Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 27/2/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019

3337

CONVENIO
94819918
Código 38000402011979.
Visto el Convenio Colectivo del Real Club Náutico de Tenerife, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84
de 11 de abril B.O.E. 1.6.84 y Decreto 124/2016 de 19 de septiembre B.O.C. 27/09/2016.
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

X Convenio Colectivo Real Club Náutico de Tenerife 2016-2018
Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, en representación de los trabajadores, los delegados sindicales, don Anselmo Hernández Ramos, don Antonio Sosa Rodríguez y don Francisco Javier González Díaz, de otra parte D. Juan Enrique Martínez García, provisto de su NIF 42069567-Z, en calidad de Presidente en representación del Real Club Náutico de Tenerife.
Ambas partes se reconocen mutuamente la legitimación que ostentan para negociar el presente Convenio y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.2. y 84 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo se articularán de acuerdo con los principios de suplementariedad y norma más favorable, complementariedad y supletoriedad, y atribución de competencia, regulados en los artículos siguientes:
Artículo 1.- Ámbito personal.
El presente Convenio será de aplicación al personal del Real Club Náutico de Tenerife con las peculiaridades propias del Convenio y con las exclusiones establecidas en el art. 2º, a, d y g del Estatuto de los Trabajadores.
Se encuentran incluidos en esta Normativa tanto el personal fijo como el interino, eventual o temporal, contratado por Real Decreto o por obra, o por cualquier otro tipo de contratación, con excepción del personal cuyas relaciones se fijan en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Exclusiones personales.
Quedan excluidos del Convenio Colectivo:
a Personal de Alta Dirección que se regulará por el Real Decreto 1382/85.
b Los deportistas profesionales que se regularán por el Real Decreto 1006/85.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 27/2/2019

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha27/02/2019

Nro. de páginas224

Nro. de ediciones5567

Primera edición01/01/1992

Ultima edición03/06/2024

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