Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 27/2/2019
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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019
Acta de prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. Antes Compañía Auxiliar del Puerto, S.A. y su personal laboral no portuario de la isla de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife a 10 de julio de 2018, se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. antes Compañía Auxiliar de Puerto, S.A.
CAPSA para su personal laboral no portuario de la isla de Tenerife, compareciendo las personas que a continuación se especifican:
De una parte, el Comité de Empresa:
Jorge E. Sánchez Domínguez Pedro J. Martín Rodríguez Francisco Javier González Marrero Oliver Hernández Domínguez José Manuel López Polanco Y, de otra parte, en representación de la empresa:
Francisco Miguel Montes Caracuel, Director Boluda Maritime Terminals Francisco J. Tirado Herrero, Director de Recursos Humanos Teresa Pérez de Paz, Directora de la Terminal Juan Carlos Pérez Fernández, Recursos Humanos Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U., adquirió, mediante contrato de compra venta de activos
y pasivos que constituyen las unidades de negocio de las terminales publicas de contenedores de los puertos de Santa Cruz de Tenerife Muelle el Bufadero y Santa Cruz de La Palma, subrogándose en cuantos derechos y obligaciones, y por cuya consecuencia, el convenio colectivo vigente en la empresa, pactado entre CAPSA y el Comité de Empresa, reconociéndose ambas partes, legitimidad suficiente, Acuerdan:
Primero.- Constituir la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. antes Compañía Auxiliar de Puerto, S.A. CAPSA para su personal laboral no portuario de la isla de Tenerife.
Segundo.- Prorrogar por 2 años adicionales más, a los ya prorrogados, mediante acta de acuerdo de fecha 3 de enero de 2017, estableciendo su nueva duración hasta el 31 de diciembre de 2021.
Tercero.- Mantener, en todos sus términos lo acordado en la mencionada acta de fecha 3 de enero de 2017, y establecer como incremento salarial, para estos 2 nuevos años más prorrogados, es decir, los años 2020 y 2021 en el valor más alto el IPC nacional o el IPC canario, más 0,50% cada uno de los 2 años.
Lo que se hace constar en la presente acta, a los efectos de aplicación de lo convenido, así como, el de su registro, depósito y publicación del presente acuerdo, con la firma y rubrica de las personas asistentes, en el lugar y fecha arriba indicados.