Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 41

En Jerez de la Frontera, a 7 de febrero de 2017. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: JOSE MANUEL SEOANE
SEPÚLVEDA.
Nº 13.251


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 74/2016 a instancia de la parte actora D/D. JENIFER RODRÍGUEZ CAMACHO
contra CONCORA SPECIAL S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 01/02/2017 del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando las demandas acumuladas formuladas por D. JENIFER
RODRÍGUEZ CAMACHO frente a la empresa CONCORA SPECIAL, S.L., en acciones de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DESPIDO y CANTIDAD declaro IMPROCEDENTE el despido producido y EXTINGUIDA la relación laboral formalizada entre la actora y la empresa a la fecha de la presente resolución CONDENANDO a la empresa CONCORA SPECIAL, S.L. a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la actora una indemnización por Extinción de Contrato de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y VEINTICUATRO
CÉNTIMOS 1.236,24€, así como a los salarios de tramitación dejados de percibir en el periodo expresado que ascienden a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS
DIECINUEVE EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS 8.919,82€, así como los salarios adeudados del periodo de Julio/2015 a Enero/2016, que ascienden a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y TREINTA Y
OCHO CÉNTIMOS 3.628,38€ más el diez por ciento de esta última cantidad en concepto de intereses de mora salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado, graduado social colegiado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de las cantidades a que ha sido condenada en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, Oficina principal, núm. de cuenta 1255-0000-65-0074-16, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros 300,00€ en la cuenta mencionada. Se advierte, igualmente, que el recurrente deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado CONCORA SPECIAL S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a seis de febrero de 2017. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: JOSÉ MANUEL SEOANE
SEPÚLVEDA.
Nº 13.256


Juzgado de lo Social Nº 2
Cadiz EDICTO
D/D CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE CÁDIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 87/2017 a instancia de la parte actora D/D. Manuel Daza Gómez contra Euroextintores FM S. L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 30/01/2017 del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: - Admitir la demanda presentada.
- Se señala para la celebración de los actos de conciliación o juicio, que tendrá lugar ante este Juzgado de lo Social, y que se celebrarán en la Sala de Audiencias del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CÁDIZ, se señala el día 14
MARZO 2017 A LAS 10:30 HORAS, a cuyo efecto se citará a las partes, con entrega de copia simple de la demanda, advirtiéndoles que es única convocatoria y que de no haber conciliación, se celebrará sucesivamente de inmediato acto de juicio, al que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, sin que se pueda suspender el acto por falta injustificada de asistencia de aquellas y de no comparecer el demandante, ni alegar justa causa, se le tendrá por desistido de su demanda. - La Declaración de persona que actúe en nombre de la empresa será como complemento del interrogatorio de representante legal, salvo que se acuerde por el Juez que sea Testifical. art. 91.5 de la LJSEn cuanto a la
3 de marzo de 2017

presencia de la Secretaria Judicial en sala, se regirá por lo previsto en el art. 89.2
de la LJS.- Dese cuenta a S.S.I. de la Solicitud de Prueba realizada por la parte actora.- Notifíquese la presente resolución a las partes. CITESE AL FOGASA
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición delrecurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LALETRADADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAPROVIDENCIA
DEL MAGISTRADO D. ELOY HERNÁNDEZ LAFUENTEEn CÁDIZ, a 30 de ENERO
de dos mil 2017Respecto a las PRUEBAS interesadas SE ADMITEN Practíquense las diligencias necesarias. Contra la presente resolución cabe recurso de REPOSICIÓN
en tres días. EL MAGISTRADO
Y para que sirva de notificación al demandado Euroextintores FM S. L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CÁDIZ, a catorce de febrero de dos mil diecisiete. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: CARMEN YOLANDA TORO
VILCHEZ .
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 13.357

VARIOS
Comunidad de Regantes Colonia Agricola Monte Algaida SANLUCAR DE BARRAMEDA
ANUNCIO DE COBRANZA VOLUNTARIA
Se pone en conocimiento de los comuneros-contribuyentes y demás interesados lo siguiente:
Para los ejercicios de enero de 2017 a diciembre de 2017 el plazo voluntario se establece de la siguiente forma:
EJERCICIO
PERIODO VOLUNTARIO
Enero de 2017 1 al 10 de Febrero de 2017
Febrero de 2017 1 al 10 de Marzo de 2017
Marzo de 2017 1 al 10 de Abril de 2017
Abril de 2017 1 al 10 de Mayo de 2017
Mayo de 2017 1 al 10 de Junio de 2017
Junio de 2017 1 al 10 de Julio de 2017
Julio de 2017 1 al 10 de Agosto de 2017
Agosto de 2017 1 al 10 de Septiembre de 2017
Septiembre de 2017 1 al 10 de Octubre de 2017
Octubre de 2017 1 al 10 de Noviembre de 2017
Noviembre de 2017 1 al 10 de Diciembre de 2017
Diciembre de 2017 1 al 10 de Enero de 2018
Los pagos deberán hacerse efectivos en las oficinas de esta Comunidad sita en Plaza Central s/n en Colonia de Monte Algaida. Igualmente podrán hacerse efectivos los pagos en cualquier oficina de la entidad bancaria colaboradora La Caixa mediante la presentación del documento de cobro que se puede obtener en la sede de la Comunidad de Regantes.
Transcurridos los plazos de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria.
En Sanlúcar de Barrameda a 23 de enero de 2017. PRESIDENTE. Fdo.
Don Antonio Lara Ibáñez. SECRETARIO. Fdo. Don Juan Carlos González Montaño.
TESORERO. Fdo. Don Filiberto Jimenez Robles.
Nº 11.705

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/03/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6019

Primera edición02/01/2001

Ultima edición20/06/2024

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