Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de marzo de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 40

y desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de D JOSE ANTONIO
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y estimando la demanda formulada por DÑA IRENE ACOSTA
QUINTERO contra AUTOESCUELA PEPE RECIO SL, D JOSE ANTONIO SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, y emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a los demandados de forma solidaria a optar entre el abono de la indemnización de 11.230,25 €, o la readmisión del trabajador, más los salarios de tramitación en el caso de que la empresa optase por esta última opción. Se estima parcialmente la reclamación de cantidad, condenando a la empresa al abono de 6.469,90 brutos, más el 10% de interés de mora. Todo ello sin pronunciamiento para el FOGASA.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0439 16, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a AUTOESCUELA PEPE RECIO
SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. 06/02/2017. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ROSARIO MARISCAL RUIZ.
Nº 12.405


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 168/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de ESTEFANIA ROMERO PEREZ y NOELIA ROMERO PEREZ
contra ASISTENCIA MEDICA GADITANA SL, en la que con fecha 06.02.17 se ha dictado Sentencia nº 43/17 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 168/16
SENTENCIA núm. 43/17
En Jerez de la Frontera, a seis de febrero del dos mil diecisiete.
La ILMA SRA DÑA MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ
del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de DOÑA ESTEFANIA ROMERO PEREZ Y DOÑA NOELIA ROMERO PEREZ contra ASISTENCIA MEDICA GADITANA SL, emplazado el FONDO DE GARANTIA
SALARIAL. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda DOÑA ESTEFANIA ROMERO PEREZ Y
DOÑA NOELIA ROMERO PEREZ contra ASISTENCIA MEDICA GADITANA, SL, emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a DOÑA ESTEFANIA ROMERO PEREZ 45307 €
Y DOÑA NOELIA ROMERO PEREZ la cantidad de 79497 € brutos, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora, sin pronunciamiento para el Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular por su cuantía.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a ASISTENCIA MEDICA
GADITANA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
06/02/2017. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. ROSARIO MARISCAL RUIZ.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 12.408


Juzgado de lo Social ALGECIRAS
EDICTO
D/D. M CRISTINA AZOFRA ALONSO, LETRADO/A DE LA

Página 7

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS
HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 777/2015
se ha acordado citar a SERRAMAR SEGURIDAD S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTICINCO DE ABRIL
DE 2017, A LAS 11.00 y 11.15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA DE LAS
CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SERRAMAR SEGURIDAD S.L..
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Algeciras, a diez de febrero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: MARIA CRISTINA AZOFRA
ALONSO.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 12.410


Juzgado de lo Social Nº 3
Badajoz EDICTO
D/D SUSANA MAGDALENO POZO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de BADAJOZ, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000181
/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D FRANCISCO RAMON
ALAMEDA LATORRE contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES NAVIN SL, sobre DESPIDO, se ha dictado decreto de insolvencia de 27/1/2017. El texto íntegro se encuentra en la Secretaría del Juzgado. El plazo para recurrir es de tres días.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICIOS INTEGRALES
NAVIN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁDIZ.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En BADAJOZ, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Nº 12.414


Juzgado de lo Social Nº 2
CADIZ
EDICTO
D CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE CADIZ.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 108/2015 a instancia de la parte actora RAFAEL SÁNCHEZ ARELLANO contra DISTRIBUCIONES MHS
E HIJOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado DECRETO DESISTIMIENTO
de fecha 09/02/2017 del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Tener por desistidoa RAFAEL SÁNCHEZ ARELLANO de su demanda frente a DISTRIBUCIONES MHS E HIJOS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
- Archivarlas actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN:Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado DISTRIBUCIONES
MHS E HIJOS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a catorce de febrero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: CARMEN YOLANDA TORO
VILCHEZ.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 12.631

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/03/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6019

Primera edición02/01/2001

Ultima edición20/06/2024

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