Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2003 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

18 Jueves 14 de agosto de 2003

BOLETIN OFICIAL Nº 30.213 2 Sección
Sierra de los Padres calle P. Luis Varetto km. 2,8
correspondientes: A por Expte. 029378 el 50%
indiviso del lote diez del Macizo doce superf.
10.500 m2; 50% indiviso del lote uno a superf.
8011,12 m2 y 50% indiviso del lote uno b superf. 1.598,62 m2, estos dos últimos de la subdivisión de lote 1 de plano anterior, y parte de la chacra 12 del Macizo 12, reuniendo en su conjunto una superficie total de 20.109,74 m2, con 75
mts. de frente. Matrículas 20509, 145870 y 145871;
Nomencl. Catast.: Circ. III; Sec. E; Frac. XXX; Parc.
10 y Circ. III; Sec. E; Manz. 56; Parc. uno a y uno b respectivamente. Sobre los citados lotes se encuentra construido el restaurante denominado Finca frente al valle compuesto de parque y estacionamiento, hall de entrada y recepción, amplio salón comedor, cocina, parrilla y asador, dos baños;
en el exterior pileta de natación con solarium, depósito, etc. se incluyen los bienes muebles y equipamiento ubicados en el inmueble los cuales a efectos del IVA y comisión serán el 10% del valor de venta y que surgen inventariados a fs. 237/43.
base $ 99.148. B Por expediente 042099 el 100%
de la chacra nueve del Macizo 12 superf. 10.500
m2. y el 100% de la parcela trece a superf.
900 m2 las que unificadas forman 11.400 m2
con 75 mts de frente. Matrícula 145.865; Nomencl. Catast. Circ. III; Secc. E; Frac. 30; Parc. 9 a.
Sobre este inmueble que es lindero al restaurante Finca Frente al Valle no existe construcción, ubicándose algunos juegos para niños. Base $ 30.000. Condiciones de venta: ad corpus, al contado y mejor postor con las bases indicadas en cada caso, seña 30%, comisión 3%, arancel CSJN 0,25%, sellado 0,5 por la parte proporcional de los bienes muebles, IVA y comisión 10%
todo en el mismo acto del remate. El saldo de precio se deberá depositar en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires Suc. Tribunales a la cuenta de autos y a la orden de V.S., dentro del quinto día de notificado por nota de la aprobación de la subasta, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso conf. art. 584 Cód. Proc.. No se admitirá la compra en comisión, ni la cesión del boleto de compra-venta. Serán a cargo del comprador las deudas devengadas a partir de la toma de posesión. Serán admitidas ofertas bajo sobre hasta las 12:00 hs. del día anterior al remate, oportunidad en que el Sr. Secretario procederá a la apertura de las que se hubieren presentado. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal.
Exhibición: los días 29, 30 y 31 de agosto de 2003
de 10:00 a 14:00 hs.
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Pablo Julianelli, secretario.
e. 14/8 N 422.706 v. 19/8/2003

N 25
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 25, Secretaría N 49, sito en Av.
Callao 635, 4to. piso de Capital Federal, comunica por un día que en los autos caratulados RUTA 3 AUTOMOTORES S.A. c/FAZZARI, CARLOS
ALBERTO s/Ejecución Prendaria que el martillero Javier Oscar Di Blasio, rematará el día 27 de agosto de 2003 a las 9.40 hs. en punto en el salón de ventas sito en la calle Tte. Gral. Juan D.
Perón 1233 de Capital Federal el siguiente automotor: Renault, modelo Megane Coupe, tipo coupe. Año 1999. Motor N F3RP7961039531.
Chasis N VF1DA020C19315797. Dominio CSA991, en el estado que se encuentra y exhibe. Condiciones de venta: Al contado y mejor postor y en dinero en efectivo,. Base: $ 13.300,00. Comisión 10%. Acord. 10/99 C.S.J.N. Arancel de subasta 0,25%. Deudas: G.C.B.A. al 30/4/03 $ 4617,46 fs.
66. Infracciones al 30/4/03 $ 560,05 fs. 65. El adquirente deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal. Las deudas que presente el vehículo a subastar, se descontarán del precio obtenido por la venta del mismo, previa satisfacción de los gastos de justicia y honorarios profesionales. En caso de que no alcancen los fondos para satisfacer la deuda el excedente estará a cargo del comprador. Los gastos que se devenguen en conceptos de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con las transferencias de dominio a realizarse oportunamente a favor del adquirente en pública subasta, incluyendo entre otros, a las diligencias tendientes a la inscripción registral del bien, estarán a cargo exclusivamente del comprador. El automotor se exhibirá los días 22, 25 y 26 de agosto de 10.00 a 14.00
hs. en el domicilio sito en Av. Brigadier Juan M. de Rosas N 70, Lomas del Mirador, Pcia. de Buenos Aires. Para mayor información los interesados podrán compulsar el expediente en los Estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.
Fernando M. Pennacca, secretario.
e. 14/8 N 29.052 v. 14/8/2003

En el caso de autos, se pretende el reconocimiento del Partido Obrero, como partido político de este Distrito. Veamos entonces si se han cumplido los extremos exigidos por el citado art. 7 de la ley n 23.298.

4. Partidos Políticos
NUEVOS

FRENTE ARI - ENCUENTRO
NEUQUINO
Distrito Neuquén A los fines dispuestos por el artículo 14 de la Ley 23.298, el Juzgado Federal con Competencia Electoral del Neuquén a cargo del Dr. Antonio G.
Labatte, Juez Federal Subrogante con Competencia Electoral Secretaría de la Dra. Mirta S. Zanotti de Rimmele, comunica por tres 3 días en la causa caratulada FRENTE ARI-ENCUENTRO NEUQUINO s/Reconocimiento como Alianza de Distrito, Expte. N 218 F 156 año 2003, que se ha procedido a la constitución en el Distrito Neuquén de la alianza FRENTE ARIENCUENTRO NEUQUINO, formalizada por Acta del 28 de Julio del 2003.
Secretaría Electoral Neuquén, 6 de Agosto del 2003.
MIRTA S. ZANOTTI DE RIMMELE, Secretaria Electoral Nacional.
e. 14/8 N 422.670 v. 19/8/2003

PARTIDO RECREAR PARA EL
CRECIMIENTO
Distrito Santa Rosa Santa Rosa, 15 de julio de 2003.
Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la denominación del PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO, que fuera adoptada con fecha 25 de febrero de 2003, al efecto de la oposición que pudieran formular otras agrupaciones políticas. Art. 14 de la Ley 23.298
Juzgado Electoral La Pampa - Expte. N
39/03.
JOSE LUIS ALVAREZ, Secretario Electoral.
e. 14/8 N 422.568 v. 19/8/2003

PARTIDO OBRERO
Distrito Mendoza Mendoza, 5 de agosto de 2003.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes N 11.993
caratulados: PARTIDO OBRERO s/Rec.
Jurídico-Político y, CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 8 de estos obrados se presentan los señores José Gabriel Russo Beraldo y Nelson Augusto Cáceres en carácter de apoderados del Partido Obrero solicitando el reconocimiento como partido de distrito a la agrupación política que representa. A tal efecto acompaña acta de fundación y constitución del 30 de septiembre de 2002
fs. 1, declaración de principios y bases de acción política fs. 2/3, carta orgánica fs. 4/6 presentando asimismo planillas de adherentes al acto fundacional, las que contienen apellidos y nombres, domicilios, documentos y firmas de estos fs.
26/394; 398/519; 528/571; 573/574 y 578/580.
II. - Que la personería invocada por el requirente y en cuya virtud ha actuado en estos obrados en representación de la expresión política antes mencionada, resulta debidamente acreditada con el acta de fundación y constitución partidaria arts.
7 y 58 de la ley n 23.298.
III.- Que la actual ley Orgánica de los Partidos Políticos además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos art. 1, fija en su art. 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su art. 7 los requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito.

IV.- Que, en primer lugar, se ha cumplido con lo dispuesto en el inc. a de la norma legal aludida, desde que se ha presentado acta de fundación y constitución que contiene nombre y domicilio del partido, aprobación por parte de los fundadores de la declaración de principios, bases de acción política y carta orgánica y designación de las autoridades promotoras y apoderados como se desprende de la documentación que corre en autos, con lo cual también se da cumplimiento a las exigencias contenidas en los incisos b; c; d; e y f del mencionado art. 7 de la ley citada.
Igualmente se ha probado la adhesión de un número de electores superior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el Registro Electoral de este Distrito, conforme surge del informe del actuario de fs. 582, reuniendo las planillas de adherentes acompañadas los recaudos fijados en el art. 7, inc. a del Estatuto de los Partidos Políticos.
Por último, la declaración de principios, las bases de acción política y la carta orgánica sancionada por la Asamblea de fundación y constitución, en principio, no se oponen a norma alguna de la ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos por el voto directo y secreto de los afiliados art. 3, inc. b y art. 29 de la ley n 23.298.
V.- Que, además, para llegar a esta etapa procesal de la sentencia definitiva, se han respetado todas las normas de procedimiento establecidas en la ley n 23.298. Así se cumplió con la norma del art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre y la fecha en que fue adoptado fs. 9, notificándose a la señora Fiscal Federal con competencia electoral y a los partidos políticos reconocidos y en formación fs. 16 vta. y 12/16.
La audiencia prescrita por el art. 62 de la citada ley, recién fue fijada una vez que fueron cumplimentados los requisitos exigidos por sus artículos 7, 14 y 61 fs. 585, siendo notificados la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral y los partidos políticos reconocidos y en formación fs. 585 y 586/592.
La misma se celebra con la presencia del apoderado José Gabriel Russo Beraldo. En ese acto el apoderado solicita se otorgue la personería política a su representada, previa vista al Ministerio Fiscal bajo el nombre solicitado fs. 598.
VI.- Que corrida vista de la audiencia celebrada al Ministerio Fiscal, éste dictamina que puede otorgarse la personería jurídico-política solicitada en estos obrados fs. 613.
VII.- Que, tal como surge de lo hasta aquí expuesto, se encuentran en autos, reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento del partido solicitante.
Por último, este Tribunal en reiterados pronunciamientos haciendo una interpretación de signo extensivo del art. 7, inc. e de la ley N 23.298, concordando y compatibilizando dicha norma por lo dispuesto en el inc. a de ese artículo y en los artículos 3 inc. b y 29, tiene establecido que para el reconocimiento como partido político se necesita un número mínimo de adhesiones de la ciudadanía y la misma cantidad mínima, pero esta vez de afiliaciones, se requiere para que las autoridades promotoras convoquen válidamente a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido, desde que uno de los principios que informa la actual Ley Orgánica de los Partidos Políticos, es que las expresiones políticas que se formen y comiencen a funcionar como partidos tengan un mínimo de consentimiento y aceptación en el cuerpo electoral.
Es que sería inadmisible aceptar que un partido político comience a funcionar como tal, sin contar con afiliados o con un número de estos inferior
al de adherentes que exige la ley para su reconocimiento, ya que son precisamente los afiliados los que resultan indispensables para la existencia real y jurídica de un grupo humano organizado como partido y que consiste en la distribución de la masa partidaria en afiliados y dirigentes del gobierno interno delimitada en toda carta orgánica sentencias del 30-12-88, autos n 76, Junta Promotora Partido Demócrata Cristiano solicita personería; del 1-3-89 en autos n 8813, Partido Demócrata Progresista s/inscripción como partido de Distrito y del 6-3-89 Partido Socialista Obrero para la Liberación s/reconocimiento jurídico-político y resoluciones allí citadas, entre otras.
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, RESUELVO:
1.- RECONOCER como partido de este Distrito al PARTIDO OBRERO, con vocación nacional.
2.- DECLARAR en cuanto hubiere lugar que el Partido Obrero, Distrito Mendoza, se encuentra autorizado a funcionar con tal nombre con arreglo a la declaración de principios y bases de acción política fs. 2/3 y carta orgánica fs. 4/6, cuyos instrumentos se dan por aprobados.
3.- CONCEDER el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la notificación de la presente, a fin que las autoridades promotoras presenten los libros partidarios exigidos para su rúbrica, bajo pena de caducidad de la personería otorgada arts. 7, inc. g, 37 y 50 inc. d de la ley n 23.298.4.- OTORGAR el plazo de seis meses, también contados a partir de la notificación de la presente, para que las autoridades promotoras, con un mínimo de afiliados igual al número de adherentes exigido para el reconocimiento como partido político, convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme a las disposiciones de la carta orgánica que se aprueba, bajo pena de caducidad de la personería concedida arts. 7, inc. e y 50, inc.
d de la ley citada.
5.- PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un día, como, así también la Carta Orgánica partidaria, arts. 60 y 63 in fine de la ley n 23.298.
6.- COMUNICAR con copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
Cópiese, Notifíquese y Ofíciese. ALFREDO
MANUEL RODRIGUEZ, Juez Federal Subrogante.

CARTA ORGANICA DEL
PARTIDO OBRERO PO
Capítulo 1 - Gobierno, administración y control Art. 1. Los órganos de dirección, administración y control del Partido Obrero PO en el orden distrital son los siguientes:
a el Congreso de Distrito sea éste ordinario o extraordinario b el Comité de Distrito c el Tribunal de Disciplina d el Tribunal de Cuentas Art. 2. La autoridad máxima del PO es el Congreso, cuya convocatoria ordinaria será efectuada por el Comité de Distrito. El Congreso Ordinario se reunirá como mínimo una vez cada tres años.
El Congreso Extraordinario será convocado por el Comité Distrito toda vez que éste lo juzgue necesario.
Art. 3. Los Delegados al Congreso se elegirán según una proporción de un delegado cada 800
ochocientos afiliados o fracción mayor de 400
cuatrocientos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2003 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/08/2003

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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