Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 14/02/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

14 de febrero de 2003
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base, exclusivamente, a las cuales, colaborarán con el órgano de selección y actuarán con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de los mismos y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Sexta: Fase de concurso.

Con carácter previo a la fase de oposición el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al baremo establecido en los Anexos.
A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.
Séptima: Ejercicios de la oposición.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que se determine anualmente por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se hace público el sorteo a que se refiere el art. 17 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el último anuncio de la convocatoria.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, o que se prevea de otro modo en los Anexos. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Octava: Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición, que se determinan en los Anexos, serán calificados, cada uno de ellos, con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

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El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, teniendo en cuenta que no se computarán para dicha media aquellas notas que se desvíen de la media de dicho Tribunal, por exceso o por defecto, en más de dos puntos.
Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen superado cada ejercicio se harán públicas, si es posible, el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el edificio o local en que se haya celebrado la prueba.
El orden de calificación definitiva, estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición/concurso.
Novena: Resolución del proceso selectivo.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, sumando la lograda en la fase de concurso, así como la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, sin que pueda rebasarse el número de puestos convocados.
Décima: Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales, siguientes al de la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1º Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
2º Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
3º Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por los servicios médicos de la Corporación. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza o puesto de trabajo.
4º Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
5º Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
Asimismo, deberán presentar dentro del mismo plazo los documentos originales o fotocopias debidamente autenticadas de los méritos acreditados mediante fotocopia para la fase de concurso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 14/02/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha14/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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