizo que el Pleno Extraordinario sobre Vivienda del Ayuntamiento de Cádiz celebrado el 29 de octubre de 2015, aprobase por unanimidad una serie de medidas en tal sentido.
Entre dichas medidas, se contemplaba la creación de un Observatorio Municipal de la Vivienda, cuyo tenor es el siguiente:
17. Que se cree un Observatorio Municipal de la Vivienda en el que se encuadre la comisión de seguimiento del presente acuerdo plenario, participada además de personal técnico municipal y autonómico, así como representantes de los colectivos, órganos y agentes sociales vinculados a la problemática de la vivienda.
Este Observatorio supondrá un punto de encuentro en que los agentes descritos anteriormente puedan exponer propuestas, demandas y sugerencias, reforzando así el papel de la sociedad civil organizada y la intercomunicación con la Administración Pública, constituyéndose en plataforma de intercambio y comunicación. Entre otras
Página 5

funciones tendrá la planificación, el estudio y análisis del entorno y de la realidad social y económica de la ciudad y colaborará en los trabajos y seguimiento que sobre materia de vivienda pueda realizar cualquier órgano público.
La comisión de seguimiento a que se refiere este texto tiene su origen en la tercera medida de las actuaciones a muy corto plazo, aprobada en el mismo Pleno, cuyo tenor es el siguiente:
3. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO PLENARIO.
Conscientes del nuevo escenario político en el que la representatividad de los distintos grupos no es mayoritaria, entendemos que se deben crear espacios de debate y acuerdo para ejecutar de manera efectiva los distintos principios y estrategias en materia de vivienda y suelo.
Se propone la creación de una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO del presente acuerdo plenario, incluyendo el Plan Municipal de Vivienda y Suelo, compuesta por representantes de los distintos grupos políticos, y de manera proporcional a la dispuesta en el arco plenario, con el fin de:
-Velar por la concreción y aplicabilidad, desde la corresponsabilidad, de los compromisos recogidos en el plan y en los distintos acuerdos plenarios en materia de vivienda.
-Identificar y concretar políticas públicas con mayor impacto potencial sobre la equidad en materia de vivienda y proponer acciones para reducir las desigualdades.
-Promoción de los principios de sostenibilidad y eficiencia y fortalecer la participación ciudadana en los foros y procesos existentes.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la composición y funcionamiento del Observatorio Municipal de la Vivienda, en desarrollo del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 29 de octubre de 2015 sobre la creación de este órgano de carácter consultivo.
Artº 2. Naturaleza.
El Observatorio Municipal de la Vivienda, en adelante el Observatorio o el OMV, es un órgano de participación y consulta, habilitado para el estudio, propuestas de estrategias y de seguimiento de acuerdo adoptados por las administraciones públicas y actuaciones que se desarrollen sobre vivienda y rehabilitación urbana en Cádiz, cuya naturaleza es la prevista en el artículo 20.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Artº 3. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial de actuación del Observatorio será el del término municipal de Cádiz, sin perjuicio de la interacción con otros ámbitos administrativos municipales o supramunicipales, en la medida necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artº 4. Funciones.
El Observatorio tendrá las siguientes funciones:
a Fomentar el encuentro y la participación de todos los agentes y sectores sociales, profesionales y políticos afectados o comprometidos en el ámbito de la vivienda y la rehabilitación de la ciudad, sirviendo de foro de debate permanente.
b Estudiar y analizar la realidad social y física de la vivienda y la rehabilitación en la ciudad, realizando un diagnóstico periódico de la situación.
c Constituir una plataforma de comunicación e intercambio entre la sociedad civil organizada y la Administración Pública, trasladando a ésta las propuestas e iniciativas que se generen en el Observatorio, sirviendo de interlocutor fundamental.
d Colaborar en los trabajos que se desarrollen sobre estas materias por parte de cualquier órgano público o entidad privada.
e Realizar el seguimiento y la evaluación de la normativa, planificación y actuaciones públicas que se lleven a cabo en este ámbito.
f Servir de medio difusor y divulgador de los datos, acciones y de los estudios e informes realizados sobre vivienda y rehabilitación. A tal efecto y a propuesta del Consejo del Observatorio se podrá abrir un espacio propio en internet donde se cuelgue la información disponible de interés y los trabajos que se vayan elaborando.
g Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la memoria anual del Observatorio.
h Servir de órgano consultivo en materia de vivienda entre Administraciones Públicas.
i Realizar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA
Artº 5. Composición del Observatorio.
El Observatorio estará compuesto por representantes políticos del Ayuntamiento de Cádiz, por técnicos municipales y autonómicos y por representantes de los colectivos, órganos y agentes sociales comprometidos por la vivienda y la rehabilitación urbana de la ciudad.
Los órganos que constituyen el Observatorio son el Consejo, con una Presidencia, unas Vocalías y una Secretaría como partes integrantes del mismo, la Coordinación Técnica y las Comisiones de Trabajo. Entre éstas, con carácter permanente, se incluye la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Plenario del 29/10/15.
Artº 6. Órganos del Observatorio 1 EL CONSEJO.
a Presidencia El Observatorio, como órgano promovido por el Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, ess presidido por el Alcalde de la ciudad, pudiendo delegar éste la presidencia en la persona que ostente la titularidad de la Concejalía competente en vivienda.
Dirigirá y moderará las sesiones, ostentando la representación y dirimiendo los empates.
Convocará las sesiones ordinarias del Observatorio, teniendo capacidad también para convocar las sesiones extraordinarias del mismo que estime conveniente.
b Vocalías.
Los/las essio son representantes de los distintos agentes o colectivos, públicos y privados, que trabajan en el ámbito de la vivienda y la rehabilitación en Cádiz. Desarrollarán ession as necesarias para conseguir los objetivos del Observatorio, disponiendo de voz y voto en el Consejo.
Cada entidad designará el número de essio que le corresponda. Estos cargos podrán

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/03/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031