Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 28/02/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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28 de febrero de 2003
so urbanizador, deberán desarrollarse considerando la totalidad de la zona calificada V.U. como área de movimiento de la edificación, sin otras limitaciones que las impuestas en este Plan Parcial, y las condiciones contenidas en el PGOU para los distintos usos permitidos, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sectorial que resulte de aplicación.

Deportivo.
Asistencial.
Cultural.
Administrativo.
2.6.3.3. CONDICIONES PARTICULARES

Para cada uno de ellos se establecen las siguientes condiciones particulares:
2.6.3.3.1. Vivienda Unifamiliar R.UNIF.

Tipología: Aislada, pareada, adosada en hilera.
Altura máxima: 7 m., dos plantas, B+1, resto condiciones art. 6.2.8. PGOU.
Nº máximo de viviendas: 45 Viviendas unifamiliares equivalentes a 58 viviendas RC.
En caso de no utilizar número de viviendas por destinarse la zona a otro destino de los previstos, el número de viviendas asignado y no consumido podrá incorporarse a otras parcelas de RC por el procedimiento descrito en el apartado NUMERO DE VIVIENDAS DE LA ORDENANZA RC.
Edificabilidad máxima: 8.503,36 m2 RC equivalentes a 6.541 m2 R. UNIF.
Coeficiente de ponderación: 1,3 1 m2 de R. UNIF =
1,3 m2 RC.

Será preceptivo, sin perjuicio de lo señalado, la aprobación de Estudio de Detalle previa o simultánea a la concesión se licencias y/o aprobación Municipal de actos de edificación.
El estudio de detalle en esta zona de ordenanza tendrá por finalidad la ordenación detallada-ordenación de volúmenes en la zona.
2.6.4. ZONA DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO E.PB.
2.6.4.1 DEFINICIÓN Y CARÁCTER

Áreas dotacionales que deberán ser cedidas obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento de Palencia para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo.
. 2.6.4.2 CONDICIONES DE VOLUMEN

Edificabilidad 1,5 m2/m2 superficie suelo de parcela.
Altura 12,50 m., cuatro plantas B+3.
Retranqueos: 3 m. a cualquier lindero.
2.6.4.3. CONDICIONES DE USO

Parcela mínima: 120 m2, fachada 6 m., fondo 20 m.

Equipamientos sección 5 PGOU:

Uso permitido: Exclusivamente residencial.

Sanidad y bienestar social.
Educación.

2.6.3.3.2. SERVICIOS TERCIARIOS. S.T.

Deportivo.

Tipología: libre.
Altura máxima: 10,50 m., tres plantas, B+2, resto condiciones art. 6.2.8. PGOU.
Edificabilidad máxima: 8.503,36
9.448,18 m2 S.T.
Coeficiente de ponderación: 0,9

m2

RC equivalentes a
1 m2 de S.T. = 0,9 m2 RC.

Parcela mínima: 250 m2, fachada 10 m., fondo 25 m.
Uso permitido:
Principal: Terciario, todas las clases, categorías y situaciones contenidas en el PGOU.
Compatible: Deportivo, cultural y administrativo.
Usos prohibidos: los restantes.
2.6.3.3.3. EQUIPAMIENTOS E.VU.

Tipología: libre.
Altura máxima: 12,50 m., cuatro plantas, B+3, resto condiciones art. 6.2.8. PGOU.
Edificabilidad máxima: 8.503,36 m2 RC equivalentes a 17.006,72 m2 E.VU
Coeficiente de ponderación: 0,5 1 m2 de E.UV = 0,5 m2 RC.
Parcela mínima: 2.000 m2, fachada 40 m., fondo 50 m.
Uso permitido:
Principales: Deportivo, Asistencial, Sanidad y Bienestar Social, Cultural, Administrativo.
Compatible: Terciario, Clase B Categoría 1, Clase C y Clase D, todas ellas en situación 2 PGOU.
Usos prohibidos: los restantes.

Cultural.
Administrativo.
2.6.5. ZONA DE ESPACIO LIBRE DE USO PÚBLICO. ELUP.

PARQUES Y JARDINES-ÁREAS DE RECREO
2.6.5.1. DEFINICIÓN Y CARÁCTER.

Áreas libres de edificación destinadas a la plantación de especies vegetales y a instalaciones de recreo y expansión.
Señaladas en el plano de zonificación con la terminología E.L.U.P.
Su destino es el uso y dominio público y serán cedidas obligatoria y gratuitamente, debidamente urbanizadas.
2.6.5.2. CLASES.

De acuerdo con el Reglamento de Planeamiento se distinguen:
Parques y jardines que deberán tener unas dimensiones capaces de contener un círculo de 30 metros y una superficie mínima de 1.000 m/2.
Áreas de juego y recreo para niños que no podrán tener una superficie inferior a 200 metros cuadrados en la que se pueda inscribir un círculo de 12 metros de diámetro.
2.6.5.3. CONDICIONES SOBRE LA ORDENACIÓN.

La ordenación de estos espacios se llevará a cabo en el correspondiente Proyecto de urbanización atendiendo a las siguientes características básicas:

2.6.3.3.4. CONDICIONES SOBRE LA ORDENACIÓN

Superficie destinada a plantaciones 60% mínimo.

Cualquiera que sea el destino del suelo de Variedad Urbana, los actos de edificación, una vez concluido el proce-

Se diseñará una red de itinerarios peatonales y zonas de estancia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 28/02/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha28/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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