Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 24/03/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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24 de marzo de 2003
2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza.

Artículo 4º - Base del Impuesto.
1. La base del Impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.
2. Al efecto del apartado anterior, se fijará el valor cinegético, multiplicándose el número de hectáreas del coto, por el importe fijado en euros, dentro del Grupo que le corresponda a efectos de matrícula, según el artículo 92.2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o disposición que la sustituya o actualice en el futuro.
Artículo 5º - Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20 por 100.
Artículo 6º - Devengo.
El Impuesto será anual e irreducible y se devengará al 31
de diciembre de cada año.

TABANERA DE CERRATO
E D I C T O

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2002, la cual se encuentra integrada por los Estados, Cuentas y Documentación complementaria regulados en los Capítulos 1º y 2º del Título IV de la Instrucción de Contabilidad del tratamiento especial para Entidades Locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990, de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Tabanera de Cerrato, 11 de marzo de 2003. - El Alcalde, Luis Ángel Castrillejo.
1027

T O R Q U E M A D A
E D I C T O

Artículo 7º - Obligaciones del sujeto pasivo.
Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este Impuesto, deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza. En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado por el Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.
De no recibirse la declaración en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento la realizará de oficio, recabando para ello todos los datos que fueren necesarios.
Artículo 8º - Pago.
Recibida la declaración anterior, o realizada de oficio, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación, que será notificada al contribuyente o sustituto del contribuyente en su caso, quien, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar su pago en el plazo reglamentario.

Por D Carmen Sardón Pedrejón, se ha solicitado licencia municipal para la actividad Tienda de Alimentación, con emplazamiento en C/ Afuera, s/n., de Torquemada.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 5/93, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas y art. 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de quince días.
Torquemada, 13 de marzo de 2003. - El Alcalde, José Antonio López Benito.
1013

VILLALUENGA DE LA VEGA

Artículo 9º - Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas corresponden, en su caso, y su acción investigadora, se aplicará la Ley General Tributaria, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Reglamento General de Recaudación y demás normas concordantes y de desarrollo.
Disposición final La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno Municipal en su sesión celebrada el día 13 de octubre de 2002, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la provincia y seguirá vigente en tanto no se acuerde su derogación o modificación.
Paredes de Nava, 12 de marzo de 2003. - La Alcaldesa, María Montserrat Infante Pescador.
1030

E D I C T O

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2002, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villaluenga de la Vega, 14 de marzo de 2003. - El Alcalde, Raúl Berzosa Andrés.
1032

BOLETÍN OFICIAL. Imprenta Provincial. Palencia Avda. San Telmo, s/n.
Telf.: 979 72 82 00. Ext. 219

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 24/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha24/03/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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