Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/06/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.999
Salta, martes 1 de junio de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Que el Instituto Provincial de Salud de Salta, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública tornaron la intervención previa que les compete;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144 de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la vigencia del presente en los contratos de locaciones de servicios u obras excepto obras públicas, que se encuentren a cargo de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, cualquiera fuera su forma jurídica, se deberá efectuar una retención mensual a cada una de las personas que ejercen la titularidad de dichos contratos, con destino al Instituto Provincial de Salud de Salta, en pago de la cobertura prestacional que el mismo brinde, equivalente al cinco coma cinco por ciento 5,5% del monto bruto de la contra prestación por mes del contrato.
ARTÍCULO 2º.- La cobertura prevista en el artículo anterior se extenderá a su grupo familiar primario, entendiéndose por tal el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún 21 años no emancipados; los hijos solteros mayores de veintiún 21 años y hasta los veintiséis 26 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, los hijos del cónyuge del afiliado titular que sean menores de veintiún 21 años cuya delegación de responsabilidad parental, tutela o cúratela haya sido acordada por autoridad judicial.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Instituto Provincial de Salud a determinar el importe que deberán integrar mensualmente, por cada pasante, los organismos que tengan vigentes convenios de pasantías y optaren expresamente por la cobertura de salud de dicho Instituto, la que en ningún caso será extensiva al grupo familiar.
El costo resultante no será deducido del monto del convenio de pasantía sino que se realizará con cargo del organismo respectivo.
ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 5º.- Déjanse sin efecto los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2.124/2004, los puntos 11.2 y 11.3 del articulo 11 del Decreto Nº 3.402/2007 y toda otra disposición que se oponga al presente.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro de Salud Pública, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Dib Ashur - Posadas Fechas de publicación: 01/06/2021
OP N: SA100038316

RESOLUCIONES MINISTERIALES

Pág. N 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/06/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha01/06/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones2480

Primera edición04/01/2016

Ultima edición12/06/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2021>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930