Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 31/03/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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31 de marzo de 2003

en todo caso al Catastro Inmobiliario conforme a las normas reguladoras y siguiendo los procedimientos legales para tales actos antes del día 31 de diciembre de 2005, debiendo en consecuencia los sujetos pasivos comunicar a este Ayuntamiento los bienes y derechos que con arreglo a esta Ordenanza constituyen el hecho imponible de este impuesto.

responderán de las mismas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 4º. Exenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Están exentos del impuesto:

La presente Ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 19 de febrero de 2003 y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2003, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

a El Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales, así como sus respectivos Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

b Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 15 y siguientes, así como del Título II, y arts. 79 y siguientes, todos ellos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales en su redacción dada por la Ley 51/2002 de 27 de diciembre de modificación de dicha norma, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal el Impuesto de Actividades Económicas.
Artículo 1º. Hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo municipal directo y de carácter real, cuyo hecho imponible es el mero ejercicio, en el territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas que no estén exentas, tanto se ejercen en un local determinado como si no, se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
2. A los efectos de este Impuesto, se consideran actividades empresariales las de ganadería independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración, las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible.
Artículo 3º. Responsables.

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que colaboren en su comisión.
2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de les obligaciones tributarias de estas Entidades.
3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que
c Los siguientes sujetos pasivos:
Las personas físicas.
Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 33 de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre, General Tributaria que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra se tendrán en cuenta las reglas que contienen el art. 83 de la Ley 39/1988 en su redacción dada por la Ley 51/2002.
d Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre.
e Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, faltando ánimo de lucro, estuvieran en régimen de concierto educativo.
f Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de ocupación que realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de disminuidos.
g Estarán exentas las fundaciones y asociaciones para el ejercicio de aquellas actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, no generen competencia desleal y sus destinatarios sena una colectividad genérica de personas. A tal efecto se estará a lo establecido en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones y Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
h La Cruz Roja.
i Los sujetos pasivos a los que les sean de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 31/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha31/03/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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