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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/06/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.999
Salta, martes 1 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
SALTA, 31 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 430
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 91-42871/2020 Preexistente.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.250, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Posadas VER ANEXO
Fechas de publicación: 01/06/2021
OP N: SA100038314
DECRETOS
SALTA, 31 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 431
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 74-3737/2020
VISTO el Decreto Nº 2.124/2004; y, CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se dispuso otorgar cobertura prestacional a pasantes y contratados que se desempeñan en el ámbito de la Administración Pública Provincial, a través del Instituto Provincial de Salud de Salta IPS;
Que en su artículo 1º se dispuso que cada jurisdicción o entidad de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, que tenga vigentes convenios de pasantías, debía efectuar un aporte especial mensual por cada pasante con destino al IPS para que le brinde cobertura prestacional;
Que a su vez, el artículo 2º preveía que en los contratos de locaciones de servicios u obras excepto obras públicas, que se encuentren a cargo de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, se debía efectuar una retención mensual con destino al IPS para brindarles cobertura prestacional a los contratados -y en su caso a su grupo familiar primario-, conforme la escala allí prevista;
Que atento el tiempo trascurrido deviene necesario revisar los montos fijados en aquella oportunidad, los que han quedado desactualizados y establecer, para el caso de los contratos, un porcentaje sobre el pago de la contraprestación mensual o periódica y delimitar lo que se entiende por grupo familiar primario, al cual en todos los casos se deberá extender la cobertura de la Obra Social;
Que corresponde establecer un criterio aplicable a toda la Administración Pública Centralizada y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, cualquiera fuera su forma jurídica, como también prever lo que respecta a los Poderes Legislativo y Judicial, el Ministerio Publico y la Auditoría General de la Provincia;
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