Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 17/02/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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17 de febrero de 2003

Artículo 32.
En toda petición de inhumación, las empresas de los servicios funerarios presentarán en las oficinas municipales los documentos siguientes:

a Cuando se trate de un traslado de resto inhumados en el cementerio para depositarlos en otro lugar siempre que la persona que sea titular de aquel nicho lo devuelva al Ayuntamiento.

Licencia de entierro.

b Cuando los restos inhumados en dos o más sepulturas se trasladen a una sola, devolviendo las restantes propiedades al Ayuntamiento, de conformidad con el artículo anterior.

Autorización judicial, en los casos distintos de la muerte natural.

c Cuando se trate de traslados procedentes de otros Municipios.

Título funerario o solicitud de éste.

Artículo 33.
A la vista de la documentación presentada, se expedirá la licencia de inhumación y la cédula de entierro.
Artículo 34.

d En aquellos casos excepcionales en que lo acuerden los servicios funerarios municipales.
2. Los traslados o remoción de restos podrán realizarse conforme los plazos establecidos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

En la cédula de entierro se hará constar:
Artículo 41.
Nombre y apellidos del difunto.
Fecha y hora de defunción.
Lugar del entierro.
Si se procede a la reducción de restos.
Si el cadáver ha de estar o no en el depósito.
Artículo 35.
La cédula de entierro será devuelta por el encargado del cementerio a los servicios funerarios municipales, debidamente firmada, como justificación expresa de que aquel se ha llevado a cabo para su anotación en el libro de registro correspondiente.
Artículo 36.
Si para poder llevar a cabo una inhumación en una sepultura que contenga cadáveres o restos fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación, cuando así sea solicitada, en presencia del titular de la sepultura o persona en quien delegue.
Artículo 37.
El número de inhumaciones sucesivas en cada una de las sepulturas sólo estará limitado por su capacidad respectiva, salvo la limitación voluntaria, expresa y fehaciente dispuesta por el titular, ya sea en relación al número de inhumaciones, o determinando nominalmente las personas cuyos cadáveres puedan ser enterrados en la sepultura de que se trate.

1. La exhumación de un cadáver o de los restos, para su inhumación en otro cementerio, precisará la solicitud del titular de la sepultura de que se trate, acompañada de la correspondiente autorización sanitaria, teniendo que transcurrir los plazos establecidos en el artículo anterior.
2. Si la inhumación se ha de efectuar en otra sepultura del mismo cementerio se precisará, además, la conformidad del titular de ésta última.
A pesar de ello, deberán cumplirse para su autorización por parte de los servicios funerarios municipales los requisitos expuestos en el artículo anterior.
Artículo 42.
Los entierros en el cementerio municipal se realizarán sin ninguna discriminación por razones de religión o de cualquier otro tipo.
Artículo 43.
La colocación de epitafios o de lápidas requerirá el permiso previo de los Servicios municipales. En caso de que éstos invadan terreno público o espacio de otras sepulturas, serán retirados enseguida a requerimiento de los citados servicios, que procederán a la ejecución forzosa de los acuerdos que adopten, en caso de no ser atendido por los interesados dentro de los plazos concedidos para ello.

TÍTULO V

Artículo 38.

De los derechos funerarios
En el momento de presentar un título para efectuar una inhumación, se identificará la persona a favor de la cual se haya extendido. En todo caso la persona que presente el título deberá justificar su intervención y legitimación a requerimiento de los servicios funerarios municipales.

CAPÍTULO I
De los derechos funerarios en general
Artículo 39.

Artículo 44.

Para efectuar la inhumación de un cadáver que no sea el del propio titular, en los casos en que no fuera preciso, se requerirá la conformidad del titular y, en su caso de cualquiera que tenga derecho a sucederlo en la titularidad.

El derecho funerario comprende las concesiones y arrendamientos a que se refiere el presente título. Los derechos funerarios serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza y con las normas generales sobre contratación local.

Artículo 40.
1. No se podrán realizar traslados de restos sin obtención del permiso expedido por los Servicios funerarios municipales. Este permiso sólo se concederá en los siguientes supuestos:

Artículo 45.
Todo derecho funerario se inscribirá en el libro-registro correspondiente acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 17/02/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha17/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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