Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 25/03/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Miércoles, 25 de marzo de 2020 - Núm. 37

Administración Municipal AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

SECRETARÍA GENERAL

ANUNCIO

D. Mario Simón Martín, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, hace pública las siguientes Resoluciones:
RESOLUCIÓN Nº 2020/1890 DE 16-03-2020. MEDIDAS DE EJECUCIÓN DEL RD 463/2020 DE 14 DE MARZO EN CUANTO A LA
GESTIÓN ORDINARIA DE LOS SERVICIOS LOCALES
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el B.O.E. nº 67 de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el ámbito territorial al que afecta la declaración es todo el territorio nacional y su duración es de quince días naturales. Entre las medidas que contiene y que afectan a las corporaciones locales, se hallan las siguientes:
Según su artículo 5, los Cuerpos de Policía de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministerio de Interior, a los efectos del Real Decreto 463/2020, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
El artículo 6, se refiere a la gestión ordinaria de los servicios, conservando este Ayuntamiento de Palencia las competencias que se otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de los servicios, para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente, a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de los establecidos en los artículos 4 y 5
del Real Decreto 463/2020.
El artículo 7, establece medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas, y dispone en su punto 4, párrafo tercero que las autoridades locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 494F6P3Z2X0X301A0Y79

El artículo 9 suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, si bien durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible.
A su vez, suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos en los que se desarrollan espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio que se indican en el anexo del referido Real Decreto. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
El artículo 12.2, dispone que las administraciones públicas locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias de los respectivos servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.
El artículo 14 establece medidas en materia de transporte, que afectan a todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, pudiéndose adoptar los actos, disposiciones y medidas precisas, de oficio o a solicitud motivada de las autoridades locales competentes, no siendo precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno. Según el referido artículo 14,2,c, párrafo segundo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades locales pueden establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos, debiéndose garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos, en caso necesario La Disposición Adicional Tercera, dispone que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose su cómputo en el momento que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, la prórroga del mismo; la suspensión de términos e interrupción de plazos se aplica todo el sector público, y por tanto a este Ayuntamiento de Palencia. Sin perjuicio de lo anterior y conforme al punto 3 de la Disposición Adicional citada, el órgano
2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 25/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha25/03/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031