Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 28/02/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

28 de febrero de 2003
Se diseñarán específicamente instalaciones para el juego de niños.
2.6.5.4. CONDICIONES SOBRE EL VOLUMEN.

Se prohíbe expresamente cualquier construcción en esta zona de ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Solo se permitirán, con carácter permanente, construcciones e instalaciones relacionadas con el uso público predominante de estos espacios y manteniendo la titularidad pública en las siguientes condiciones:
Edificabilidad máxima: 0,05

m2/m2.

Ocupación máxima en planta: 5%.
Altura máxima: 1 planta/altura libre.
Las instalaciones características de juegos para niños no están sujetas a las exigencias señaladas en párrafos anteriores siempre que presenten características de fácil desmontabilidad.

Cerramiento de parcelas, que deberá mantener un aspecto diáfano, verjas, vidrio de seguridad, celosías y una altura no mayor de 2 m.
Pérgolas, templetes y veladores siempre que, aún cubiertos, no resulten cerrados en más de un tercio de su perímetro por elementos opacos y no ocupen más de un 40%
de la superficie de ELPR.
Toldos exentos o adosados a la edificación residencial.
Marquesinas acristaladas adosadas a la edificación residencial en vuelo no mayor de 2 m.
Muros de contención de tierras.
Rampas de acceso a garajes al servicio de la edificación residencial.
Sótano destinado a garaje o instalaciones para el servicio exclusivo del edificio residencial al que se vincula la zona ELPR.
Las obras descritas se entenderá que no ocupan volumen y por tanto no computan a efectos de superficie construida.

Tampoco estarán sometidas las instalaciones temporales.

La zona ELPR carece de edificabilidad.

2.6.5.5. CONDICIONES DE USO.

ALTURA

Uso principal: Esparcimiento y jardines.
Usos compatibles: Deportivo, cultural, reunión y espectáculos, mítines, verbenas o cualquier otro ocasional y compatible con la utilización pública del espacio, que no implique la ocupación permanente del espacio libre por instalaciones o construcciones y garantizando, en todo caso, que estas, de ser necesarias, se desmontarán una vez concluida la ocasión que justificó su montaje Eiffiel.
Será, asimismo, compatible la habilitación, en estos espacios, de bandas de rodadura para vehículos que de forma ocasional puedan prestar servicios de mantenimiento y emergencia o facilitar el acceso de residentes a las edificaciones y la carga y descarga de muebles y mercancías manteniendo en todo caso la prioridad peatonal y estancial.
2.6.5.6. CONDICIONES DE PROTECCIÓN.

Las instalaciones temporales se realizarán de forma que no se afecte negativamente a la vegetación y usos de la zona.
Las bandas de rodadura en zonas verdes césped permitirán el crecimiento de césped en el enlosado evitando en cualquier caso la continuidad de pavimento característico de las calzadas para vehículos y su anchura no podrá ser superior a 4 m.
2.6.6. ESPACIO LIBRE PRIVADO ELPR.

Son las áreas de ordenanza homogéneas señaladas con esta denominación en el plano de zonificación.
2.6.6.1. DEFINICION USO Y NATURALEZA.

Espacios libres de edificación, destinados a la plantación de especies vegetales y a usos de ocio y esparcimiento privado.
Su destino es de uso y dominio privado vinculado de forma individual o mancomunada al uso residencial colindante.
2.6.6.2 CONDICIONES.

OBRAS E INSTALACIONES PERMITIDAS:

Obras de fábrica complementarias a la jardinería tales como bancos, muretes para delimitar recintos ajardinados, fuentes ornamentales, etc.

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Las zonas ELPR podrán elevarse sobre la rasante de vía o espacio público colindante 1m. de altura.
PARCELACIONES

Siendo el destino previsto la vinculación, individual o mancomunada, al uso residencial se establecen las siguientes condiciones:
El Proyecto de Reparcelación determinará para cada parcela de RC las parcelas de ELPR que se agrupan a ella para constituir una sola parcela.
El Proyecto de Reparcelación no podrá generar parcelas independientes calificadas ELPR y desvinculadas del uso residencial.
Los sucesivos actos de parcelaciones, posteriores al Proyecto de Reparcelación, mantendrán la vinculación entre ELPR y RC para todas las parcelas segregadas según resulte de la parcelación contenida en el Proyecto de Parcelación que se someta a Licencia Municipal.
2.6.7. RED VIARIA Y APARCAMIENTOS.
2.6.7.1. DEFINICIÓN Y NATURALEZA.

Constituye el conjunto de espacios así calificados en los planos de Zonificación y Red Viaria y señalados como V.G. y V.L. Viario general y Viario local.
Tendrán necesariamente el carácter de dominio y uso público.
La red viaria local, V.L., deberá cederse al Ayuntamiento de Palencia debidamente urbanizada, la red viaria general, V. G., deberá cederse correspondiendo su urbanización al Ayuntamiento.
La red viaria tiene como función facilitar la movilidad de automóviles o su estacionamiento y por tanto debe permanecer libre de cualquier edificación.
No obstante podrán autorizarse en aceras de la red viaria las habituales cabinas de servicios, telefonía, etc., en las condiciones que establezca el Ayuntamiento.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 28/02/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha28/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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