Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 24/03/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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24 de marzo de 2003
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de la Comunidad de Castilla y León, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de quince días, a contar desde la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL
de la provincia.
La Pernía, 17 de marzo de 2003. - El Alcalde, Aureliano Rojo Gutiérrez.
1026

L A

P E R N Í A

O S O R N I L L O
E D I C T O

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2002, la cual se encuentra integrada por los Estados, Cuentas y Documentación complementaria regulados en los Capítulos 1º y 2º del Título IV de la Instrucción de Contabilidad del tratamiento especial para Entidades Locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990, de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.

E D I C T O

Por D. Rubén García Martínez, D.N.I. 20.209.738-Y, vecino de este Ayuntamiento y domiciliado en San Juan de Redondo Palencia, se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de Explotación de ganado caprino en Santa María de Redondo, en unas antiguas cuadras propiedad del solicitante en suelo urbano del núcleo rural de dicha localidad.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de la Comunidad de Castilla y León, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de quince días, a contar desde la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL
de la provincia.
La Pernía, 17 de marzo de 2003. - El Alcalde, Aureliano Rojo Gutiérrez.
1026

Osornillo, 14 de marzo de 2003. - El Alcalde, Jesús Gutiérrez Cebrián.
1022

PA R E D E S D E N AVA
E D I C T O

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2002, el expediente de imposición y la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios sobre Cotos Privados de Caza, y no habiéndo reclamaciones al respecto durante el período de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.4 de la citada Ley se publica dicho acuerdo, junto con el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal que figura a continuación, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional.
ORDENANZA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS
SUNTUARIOS SOBRE COTOS PRIVADOS DE CAZA

OSORNO LA MAYOR
E D I C T O

Formados los padrones, que a continuación se relacionan, quedan de manifiesto al público por término de quince días, durante los cuales podrán ser examinados por los interesados e interponer las reclamaciones que estimen oportunas, advirtiendo que pasado dicho plazo, se llevará a efecto el cobro de las cuotas con arreglo a las disposiciones en vigor:
Padrones expuestos
1. - Tasa servicio de agua, 1er y 2º semestre, año 2002.

PRECEPTOS GENERALES

Artículo 1º Conforme a lo dispuesto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, vigente de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios se regirá de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza Fiscal.

2. - Tasa alcantarillado, 1er y 2º semestre, año 2002.

Artículo 2º - Hecho imponible.

3. - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, año 2003.

El Impuesto sobre Gastos Suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.

4. - Tasa servicio de recogida de basuras, 1er semestre, año 2003.
5. - Tasa sobre portoneras, año 2003.
Osorno la Mayor, 17 de marzo de 2003.- El alcalde, Miguel del Valle.
1010

Artículo 3º - Sujetos pasivos.
1. Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de contribuyente, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza en el momento de devengarse el Impuesto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 24/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha24/03/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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