Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.335 - Primera Sección
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Viernes 5 de enero de 2024

Decretos

PRESUPUESTO
Decreto 23/2024
DNU-2024-23-APN-PTE - Ley N27.701. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024
VISTO el Expediente N EX-2024-00360064-APN-DGDAMEC, la Ley N 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N88 del 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 436 del 29 de agosto de 2023 y 56 del 16 de diciembre de 2023 y la Resolución Conjunta N3 del 21 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE FINANZAS
y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA,y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 37 de la Ley N27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas por los artículos 5 del Decreto N 436/23 y 2 del Decreto N56/23, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N88/23, se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la referida Ley N24.156, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en planilla anexa al mencionado artículo 37.
Que, en ese marco, resulta necesario y urgente añadir diversas disposiciones complementarias con el fin de garantizar la continuidad del normal funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que es preciso incorporar operaciones de crédito público adicionales a las previstas en la Planilla Anexa al artículo 37 de la Ley N 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N88/23, con las modificaciones introducidas por el artículo 5 del Decreto N436/23 y por el artículo 2º del Decreto N56/23.
Que mediante la Resolución Conjunta N3/23 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la realización de una operación de compra de los BONOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN PESOS 5,83% 2033 DICP, por un Valor Nominal Original de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA
Y SIETE VNO $6.228.790.577 y del BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL VENCIMIENTO
28 DE FEBRERO DE 2024 TDF24, por un Valor Nominal Original de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO
VNO USD 2.449.510.978, en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BCRA.
Que la citada operación, realizada a precios de mercado, arrojó un total de valor efectivo de PESOS DOS BILLONES
NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS $2.930.083.821.399,48 y se llevó a cabo debido al bajo nivel de reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BCRA y la consecuente imposibilidad de venderle DÓLARES ESTADOUNIDENSES al TESORO NACIONAL, contribuyendo así a reducir el balance de dicha Entidad mediante una disminución de la tenencia de títulos públicos en su activo y la cancelación de sus pasivos en igual magnitud mediante la aplicación de los PESOS recibidos en la operación citada.
Que a partir de la implementación de las medidas económicas anunciadas el último mes, se ha producido un aumento en el nivel de reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BCRA, razón por la cual este se encuentra actualmente en condiciones de proveerle DÓLARES ESTADOUNIDENSES al TESORO
NACIONAL para que haga frente al cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.
Que, por ello, se entiende conveniente la emisión de una letra intransferible en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BCRA por un monto equivalente al valor efectivo mencionado precedentemente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/01/2024

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones9337

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/05/2024

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