Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 40

de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo manda y firma D./D. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ACUERDO: El embargo de los bienes y derechos que a continuación se dirá, de titularidad de la ejecutada GESTIÓN Y MANTENIMIENTO PUERTO SL
para cubrir la suma de 1135,16 euros de principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros 175,95€ euros, presupuestadas provisionalmente para intereses, costas y gastos:
1.- El embargo del saldo existente en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas la apremiada GESTIÓN Y MANTENIMIENTO PUERTO SL en la entidad bancaria que resulte , remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas o en su caso ofíciese para que comunique el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y lo ponga a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades reclamadas.
Asimismo, se procederá por la expresada entidad bancaria, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado.
2.- El embargo sobre los DERECHOS QUE FRENTE A LA AGENCIA TRIBUTARIA
ostente la empresa ejecutada, en concepto de devoluciones de alguno de los tributos que dicho organismo gestiona. Remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática, con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas.
3.- Durante la tramitación de la presente ejecución, se efectuarán las averiguaciones necesarias a través de Registros Públicos, Punto Neutro Judicial y demás organismos públicos y entidades privadas pertinentes, para determinar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la ejecutada y su situación frente a la seguridad Social y cuantos datos sean necesarios para la mayor efectividad de la ejecución.
4.- Accedase al CORPME y a la DGT a través del PNJ para la obtención de bienes que consten, en su caso, a nombre de la ejecutada GESTIÓN Y MANTENIMIENTO
PUERTO SL.
5.- El REQUERIMIENTO PERSONAL a la parte ejecutada, en el domicilio antes citado o a través de su Administrador, si fuera posible, para que dentro del plazo de DIEZ
DÍAS, ante este juzgado, manifieste la relación de sus bienes y derechos, en cuantía suficiente para cubrir el importe por el que se despacha ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas ó gravámenes que les afecten. En el caso de bienes muebles deberá indicar el lugar y estado en que se encuentran y, en el de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de sanción, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al presente requerimiento.
Al propio tiempo, notifíquese a la parte ejecutada que la cuenta judicial correspondiente a esta ejecución, para el pago de las cantidades reclamadas, está domiciliada en la entidad BANCO SANTANDER, del modo siguiente:
- Si el ingreso se realiza en efectivo: en la cuenta nº 0696/0000/64/0009/17.
- Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta de abono ES55 0049 3569 92 0005001274, y en concepto 0696/0000/64/0009/17.
Debiendo presentar en el Juzgado, en caso de pago, copia del correspondiente resguardo de ingreso o de la transferencia.
La notificación de la presente resolución y demás diligencias que afecten a la parte Ejecutada, si estuviere en paradero desconocido, se efectuarán en quién resulte ser su Administrador, efectuándose las gestiones necesarias para determinar su identidad y domicilio.
Notifíquese a las partes y al FOGASA , este último conforme a lo dispuesto en el art.
23.2 LRJS
MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución cabe interponer Recurso directo de revisión, por escrito y en el plazo de TRES días, con expresión de la infracción cometida. De conformidad con la D.A. 15 de la LOPJ, el recurrente sin derecho a justicia gratuita, y exceptuándose el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, al tiempo de interposición del recurso deberá presentar resguardo acreditativo del depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que conste y sirva de notificación a GESTIÓN Y MANTENIMIENTO
PUERTO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON
a, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 12.390


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ
DE LA FRONTERA, en los autos número 462/2016 seguidos a instancias de GEMA
LUZ MENACHO SÉLLEZ contra LAVANDERÍA INDUSTRIAL LA PANERA,
2 de marzo de 2017

S.L.L., ERYTHEIA INTEGRAL, S.L. y MANUEL ARROYO PARAZUELO sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a LAVANDERÍA INDUSTRIAL LA
PANERA, S.L.L., GEMA LUZ MENACHO SÉLLEZ, ERYTHEIA INTEGRAL, S.L., MANUEL ARROYO PARAZUELO y FOGASA como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 17-ABRIL-2017; a las 09:05 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA JUDICIAL ante EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 09:35 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a LAVANDERÍA INDUSTRIAL LA PANERA, S.L.L. y MANUEL ARROYO PARAZUELO para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 8 de febrero de 2017. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: JOSE MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 12.392


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 369/2016 Negociado: C. N.I.G.:
1102044S20160001046. De: D/D. JOSE MARÍA CARRETO SOTO
Abogado: SUSANA CONTRERAS BARBADO
Contra: D/D. SERVICIOS AUXILIARES A ENTIDADES ASEGURADORAS
ESPAÑA SL SAENA SL y FOGASA
EDICTO
D/D. JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 369/2016 se ha acordado citar a SERVICIOS AUXILIARES A ENTIDADES
ASEGURADORAS ESPAÑA SL SAENA SLcomo parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13 de marzo de 2017 a las 10:00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SERVICIOS AUXILIARES A ENTIDADES
ASEGURADORAS ESPAÑA SL SAENA SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a siete de febrero de 2017. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA.
Nº 12.401


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 439/2016, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de IRENE ACOSTA QUINTERO contra JOSE ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y AUTOESCUELA PEPE RECIO SL, en la que con fecha 20.01.17 se ha dictado Sentencia nº 5/17 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2
JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS num.439/16
SENTENCIA num.5/17
En Jerez de la Frontera, a veinte de enero de dos mil diecisiete.
D MARÍA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de JEREZ DE LA FRONTERA, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE DESPIDO Y CANTIDAD seguidos a instancia de DÑA IRENE ACOSTA QUINTERO contra AUTOESCUELA PEPE
RECIO SL, D JOSE ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y emplazado el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO
Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/03/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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