Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 31/03/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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31 de marzo de 2003
2. Las exenciones reguladas en las letras b e y f del apartado anterior tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.
3. Las exenciones de carácter rogado que sean solicitadas antes de que sea firme la liquidación correspondiente tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiera la solicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributo hubieran concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención.
Artículo 5º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, incluido el elemento superficie, el coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo y el coeficiente que pondere la situación física del local donde se realiza la actividad regulados en los arts. 6 y 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 6º. Coeficiente de ponderación en función de la cifra de negocios.

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios
Coeficiente
Desde 1.000.000,00

hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01

hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio
1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo c del apartado 1
del art. 83 de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 7º. Coeficiente de situación.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las vías públicas de este municipio se clasifican en tres categorías fiscales.
Anexo a esta Ordenanza fiscal figura el índice alfabético de las vías públicas con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.
2. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético antes indicado se considerarán de última categoría y permanecerán en la antedicha clasificación hasta el día 1 de enero del año siguiente a aquél en que el Pleno de esta Corporación apruebe la categoría fiscal correspondiente y apruebe su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.
3. Sobre las cuotas incrementadas por la aplicación del coeficiente señalado en el artículo 7º de esta Ordenanza, y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública en la que radica físicamente el local en que se
realiza la actividad económica, se establece la siguiente tabla de coeficientes:
CATEGORIA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Índice aplicable
1

2

3

2%

1%

0,5%

4. El coeficiente aplicable a cualquier local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle en la que tenga señalado el número de policía o en el que se encuentre situado el acceso principal.
Artículo 8º. Bonificaciones.

Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:
A - Al amparo de lo que prevé la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota las Cooperativas, sus Uniones, Federaciones y Confederaciones, así como las Sociedades Agrarias de Transformación.
B. - Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b del apartado 1 del artículo 83
de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9º. Período impositivo y devengo.

1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trata de declaraciones de alta, en cuyo caso comprenderá desde la fecha de inicio de la actividad hasta el final del año natural.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreductibles, excepto cuando, en los casos de declaración de alta, el día de inicio de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que queden para acabar el año, incluido el del inicio del ejercicio de la actividad.
También, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. Con este fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
3. Tratándose de sujetos pasivos que figuren dados de alta en algunos de los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y 965.5 de la Sección I de las Tarifas del IAE, devengarán en el mes de enero de cada año la parte correspondiente a los metros vendidos o espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la declaración complementaria habrá de presentarse junto con la declaración de baja.
Artículo 10º. Régimen de declaración y de ingreso.

1. Es competencia del Ayuntamiento la gestión tributaria de este Impuesto, que comprende las funciones de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 31/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha31/03/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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