Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2003 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, viernes 8 de agosto de 2003

Segunda Sección
2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
3. EDICTOS JUDICIALES

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

1. Contratos sobre Personas Jurídicas
1.1. SOCIEDADES ANONIMAS

ALPARGATAS
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL
Reforma del Estatuto Social. Hace saber por un 1 día que la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad del 30 de mayo de 2003, aprobó:
i la reforma de los arts. 5 Para la realización del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones autorizados por las leyes, sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluyendo el otorgamiento de garantías a favor de terceros, 6 La evolución de capital ha figurado y figurará en los balances generales y subperiódicos conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio, según las normas de aplicación, 14
La Sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por un número de Directores Titulares que no bajará de tres ni excederá de nueve 18 Se designarán por Asamblea hasta seis Directores Suplentes, por un término de tres ejercicios 20 La Sociedad podrá remunerar a sus Directores con funciones ejecutivas o técnico administrativas y Gerentes con opciones de compra de acciones de la propia Sociedad. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus Directores y Gerentes, para la cobertura de riesgos inherentes al ejercicio de sus funciones., 21 Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de reuniones a distancia El Directorio podrá funcionar encontrándose sus miembros presentes en la sede social, o en el lugar en que se realice la reunión, sea en el país o en el exterior, o bien comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras. En este supuesto, a efectos de conformar el quórum y la mayoría, se considerará que los directores que participen de la reunión de Directorio a distancia han estado presentes. Si las reuniones se celebraran con la participación de sus respectivos miembros a distancia, se dejará constancia de sus nombres en el acta respectiva, debiendo expedirse el Consejo de Vigilancia respecto de la regularidad de las decisiones adoptadas, 22 Los deberes y atribuciones del Directorio son los siguientes e otorgar todo tipo de garantías a favor de terceros, en los términos del art. 5 de este Estatuto 23 La representación legal de la So-

ciedad la ejercerá el Presidente o el Vice Presidente, indistintamente, o el Secretario, en ausencia del Presidente y del Vicepresidente, o uno o más de los miembros del Directorio especialmente designados al efecto por el propio Directorio
24 se eliminó el siguiente párrafo: Al aceptar el cargo, cada consejero titular depositará en la caja de la empresa, durante el tiempo de su gestión un mil 1000 acciones emitidas por la Sociedad, para mantener acreditada su calidad de accionista, 26 Las Asambleas serán citadas, en primera convocatoria, por publicación durante cinco días, con veinte días corridos de anticipación por lo menos y no más de cuarenta y cinco días corridos, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República y 27
Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver sobre la disposición o gravamen de todo o parte sustancial de los activos de la sociedad, cuando ello no se realice en el curso ordinario de los negocios de ésta; sobre la celebración de contratos de administración o gerenciamiento de la sociedad; y sobre la aprobación de cualquier otro pacto por el cual los bienes o servicios que reciba la sociedad sean remunerados total o parcialmente con un porcentaje de los ingresos, resultados o ganancias de la sociedad, si el monto resultante es sustancial, habida cuenta del giro de los negocios y del patrimonio social. La celebración de actos o contratos con partes relacionadas que involucre un monto relevante, según la normativa legal vigente, requerirá la aprobación previa de la Asamblea cuando las operaciones previstas no hayan sido calificadas como razonablemente adecuadas al mercado por el Comité de Auditoria o por dos firmas evaluadoras independientes ii la incorporación, como art. 24 bis, del siguiente texto: La Sociedad constituirá un Comité de Auditoria, que funcionará en forma colegiada con tres o más miembros del Directorio, y cuya mayoría deberá necesariamente investir la condición de independiente, según los criterios fijados por la Comisión Nacional de Valores. Será designado por el Directorio de la Sociedad, por mayoría simple de sus integrantes, de entre los miembros del órgano que cuenten conversación en temas empresarios, financieros o contables. Se reunirá con una frecuencia no inferior a la exigida al Directorio de la Sociedad, siendo de aplicación a las deliberaciones del Comité y a sus libros de actas las normas aplicables al Directorio. Serán facultades y deberes del Comité de Auditoría los previstos en las normas legales y reglamentarias aplicables. Anualmente, el Comité de Auditoría deberá elaborar un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al Directorio y al Consejo de Vigilancia. Los Directores, miembros del Consejo de Vigilancia, gerentes y auditores externos estarán obligados, a requerimiento del Comité de Auditoría, a asistir a sus sesiones y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan. Los Directores y miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir a las deliberaciones del Comité, con voz pero sin voto. El Comité por resolución fundada podrá excluirlos de sus reuniones. Para un mejor cumplimiento de las facultades y deberes aquí previstos, el comité podrá recabar el asesoramiento de letrados y otros profesionales independientes y contratar sus servicios por cuenta de la Sociedad dentro del presupuesto que, a tal efecto, le apruebe la asamblea
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Nº 30.209

AÑO CXI

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
de accionistas. El Comité de Auditoría tendrá acceso a toda la información y documentación que estime necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. La entrada en vigencia del art. 24
bis, relativo a la creación y funciones del Comité de Auditoría, queda sujeta a lo que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores; y iii la incorporación, como art. 39, del siguiente texto: Alpargatas S.A.I.C. es una sociedad no adherida al régimen estatutario optativo de oferta pública de adquisición obligatoria en los términos del art. 24 del Decreto 677/01.
Apoderada - María Cristina Schiavone N 28.613
ALTOS EMPRENDIMIENTOS
INMOBILIARIOS
SOCIEDAD ANONIMA
Escrit. N 649 del 1/8/03 Reg. 698 C.F. Denominación: ALTOS EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A. Socios: Leonardo Unger, argentino nat., DNI. 10.400.045, casado, nacido el 18/3/46, médico, dom. en Austria 2660 2 piso depto D C. Fed.;
Hugo Ariel Sosa, argentino, DNI. 26.863.605, soltero, nacido el 28/12/78, comerciante, dom. en Caxaraville 6845 Wilde Prov. de Bs. Aires; María Cecilia Amstutz, argentina, DNI. 12.463.844, divorciada, nacida el 2/7/56, arquitecta, dom. en Santos Dumont 2493 C. Fed.; y Mariana Smilevitz Notario, argentina, DNI. 25.641.755, soltera, nacida el 1/11/76, ama de casa, dom. en Av. Belgrano 2539 depto 3 C. Fed.; Sede: Santos Dumont 2439
C. Fed. Objeto: Tiene por objeto desarrollar por cuenta propia y de terceros o asociada con terceros las siguientes actividades: Construcción, ampliación y reforma de inmuebles propios o de terceros. Compraventa, permuta, locación arrendamiento y administración de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, aún los sometidos al régimen de propiedad horizontal; y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y reglamentos de propiedad horizontal. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Plazo: 99 años contados desde su inscripción. Capital: $ 12.000 en 12.000 acc. ordinarias nominativas no endosables de $ 1 y 1 voto c/u. Administración: Directorio de 1 a 5 miembros tit. y menor, igual o mayor número de suplentes, 2 ejercicios. Representación legal:
Presidente o Vicepresidente en su ausencia. Sindicatura: Se Prescinde. Primer Directorio: Presidente: Leonardo Unger. Director Suplente: María Cecilia Amstutz. Cierre de ejercicio: 31/12 de cada año.
Escribano - Jorge D. di Lello N 1319
BERRIES CAMPO AZUL
SOCIEDAD ANONIMA
Esc. 508 del 23-6-03. Guillermo Rubén Aletto, comerc. 18-4-62, DNI. 14.867.924, Ballivián 3234;
Angel Luis Aletto, jubilado, 9-3-33, DNI. 5.454.008,
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
$ 1,00

4. PARTIDOS POLÍTICOS
5. INFORMACIÓN Y CULTURA

SUMARIO
1. CONTRATOS SOBRE
PERSONAS JURIDICAS

Pág.

1.1 Sociedades Anónimas

1

1.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada

4

1.3 Sociedades en Comandita por Acciones

8

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS
COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

10
28

2.2 Transferencias Nuevas
Anteriores

11
31

2.3 Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores

11
32

2.4 Remates Comerciales Nuevos
Anteriores

12
32

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1 Citaciones y Notificaciones Nuevas
Anteriores

13
32

3.2 Concursos y Quiebras Nuevas
Anteriores

14
34

3.3 Sucesiones Nuevas
Anteriores

15
35

3.4. Remates Judiciales Nuevos
Anteriores

15
36

4. PARTIDOS POLITICOS
Nuevos
Anteriores

18
39

Ballivián 3234; Gustavo Adolfo Rivas, comerc.
24-1-70, DNI. 21.441.301, Gavilán 3790; todos args., casados, de Capital. BERRIES CAMPO
AZUL S.A. 99 años. Agropecuarias: en general;
avicultura, apicultura; comerciales, de importación y exportación, mandatarias, de transporte de productos agrícolas, ganaderos, avicultura, floricultura, viveros y derivados, incluso actividades industriales de sus subproductos. Explotación de
www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
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Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2003 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha08/08/2003

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9331

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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