Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 17/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.147 - Salta, Viernes 17 de Noviembre de 2.017

Ing. Alfredo Fuertes, SECRETARIO - Dra. Sandra Mabel Siegrist, ASESORA LEGAL
Factura de contado: 0001 - 00075178
Fechas de publicación: 16/11/2017, 17/11/2017
Importe: $ 300.00
OP N: 100063348

NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA - SRA. AGUILERA MERCEDES EUGENIA
El Instituto Provincial de Vivienda Notifica por éste medio a la Sra. Aguilera Mercedes Eugenia D.N.I. Nº 29.658.905, del dictamen G. Social Nº 13 del 02/01/2.017 respecto del inmueble identificado como manzana 618 b - Parcela 02 - del grupo habitacional designado como 394 Viv. Fca. Valdivia, cuyo texto completo se trascribe a continuación, haciendo saber a los interesados que cuentan con un plazo de diez 10 días hábiles administrativos contados a partir del último día de la presente publicación para la interposición de recurso de revocatoria o de reconsideración:
Dictamen G. Social Nº 13/17. Ref.: Leg.: R - 4.124 Aguilera Eugenia Mercedes - E - 1.207
Escalante Cristian Federico - 352 Viv Fca. Valdivia - Manz. 618 B - Parcela 02. Asesoría Jurídica, 02 de enero de 2.017. Área Social. Ing. Alicia Galli. Se somete a dictamen, la situación dada en los presentes legajos. Al respecto, cabe realizar el siguiente análisis. La unidad identificada en la referencia, fue adjudicada a la Sra. Mercedes Eugenia Aguilera mediante Resolución Nº 362 del 13/05/11 y entregada efectivamente a los titulares el día 31 de mayo del mismo año, según consta en Acta de fs. 30 del Leg. R - 4.124. Por nota de fs. 13 del Leg. E - 1.207 el Sr. Cristian Federico Escalante comunica que la titular cede a su favor los derechos y acciones que se les adjudicare por la mencionada Resolución, adjuntando copia del instrumento de Cesión fechado el día 24/09/13 a fs. 16. Es decir, que la titular cede la vivienda tan sólo 2 años después de la entrega de la misma, incumpliendo con lo establecido por la Cláusula Cuarta del Acta de Tenencia Precaria suscrita por la titular a fs. 30 que establece: "Por el término de 5 cinco años contados a partir de la fecha, el Tenedor deberá destinar el inmueble única y exclusivamente al USO Y HABITACIÓN del grupo familiar declarado en su inscripción, quedándole Prohibido darle otro destino, CEDERLA, TRANSFERIRLA, darla en préstamo Se deja expresamente establecido que cualquier acto de disposición física o jurídica de la unidad habitacional realizado por el adjudicatario en violación de la presente Cláusula, no será aprobado por el Instituto Provincial de Vivienda, dando derecho al Organismo a dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la recuperación del inmueble. Cabe recordar que el Art. 5- Inc. a de la Resolución Reglamentaria Nº 032/10 de estricta aplicación al caso, establece que "serán obligaciones generales del beneficiario las siguientes a Ocupar la vivienda en forma efectiva, conjuntamente con el grupo familiar denunciado, dentro del plazo máximo de DIEZ 10 días hábiles posteriores a su entrega y permanecer en dicha ocupación por un plazo mínimo de Cinco 5 años Asimismo, el Art. 7 de la mencionada Resolución establece como causal de revocatoria, "La transferencia en venta o cesión de derechos y acciones de la vivienda, cuando esto incurriere antes de cumplidos los 5 CINCO años contados a
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 17/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha17/11/2017

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones1981

Primera edición04/01/2016

Ultima edición10/05/2024

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