Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.335 - Primera Sección
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Viernes 5 de enero de 2024

Que la proximidad de los vencimientos de los compromisos de deuda anteriormente mencionados determina la urgencia en la adopción de esta medida, haciendo imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley N27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas por los artículos 5 del Decreto N436/23 y 2 del Decreto N56/23, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N88/23, las autorizaciones que se detallan en el ANEXO IF-2024-01263086-APN-SFMEC al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA BCRA, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL DOSCIENTOS
MILLONES USD 3.200.000.000, a DIEZ 10 años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a UN 1
año más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN 1 punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito. Estas letras deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.
ARTÍCULO 3.- Los DÓLARES ESTADOUNIDENSES autorizados a ser adquiridos mediante la presente medida solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera.
ARTÍCULO 4.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BCRA, así como aquellas que se emitan a favor de dicho Banco durante el año 2024, serán reemplazadas, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE
HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 6.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich Mario Antonio Russo - Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 05/01/2024 N618/24 v. 05/01/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/01/2024

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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