Diario Oficial de Extremadura del 27/3/2020
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Fuente: Diario Oficial de Extremadura
NÚMERO 61
Viernes, 27 de marzo de 2020
I
12311
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO-LEY 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2020DE0002
I
Las medidas que se adoptan mediante este decreto-ley en materia tributaria tienen como principal objeto evitar el desplazamiento de los contribuyentes a las dependencias públicas de la Administración tributaria extremeña en tanto dure la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Es un propósito también de este decreto-ley favorecer la liquidez de familias, PYMES y autónomos, prorrogando plazos de pago y elevando la cuantía mínima para la exención de garantía en aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
Además, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha añadido un apartado 6 a la disposición adicional tercera de esta última norma, según el cual, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos recogida en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Tras esta modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Junta de Extremadura considera conveniente ejercer las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma para regular las normas de gestión de los tributos propios y cedidos para ampliar los plazos de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
II
En cuanto a su contenido, en primer lugar, por lo que se refiere a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones