Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 27 de marzo de 2015
CSJN, IVA incluido y se extenderá la factura según lo establecido por la ley específica 23.349 y de acuerdo a la condición fiscal del adquirente, todo en efectivo en el acto de la subasta. El saldo de precio deberá ingresarse a la orden del Tribunal en la cuenta que se abrirá al efecto dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación al adquirente ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso Cpr. 580. La posesión y el acto traslativo de dominio del rodado deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. Las deudas posteriores a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente.
Queda prohibida la venta en comisión y la cesión del boleto. Los compradores deberán constituir domicilio en la C.A.B.A. Inf: 4440
0448.
Jimena Díaz Cordero, secretaria.
e. 27/03/2015 Nº20794/15 v. 30/03/2015

JUZGADO NACIONAL ENLO COMERCIAL N24
SECRETARÍA N240
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 24, Secretaría Nº 240, a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor, sito en M. T. Alvear Nº 1840, 1º Piso de esta Ciudad, comunica por dos días en autos CENCOSUD S.A c/ NG
NEGOCIOS GASTRONOMICOS S.A Y OTRO
s/Ejecutivo, Expediente Nº 107413/2002, que el Martillero Matías F. Castelli Matricula Nº 1816973 IGJ CUIT 20-29905522-2, 155764-9229 rematará en la calle Jean Jaures Nº 545 de esta C.A.B.A, el día 06 de Abril de 2015 a las 11.15 horas en punto, el departamento afectado a propiedad horizontal, en el estado en que se encuentra, UF Nº40
del 8º Piso de la finca, sita en calle Montañeses Nº 1823/25, Nomenclatura: Cir: 16, Secc: 25, Parc: 9, Manz: 60, FR: 16-8115/40, de esta C.A.B.A, Superficie Total 47,95m2.
Porcentual 2,55%, compuesto de 3 ambientes, balcón lateral, lavadero, cocina y baño, luminoso, regular estado de pintura, necesitado de reparaciones medias, Base $507.000, al contado. La unidad se entrega ocupada por intrusos, quienes manifiestan ser locatarios sin documentación respaldatoria. Deudas: Aysa al 01/12/2009 $4575,95, ABL al 12/04/2012 $ 3400,85 Partida 2914268, Expensas hasta Septiembre 2014
$ 374.921,97; Condiciones: Seña 20% en el acto del remate. Comisión 3% a favor del martillero, arancel aprobado por la Acordada Nº10/99 del 0,25%, Sellado Ley 1%, todo en efectivo en el acto del remate. El comprador debe constituir domicilio en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Cpr; Se le fija al comprador diez días para tomar posesión del inmueble, término que se contará desde la fecha de la providencia que lo declara adquiriente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo, o de la toma de posesión si esta fuere anterior, estarán a cargo del adquiriente las deudas en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento. Si con el producido de la subasta no alcanzara a cubrir la deuda por expensas, la misma estará a total cargo del comprador. Se encuentran a cargo del adquiriente las sumas que correspondan pagarse por impuesto a la transferencia y sellado, como así también todo gasto que resulte necesario para la inscripción dominial. No se acepta la compra en comisión, la cesión del boleto, la compra por poder o mandato, ni la inscripción dominial por tracto abreviado. Día de exhibición 1
de Abril de 2015 de 14 a 16hs.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2015.
Agustín Passarón, secretario.
e. 27/03/2015 Nº20918/15 v. 30/03/2015

4. Partidos Políticos NUEVOS

MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO
Distrito LaPampa El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa La Pampa con Competencia Electoral, a cargo por subrogancia de la Dra. Iara J. Silvestre, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 63, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298 y modif., ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un 1 día la resolución que a continuación se transcribe y la Carta Orgánica partidaria cf.
Resolutorio de fecha 04/03/2015, pto. 3º. Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial.
En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de marzo del año 2.015.
Daniel E. Miranda, Secretario Electoral temp.
Santa Rosa, 04 de marzo de 2.015.AUTOS Y VISTOS:
El presente expte. NºCNE 879/2014, caratulado:
MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPERANO S/
READQUISICION DE LA PERSONALIDAD POLITICA, del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y CONSIDERANDO:
Que el partido político de este distrito MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO fue reconocido como tal el 08/11/1.994, en autos caratulados: Movimiento Federalista Pampeano s/
Reconocimiento de Personería Política, Expte.
Nº 26/1.994, con derecho al nombre indicado y demás atributos legales, acordándosele el Nº51 fs. 87vta. cuerpo I.Que con fecha 10/12/2002, y conforme la Acordada Nº94/02, se canceló al partido de autos el número asignado y se le otorgó el Nº 151, correspondiente a la franja numérica de los partidos nacionales de Distrito fs. 600-cuerpo III.Que mediante resolución de fecha 20/05/2011, actualmente firme, se declaró la caducidad de la personería jurídica política de la referida agrupación partidaria, conforme a lo establecido en el art. 49 párr. 1º -, de la ley 23.298 y modif. LPP, por aplicación del art. 50 inc. c del mismo cuerpo legal fs. 876/879-cuerpo V.Que, con fecha 28 de marzo de 2.014, habiendo transcurrido una elección nacional desde la fecha de caducidad, se presentó ante el tribunal el Sr. Héctor Claudio Fazzini, en su carácter de integrante y apoderado de la junta promotora de la reinscripción del partido político MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO en el distrito, quien acompañó acta de asamblea de dicha junta de fecha 22 de marzo de 2014
debidamente autenticada-, en la cual consta la decisión de las autoridades promotoras de tramitar la reobtención de la personería jurídico política de la agrupación de autos fs. 1/3 del presente expte..Que a fs. 29 se ordenó agregar la documentación acompañada y se dio inicio al trámite de reinscripción incoado.Que a fs. 50 obra la constancia del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas que corrobora que la agrupación solicitante es la que conserva el derecho a ser reconocida nuevamente con el nombre: Movimiento Federalista Pampeano, en los términos de la ley 23.298 y modif. cf. pto.
V del Anexo de la Acordada 60/08.Que a fs. 53 se comunicó el inicio del presente trámite al Registro Nacional de Partidos Políticos, adjuntándose copia del acta constitutiva cf. instructivo del Anexo de la Acordada 60/08.-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.097

Que, de la contestación al Oficio Nº 398 fs.
53/54, surge que el emblema pretendido por la agrupación no se encuentra registrado ni en trámite de registración en ninguno de los distritos electorales.Que, tal como se desprende del análisis de las actuaciones glosadas a fs. 1/30, la Junta Promotora del partido político en formaciónde autos ha cumplimentado las disposiciones del art. 7 de la ley 23.298 y modif. en fción. del art.
53 de la misma ley, destacándose que la Carta Orgánica partidaria obrante a fs. 7/25, contempla las exigencias establecidas en el art. 21 de dicha ley y cumple en principiocon los requisitos legales mínimos de representación de las minorías, respeto de la ley 24.012, método democrático interno fs. 61/62, por lo que resulta viable su aprobación. Ello sin perjuicio de que, eventualmente, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que me competen siempre enmarcadas en una causa o controversia determinadapueda verificarse la compatibilidad de dicho estatuto con las disposiciones constitucionales y legales que rigen en la materia cf.
fallo CNE Nº4029/2008 y otros.Por otra parte, a fs. 31/49 y 81/83 respectivamenteobran las constancias de notificación a los apoderados de los partidos políticos y de la publicación de edictos, conforme lo dispuesto por el art. 14 de la ley 23.298, sin que se hayan registrado observaciones u objeciones referentes al restablecimiento de la personería jurídico política del partido de autos, con el nombre adoptado oportunamente.Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en el art. 17 de la ley 23.298 y modif. en tanto no ha transcurrido el plazo de protección del nombre allí estipulado, con fecha 23 de febrero de 2015
se celebró la audiencia que dispone el art. 62
de la misma ley, en la cual consta que no mediaron oposiciones en los términos del art. 14
-párr. 3- de la misma ley fs. 108.Corrida que fue la vista pertinente al representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminó que no tiene objeciones que formular respecto del establecimiento y reinscripción provisoria bajo la denominación elegida fs. 110.En mérito de las consideraciones expuestas y, atento el estado de autos, es que corresponde y así:
RESUELVO:
1 REINSCRIBIR en forma provisoria a la agrupación Movimiento Federalista Pampeano, como partido político en formaciónde este Distrito, con derecho exclusivo al uso del nombre, las siglas: MO.FE.PA; MoFePa y M.F.P
en mayúsculas o minúsculas-, y los emblemas obrantes a fs. 26/27, en los términos y con los alcances de los arts. 7 y 38 de la ley 23.298
modificada por la ley 26.571, en función del art. 53 del mismo cuerpo legal.-

20

Carta Orgánica del Movimiento Federalista Pampeano TITULO I
DE QUIENES LOS INTEGRAN
Y NORMAS APLICABLES
CAPITULO UNICO
Artículo 1.- Está Carta Orgánica es la ley del Movimiento Federalista Pampeano, a la que los afiliados, adherentes, dirigentes, representantes y organismos partidarios deben conformarse obligatoriamente.- Pero en los casos previstos en la presente que no se encuentre actualizados o no coincida, con la Ley de Partidos Políticos; Ley Electoral; Código Electoral Nacional; Decretos y Disposiciones Nacionales y Provinciales o cualquier nueva normativa sobre partidos políticos que entre en vigencia, quedará supeditada a las mismas.Artículo 2.- El Movimiento Federalista Pampeano se integra por ciudadanos mayores de dieciséis 16 años de edad nativos o naturalizadosque hayan cumplimentado los requisitos de afiliación y las mismas no haya sido denegada.
Artículo 3.- A los fines de esta Carta Orgánica, se entiende por distrito único a la totalidad del territorio provincial, en tanto que por distrito a cada uno de los ejidos fijados por ley provincial para las Municipalidades y Comisiones de Fomento.- La Asamblea General podrá unificar a varios distritos cuando lo soliciten afiliados con el fin de constituir un Centro de Acción o para integrar a alguno de ellos a afiliados que no integren ninguno. Estas resoluciones podrán reverse cuando las circunstancias indiquen la conveniencia de mantener el criterio general.
Artículo 4.- Los Registro de Afiliados y Adherentes estará permanentemente abierto, se llevaran por separados y los adherentes no podrán ocupar cargos en los Organismos.
Partidarios Provinciales, de Alianzas o Confederaciones. Las solicitudes respectivas podrán presentarse ante las autoridades de cualquier Centro de Acción. Aceptando las disposiciones de la Carta Orgánica, declaración de Principios y bases de Acción Políticas.
Dentro de los quince 15 días de recibida la solicitud, el Centro de Acción recepcionante decidirá su tratamiento si el solicitante, por su domicilio, corresponde a su distrito o la remitirá al que por la misma causa corresponda, quien en igual terminó decidirá tratarla. La resolución correspondiente deberá adoptarse dentro de los quince 15 días posteriores al de su tratamiento.

2 APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política obrantes en autos arts. 21 y ccdtes. de la ley 23.298 y modif..-

Si la resolución fuere denegatoria el interesado podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los cinco 5 días de notificado y subsidiariamente el de apelación ante el Centro de Acción Provincial. Este decidirá en la primera sesión que realice y su decisión será inapelable. El no tratamiento dentro de los plazos fijados implica la aceptación de la solicitud.-

3 ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el termino de un 1 día de la presente resolución y Carta Orgánica partidaria art. 63, párr. segundo, de la ley 23.298.-

Aceptada que sea una afiliación o adhesión, deberá ser comunicada dentro de los diez 10
días al Centro de Acción Provincial y a la Junta Electoral.

4 REMITIR fotocopias de la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, emblemas y de la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral cf. art.
39 de la ley 23.298 y modif. pto. V in finedel Anexo de la Acordada 60/08.-

TITULO II

5 HACER SABER a los integrantes de la junta promotora del partido en formaciónde autos que para obtener el reconocimiento reinscripción definitivo de la personería jurídica política, deberán dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 7 bis de la ley 23.298, en los plazos allí estipulados a contar en días corridos, a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de declarar la cancelación de la reinscripción dispuesta en la presente resolución cf. Fallo CNE Nº4831/12.Regístrese, notifíquese, cúmplase.- Fdo.: Iara J.
Silvestre, Jueza Federal Subrogante.
Domicilio Partidario: Calle 25 de Mayo Nro. 676, Santa Rosa, La Pampa.

AUTORIDADES PARTIDARIAS
E INCOMPATIBILIDADES
CAPITULO I
DEL EJERCICIO DEL GOBIERNO, FISCALIZACION Y DISCIPLINA
Artículo 5.- El gobierno del partido será ejercido por los afiliados mediante la Asamblea General, el Centro de Acción Provincial y los Centros de Acción de Distrito.Deberá entenderse Centro de Acción de Distrito cuando en esta Carta Orgánica se mencione Centro de Acción.Artículo 6.- La fiscalización y control de las elecciones a cargos partidarios y de candidatos a cargos públicos electivos, como así de los padrones general y por distritoestará a cargo de la Junta Electoral.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9340

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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