Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2007 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 9 de mayo de 2007
proceso actuar como organismo independiente conforme lo determine la reglamentación respectiva que dictará el Congreso del Distrito, y las disposiciones complementarias que dicte la propia Junta.
CAPITULO OCTAVO
APODERADOS
Artículo 34: los apoderados del partido, con preferencia profesional del derecho, serán designados por el Consejo del Distrito. Representarán al Partido ante las Autoridades Judiciales, Electorales y Administrativas.
CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 35: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso del Distrito. Estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, con preferencia profesionales en Ciencias Económicas, los que duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

gos el 30% por ciento sea cubiertos por hombre y mujeres jóvenes de hasta 35 años. En todos los casos solamente ser reelectos los candidatos a cargos electivos nacionales por una sola vez en mandatos consecutivos.

5.- CARTA ORGANICA: Por instrumento separado se acompaña la Carta Orgánica Partidaria, ajustada en un todo a las disposiciones de la Ley 23.298, con lo que se da cumplimiento a las prescripciones del inciso D.

Artículo 45: Se elegirán por voto secreto y directo, tanto de los afiliados como de los no afiliados a ningún otro partido político los candidatos a presidente y vicepresidente de la nación. El partido podrá elegir candidatos para cargos publicos electivos nacionales a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización del Consejo Nacional.

6.- DESIGNACION DE AUTORIDADES PROMOTORAS: Como surge del Acta Constitutiva acompañada, la Asamblea de Fundación designó como autoridades a los señores: Norberto Ivan GONZALEZ, Emilio Elias SOLE, Sergio Adrian SOLE, Carlos Ignacio PENAS, Alejandro Jorge PENAS, Orlando VILLALBA, Elsa Raquel DIAZ, Julia Estela GRECO, Marcos Aurelio DIAZ y Nilda Guadalupe PERALTA; consignando que los dos primeros de los nombrados han sido a su vez designados Presidente y Secretario respectivamente, con lo que se da cumplimiento al inciso E.

Artículo 46: Los cargos electivos que se obtengan en los cuerpos colegiados Congreso Nacional, Legislatura Provincial y Consejos Deliberantes, pertenecen al Partido. En consecuencia, los representantes que accedan a las Bancas, asumen junto con su postulación, la obligación de actuar el mandato que emane de los organismos partidarios.
CAPITULO DUODECIMO
DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 36: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico financiera, sobre la base de la legislación vigente y a los principios técnicos que rigen la materia. Podrá requerir a los organismos partidarios toda la información y documentación que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 37: El Consejo del Distrito pondrá a disposición de la Comisión el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como la Memoria del Ejercicio, sesenta días antes de h. reunión ordinaria anual del Congreso del Distrito. Con el dictamen técnico elevará a consideración del Congreso dicha documentación para su eventual aprobación.
CAPITULO DECIMO
RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION
Artículo 38: Crease el INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACION POLÍTICA cuyos objetivos será la capacitación continua y actualizada de los dirigentes y militantes y estudios e investigaciones en los distintos temas que hacen a la población y al territorio. En su seno se efectuarán estudios del Distrito donde tiene jurisdicción el partido y colaborará con los candidatos que presente el partido en cada elección a fin de presentar el programa la plataforma electoral y política.
Su director será designado por el Consejo del Distrito.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
NORMAS ELECTORALES
Artículo 39: Las elecciones para candidatos a Presidente, Vicepresidente y a Legisladores Nacionales se realizaran a través de internas abiertas las que serán convocadas por el Consejo Nacional del partido en los plazos y condiciones que prevea la ley y la carta orgánica partidaria. La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente se hará por formula. Serán proclamados aquellos candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de votos afirmativos validos emitidos.
La proclamación estará a cargo de la Junta Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas de finalizado el escrutinio. Se aplicaran las disposiciones dé esta carta orgánica y el Reglamento Electoral para los actos eleccionarios y subsidiariamente las normas legales vigentes, al tiempo de cada elección.
Artículo 43: En la elección del Consejo Nacional y de los Congresales Nacionales, la lista que obtenga la mayoría de los votos se adjudicara las tres cuartas partes de cargos a cubrir en el orden correlativo de la lista, correspondiéndole el cuarto restante a la lista que obtuviera el segundo lugar, siempre que haya alcanzado como mínimo el veinticinco por ciento de los votos validos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzara el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos será adjudicada a la mayoría.
Artículo 44: La presente carta orgánica garantiza la participación de la mujer y de los jóvenes, en la elección para cargos públicos electivos de los cuerpos colegiados. Esta participación se define en la aspiración a que puedan integrarse dichas listas de candidatos con el cincuenta por ciento de integrantes mujeres; así como del total de car-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.151

En base a lo expuesto y habiendo cumplimentado todos los requisitos exigidos por la Ley 23.298, solicito se imprima a la presente el trámite correspondiente y oportunamente se otorgue a nuestro representado la Personería Jurídico-Político de Partido de Distrito.
Será Justicia.
EDUARDO ANDRES BROGUET, Prosecretario Electoral Dto. Entre Ríos.

7.- DOMICILIO LEGAL - APODERADOS: Del Acta Constitutiva se desprende que la Asamblea Fundacional lo constituyó en calle Ferre 223 de la ciudad de Paraná y designó como Apoderados a los señores NORBERTO IVAN GONZALEZ DNI
17.722.447 Y SERGIO ADRIAN SOLE DNI
14.094.728 con lo que se da cumplimiento a lo prescripto en el inciso F.

e. 07/05/2007 N 544.670 v. 09/05/2007

Artículo 46: El partido POLÍTICA ABIERTA PARA
LA NTEGRIDAD SOCIAL PAIS - solo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia.

BOLETIN OFICIAL

CAPITULO DECIMO TERCERO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Artículo 47: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigedad hasta tanto el Congreso Provincial se expida al respecto.
Artículo 48: Se faculta por esta única vez, a las autoridades promotoras y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el Acta de Fundación, a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así la designación de candidatos a cargos públicos nacionales, provinciales y municipales.

Para la publicación de avisos comerciales y edictos judiciales excepto edictos sucesorios
SOLICITAN PERSONERIA JURIDICOPOLITICA
SEÑOR JUEZ FEDERAL
CON COMPETENCLA, ELECTORAL
NORBERTO IVAN GONZALEZ, D.N.I.
17722447, Delegado Organizador del Partido POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S, Distrito Entre Ríos, con Poder otorgado por el Consejo Nacional del Partido adjunto fotocopia comparece ante V.S. y dice:
I.- DOMICILIO LEGAL: Que a los efectos de esta presentación y de los trámites que se originen como consecuencia de la misma, constituimos domicilio legal en calle Ferre 223 de la ciudad de Paraná, lo que solicito se tenga presente a los efectos indicados.
II.- PERSONERIA JURIDICA-POLITICA: Que la Personería invocada y la facultad para intervenir en el presente trámite se desprende del Acta Constitutiva del Partido, que se adjunta a esta presentación.
A fin de cumplimentar los requisitos previstos en el Artículo 7 de la Ley 23.298, se consigna lo siguiente:
1.- ACTA DE FUNDACION Y CONSTITUCION:
Se acompaña a la presente el instrumento correspondiente, del cual se desprende que en fecha fue constituido y fundado el Partido POLITICA
ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL
P.A.I.S. Distrito Entre Ríos con lo que se da cumplimiento a las prescripciones del inciso A.

Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente
Horario de recepción:
Sede Central
Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.
Delegación Tribunales
Libertad 469
desde 8.30 hasta 13.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados
Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.

Delegación Inspección General de Justicia
Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.

2.- ADHESIONES: Con las planillas respectivas, debidamente certificadas, se da cumplimiento a las prescripciones del inciso A.
3.- NOMBRE: Como surge del Acta Constitutiva, nuestro representado adopta el nombre de POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S., con lo que se da cumplimiento a lo prescripto por el inciso B.
4.- DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES
DE ACCION POLITICA: En instrumento separado se acompañan dicha Declaración y Bases de Acción Política, sancionados por la Asamblea de Fundación y Constitución, con lo que se da cumplimiento a lo prescripto por el inciso C.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha09/05/2007

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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