Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2015 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 27 de marzo de 2015
Artículo 7.- La conducta partidaria de los afiliados, adherentes, dirigentes y representantes, será juzgada por el Tribunal de Disciplina, ante el cual deberán presentarse las denuncias en las que se funde las causas de inconducta.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- La Asamblea General se integrará por Delegados de Distrito, elegidos por el voto directo de los afiliados y adherentes empadronados en cada uno.Artículo 9.- Cada Distrito estará representado en la Asamblea General por un 1 Delegado, más uno 1 por cada ciento cincuenta 150 y/o fracción mayor de cuarenta y nueve 49 afiliados empadronados en él. La Asamblea General podrá modificar estas infracciones atento a las distintas circunstancias.Artículo 10.- Para ser Delegado a la Asamblea General se requiere, al momento de la convocatoria a elecciones, ser afiliado y tener residencia en el Distrito por el que se postulará como candidato y luego integrar el respectivo padrón.Artículo 11.- El mandato de cada Delegado durará hasta el cuarto año posterior a aquel en que haya tomado posesión de su cargo y el cuerpo se renovará por mitades cada dos 2 años. La mitad de los delegados que renuevan a los dos 2 años, completaran su período de cuatro 4, salvo que el Centro de Acción Provincial convoque a elecciones para su renovación y se extenderá a seis 6 meses a toda la asamblea si vencido el mandato no se ha convocado a elecciones. Debiendo normalizar el partido, La Junta Electoral extenderá constancia del cargo que desempeñarán, la fecha de asunción de sus funciones y el Distrito que representan, a los electos titulares y a los suplentes que deban incorporarse.Artículo 12.- El cambio de lugar de residencia a otro fuera del Distrito que representa, si es dentro de la provincia, limita el mandato hasta la primera renovación parcial del cuerpo; en caso contrario implica la caducidad del mismo.El Delegado, dentro de los noventa días de producido, deberá hacer conocer al Presidente de la Asamblea General su cambio de residencia.
El no cumplimiento de esta obligación conlleva la caducidad de su mandato.
Artículo 13.- La Asamblea General elegirá de su seno una Mesa Directiva que se integrará por un Presidente, un Secretario, y tres 3 Vocales Titulares ordenados. También se elegirán tres 3
Vocales Suplentes ordenados. Los no electos y los suplentes en el orden establecido, serán suplentes natos de los elegidos de su misma lista, a quienes reemplazarán por corrimiento.Los mandatos de los integrantes de la Mesa Directiva durarán hasta la primera renovación parcial del cuerpo y pueden ser reelectos.
Artículo 14.- Para la elección de la Mesa Directiva de la Asamblea General, deberán presentarse las listas de candidatos, con indicación de cargos que cuenten con el apoyo mínimo de un quinto 1/5 de los delegados presentes. La lista que obtenga mayor cantidad de sufragios nominará, como mínimo la presidencia, la secretaría y la primer vocalía. El resto de los cargos serán nominados por la lista que le siga en cantidad de sufragios y en tanto obtenga, como mínimo, un quinto 1/5 de los válidos emitidos.La lista que obtenga representación por la minoría podrá ser reordenada por sus integrantes luego del acto eleccionario.
Artículo 15.- En caso de empate entre listas que obtengan la mayor cantidad de votos, se realizará dentro de una 1 hora de conocido el resultado del escrutinio, una nueva elección entre ellas. Producido el desempate, se aplicará lo establecido en el artículo 14. De persistir el empate en esta segunda votación, la Asamblea General pasará a cuarto intermedio hasta el día siguiente a aquel en que se hubiera constituido y hasta la hora que establezca. Reanudada la sesión, se repetirá el procedimiento de la segunda elección.De persistir el empate, se determinará por sorteo la lista que nominará la presidencia, la primera y tercera vocalía correspondiendo a la
otra los restantes cargos. Si el empate resultara en el segundo lugar, corresponderá una vocalía a cada lista y el orden se determinará por sorteo.Artículo 16.- El sufragio es secreto y obligatorio para los asistentes. Se proclamará inmediatamente a los electos, y determinará las listas de suplentes. Los electos asumirán sus cargos dentro de la hora 1 siguiente a su proclamación.SESIONES
Artículo 17.- La Asamblea General celebrará sesión ordinaria anualmente para tratar los asuntos indicados en los inc. b, f y j del artículo 20, y extraordinaria, en cualquier momento, para el tratamiento de los otros temas de su competencia.La Mesa Directiva convocará a sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente, o cuando se lo solicite la tercera 1/3, parte de sus miembros como mínimo. La Presidencia convocará a sesión ordinaria o extraordinaria a solicitud del Centro de Acción Provincial.En caso de ser solicitada, la convocatoria, debe ser efectuada dentro de los diez 10 días, para no más allá de los quince 15 días, y en todos los casos, con un mínimo de cinco 5 días de anticipación, mediante citación especial a cada miembro con indicación de los temas a tratar.
Artículo 18.- La Asamblea General, por decisión de al menos los dos tercios 2/3 de los delegados presentes, podrá transformar en extraordinaria la sesión si no lo fuera y tratar cualquier asunto de su competencia no incluido en la convocatoria a excepción de la reforma de esta Carta Orgánica.Artículo 19.- La Asamblea General comunicará todas las resoluciones que adopte, en un plazo no mayor de diez 10 días, al Centro de Acción Provincial.ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a Modificar esta Carta Orgánica por resolución apoyada por el voto de los dos tercios 2/3
de los Delegados presentes. La convocatoria, en memorándum adjunto, indicará los Títulos, Capítulos y Artículos sujetos a reforma.b Considerar los informes anuales de los representantes parlamentarios nacionales y provinciales.c Reglamentar la formación, administración y fiscalización del Tesoro del Partido.d Actualizar las Bases de Acción Política y sancionar con una anticipación mínima de noventa 90 días a las elecciones generales, la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos provinciales y nacionales.e Designar los miembros de la Junta Electoral y del Tribunal de Disciplina.f Considerar el informe anual que producirá el Centro de Acción Provincial, el que incluirá la situación económica-financiera del Partido y el respectivo Balance.g Aprobar las Cartas Orgánicas y los programas o Plataformas Electorales de la confederación o alianzas, según lo establecido en el art.
23.h Constituir comisiones de delegados o no para el estudio de temas de interés partidario.i Modificar, circunstancialmente, la fecha de terminación de los mandatos de algunos o todos los cuerpos partidarios, en hasta ciento ochenta 180 días más o ciento ochenta 180
días menos, cuando circunstancias políticas así lo aconsejen.-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.097

21

Centro de Acción Provincial y Centros de Acción Locales.

asesoras de los bloques de diputados y concejales, cuándo estos lo soliciten.-

l Resolver todo otro tema, que por su naturaleza le competa.

g Reglamentar el procedimiento único de afiliación y registro de adherentes para toda la provincia.-

Artículo 21.- La Asamblea General es juez único de la validez de los poderes de los Delegados, los que serán verificados en sesión preparatoria.Artículo 22.- Los miembros del Centro de Acción Provincial, los electos para funciones nacionales, provinciales y municipales y los apoderados, tendrán acceso al recinto de sesiones de la Asamblea General y podrán participar con voz pero sin voto. En iguales condiciones participarán los Delegados que hayan cumplido con la obligación del Artículo 12.Artículo 23.- Para formalizar confederaciones o alianzas, la Asamblea General decidirá su conformación con la 2/3 partes de sus miembros presentes. El acuerdo logrado tendrá alcance para todo el distrito, salvo se autorice ir sin o en otra alianza en localidades que lo soliciten.
La disolución de la confederación o alianzas se realizará por el mismo procedimiento, y la decisión a nivel provincial implica la misma decisión a nivel local.Artículo 24.- Los Centros de Acción podrán solicitar a la Asamblea General, convalide alianzas a nivel local, que se hayan decidido siguiendo un procedimiento similar al establecido en el artículo 23.
CAPITULO III
DEL CENTRO DE ACCION PROVINCIAL
SU CONSTITUCION Y FUNCIONES
Artículo 25.- El Centro de Acción Provincial ejerce la dirección del partido y ejecuta las resoluciones de la Asamblea General.Se integra por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cinco 5
Vocales todos ordenados. El Centro de Acción Provincial se reunirá en Sesión Plenaria cuando también convoque a un 1 representante de cada Centro de Acción.
DURACION DE LOS MANDATOS
Artículo 26.- Los miembros del Centro de Acción Provincial serán elegidos en distrito único por el voto directo de los afiliados que integran el padrón general. Sus mandatos se extenderán hasta el segundo año posterior a aquel en que se hayan tomado posesión de sus cargos.
Pudiendose prorrogado su mandato por un solo período en Asamblea General Extraordinaria con la maoría simple de sus miembros presentes.ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
CENTRO DE ACCION PROVINCIAL
Artículo 27.- El Centro de Acción Provincial tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones de la Asamblea General.b Proponer a la Asamblea General la plataforma electoral y dirigir la campaña publicitaria con motivo de cada elección general.c Convocar, con un mínimo de sesenta 60
días de anticipación, a elecciones de cargos partidarios y de candidatos a cargos públicos electivos.- La resolución de convocatoria establecerá además el cronograma electoral, fijando fecha de aprobación y publicación de padrones, y presentación de candidaturas.- La convocatoria deberá publicarse, al menos, en el Boletín Oficial de la Provincia o en un diario de circulación provincial.d Designar empleados administrativos cuándo la actividad lo haga necesario.-

j Integrar anualmente, por vacancias en cargos titulares o suplentes, los cuerpos que ella designa.-

e Recaudar y disponer los fondos del Tesoro del Partido. Realizar los balances anuales, con cierre del ejercicio contable, con fecha 31 de Diciembre.-

k Reglamentar la formación y el funcionamiento de Centros de Acción Juveniles. Ampliar o reducir los Vocales Titulares y Suplentes de el
f Designar comisiones de estudio para temas nacionales, provinciales, municipales y/o de interés partidario; como así también comisiones
h Adoptar los recaudos que estimen pertinentes a fin de impedir que los Centros de Acción queden acéfalos, cuándo las resoluciones de la Junta Electoral hicieran imposible, por falta de tiempo, salvar los errores u omisiones en las presentaciones de postulantes a cargos partidarios locales.i Intervenir los Centros de Acción medida que adoptará por el voto fundado de la mayoría de sus miembros y ad-referéndum de la Asamblea General, la que será convocada a sesión extraordinaria, a realizarse dentro de los treinta 30 días de resuelta la intervención para que adopte las medidas conducentes a su normalización.j Considerar y en su caso revisar, las resoluciones adoptadas por su Presidente en función del artículo 31.k Toda otra que por esta Carta Orgánica o su naturaleza le competa.SESIONES
Artículo 28.- El Centro de Acción Provincial sesionará con la periodicidad que sus miembros resuelvan en la primer reunión que realicen, luego de asumir sus funciones.-También lo hará por convocatoria de su Presidente o cuando sea solicitada a este su convocatoria por al menos tres 3 de sus miembros.La convocatoria, en caso de ser solicitada, deberá ser efectuada dentro de los diez 10
días, para no más allá de cinco 5 días, y en todos los casos, con dos 2 días como mínimo de anticipación, mediante citación especial a cada miembro con indicación de los asuntos a tratar.Artículo 29.- El Centro de Acción Provincial sesionará válidamente con no menos de cinco 5
de sus miembros y si la sesión fuere plenaria, con no menos de un tercio 1/3 de los representantes de los Centros de Acción.- En todos los casos las resoluciones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate, en tanto esta Carta Orgánica no disponga lo contrario, el Presidente tendrá doble voto.Artículo 30.- El Centro de Acción Provincial sesionará en plenario, cuya convocatoria se ajustara a lo establecido en el artículo 28, cuando lo resuelva el Presidente, el cuerpo o lo soliciten, al menos, el veinticinco por ciento 25% de los Centros de Acción.FACULTAD DEL PRESIDENTE
Artículo 31.- Cuando estrictas y justificables razones de urgencia así lo aconsejen, el Presidente del Centro de Acción Provincial podrá tomar las decisiones que correspondan al cuerpo.- Tales medidas deberán ser comunicadas a los demás miembros dentro de las setenta y dos 72 horas de adoptadas.ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
C.A.P. EN SESION PLENARIA
Artículo 32.- El Centro de Acción Provincial en Sesión Plenaria tiene las atribuciones y deberes establecidas en el artículo 27 y además determinar los cargos públicos electivos a los que el Partido propondrá candidatura, el apoyo a candidatos extrapartidarios y otras que le de o imponga esta Carta Orgánica.En caso necesario, nominará los candidatos a cargos públicos electivos que no hayan resultado del respectivo acto eleccionario.
CAPITULO IV
DE LOS CENTOS DE ACCION
SU CONSTITUCION Y FUNCIONES
Artículo 33.- Todo distrito que cuente con un mínimo de diez 10 afiliados o adherente, podrá constituir un Centro de Acción.- A tal fin, solicitará al Centro de Acción Provincial la pertinente convocatoria a elecciones.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031