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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/06/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.999
Salta, martes 1 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
SALTA, 27 de Mayo de 2021
RESOLUCIÓN Nº 84
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA
Expte. Nº 272-30128/2018-83 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de las Redeterminaciones de Precios Nº 8, 9 y 10 de la obra base y la Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1, correspondientes a la obra "RESTAURACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL
MERCADO ARTESANAL DE SALTA", en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR; y, CONSIDERANDO:
Que la obra fue adjudicada a la contratista Ingeniero Daniel Madeo Construcciones mediante Resolución Nº 23/2018 de la Secretaría de Financiamiento, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública en fecha 08/08/2018 por la suma de $53.192.066,01 pesos cincuenta y tres millones ciento noventa y dos mil sesenta y seis con 01/100, valores al mes de mayo del año 2018;
Que el mencionado Contrato de Obra fue aprobado por Resolución Nº 154/2018 del anterior Ministerio de Economía;
Que por Resolución Nº 265/2019 del anterior Ministerio de Economía se aprobó procedimiento de redeterminación de precios Nº 1;
Que por Resolución Nº 04/2020 de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación se aprobó la documentación técnica y la ejecución de los trabajos correspondientes al Adicional Nº 1;
Que por Resolución Nº 222D/2020 de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación se aprobó el procedimiento de redeterminaciones de precios Nº 2 y 3 y por Resolución Nº 448D/2020 del mismo organismo el procedimiento de redeterminación de precios Nº 1 del Adicional Nº 1;
Que por Resolución Nº 169/2020 del Ministerio de Economía y servicios Públicos se aprobó el procedimiento de redeterminaciones de precios Nº 4, 5, 6 y 7;
Que a fs. 01/187 la contratista presenta las Redeterminaciones de Precios Nº 8, 9 y 10 a los meses de junio, agosto y octubre del año 2020, y a fs. 237/362 solicita la Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional de obra Nº 1 al mes de junio del año 2020, acompañándose la documentación respectiva;
Que el pliego de condiciones especiales de la licitación establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nº 1.170/2003, aplicando la metodología allí indicada;
Que según lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996 y el art. 2
inciso e del Decreto Nº 1.170/2003 modificado por el art. 1 del Decreto Nº 3.721/2013, El
presente decreto podrá ser aplicable a la renegociación de los precios siguientes e En todos los casos, cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esas precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista;
Que mediante la Actuación Nº 38/2021 y Actuación Nº 418/20, la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia - Dirección Contratista de Obras Públicas, en su carácter de organismo competente en virtud de lo dispuesto por el art. 99 del citado Decreto Nº 1.170/2003, señala que el factor de Redeterminación de Precios Nº 8 por el período abril/2020 a junio/2020 asciende al 5,33 %, de la Redeterminación de Precios Nº 9 por el período junio/2020 a agosto/2020 al 6,92 %, de la Redeterminación de Precios Nº 10 por el
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