Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.160 - Primera Sección
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Sábado 29 de abril de 2023

Que por el Decreto N 1020/20 se previó la realización de Acuerdos Transitorios de Renegociación como una adecuada solución de coyuntura tanto en beneficio de los usuarios y las usuarias, como de las licenciatarias.
Que por el artículo 5 del citado Decreto N1020/20 se estableció la posibilidad de realizar un acuerdo transitorio, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el caso de las Licenciatarias del servicio público de Distribución de Gas por redes, mediante los artículos 1º al 9º del Decreto N354/21 se ratificaron los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN del RÉGIMEN
TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del citado Decreto N1020/20. Dichos Acuerdos fueron suscriptos el 21 de mayo de 2021 entre aquellas, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, y obran como Anexos a dicho decreto.
Que en el punto 3 de la Cláusula Segunda de los mencionados Acuerdos se estableció que Desde la fecha prevista para la entrada en vigencia de los CUADROS TARIFARIOS y en tanto no estén vigentes las revisiones tarifarias resultantes del ACUERDO DEFINITIVO DE RENEGOCIACIÓN, el ENARGAS procederá al recálculo de las TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN vigentes a ese momento y a emitir las resoluciones tarifarias correspondientes que surjan de dicho recálculo con vigencia desde el 01 de abril de 2022; a tal efecto el presente ACUERDO podrá adendarse.
Que el 18 de febrero de 2022 se celebró una primera Adenda al ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN
- RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, en virtud de la cual se procedió a un recálculo de la tarifa de distribución conforme lo estipulado en el punto 3 de su Cláusula Segunda, y se modificó la fecha de entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios, que pasaría a ser durante el mes de marzo de 2022. Dichas primeras Adendas fueron ratificadas por los artículos 1 a 9 del Decreto N91/22.
Que para las Licenciatarias del servicio público de Transporte de Gas Natural, mediante los artículos 10 y 11 del Decreto N91/22 se ratificaron los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE
TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N1020/20. Dichos Acuerdos fueron suscriptos el 18 de febrero de 2022 entre aquellas, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, y obran como Anexos a dicho decreto.
Que sobre el particular, en el punto 4 de la Cláusula Segunda de los mencionados Acuerdos se estableció que Durante la vigencia del RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN 2022, y en tanto no estén vigentes las revisiones tarifarias resultantes del ACUERDO DEFINITIVO DE RENEGOCIACIÓN, el ENARGAS procederá al recálculo de las TARIFAS DE TRANSPORTE vigentes y a emitir las resoluciones tarifarias correspondientes que surjan de dicho recálculo con una periodicidad no mayor a DOCE 12 meses comenzando desde el 1 de enero de 2022; a tal efecto el presente ACUERDO podrá ser objeto de adendas por acuerdo de las PARTES.
Que, en esta oportunidad, hubo consenso tanto con las Licenciatarias de Distribución, respecto de una Segunda Adenda a los Acuerdos referidos precedentemente, como con las Licenciatarias de Transporte, sobre los términos de las correspondientes Adendas a dichos Acuerdos; todo ello en el marco de lo dispuesto en el Decreto N1020/20
y en el Decreto N815/22 y de los Acuerdos suscriptos oportunamente.
Que, por lo tanto, atento a los cursos de acción desarrollados, las normas y acuerdos citados, aunado a las opiniones vertidas por los intervinientes, y las Adendas a la vista, se verifican los supuestos para proceder a los respectivos recálculos tarifarios, para que entren en vigencia durante el mes de abril de 2023, según surge de las constancias técnicas obrantes en las actuaciones citadas en el VISTO; entre ellas las Adendas que por el presente se ratifican.
Que conforme fuera determinado en los Decretos N1020/20 y N815/22, en atención a que el nuevo régimen tarifario para el quinquenio del servicio de gas natural surgirá en la oportunidad pertinente luego de suscriptos los Acuerdos Definitivos de Renegociación en los que se determinen sus pautas y cláusulas correspondientes; en las adecuaciones transitorias tarifarias que correspondan se deberá propender en este período de transición y emergencia sanitaria a garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios.
Que por el artículo 6 del Decreto N1020/20 se encomendó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre otras funciones, la de ii Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en relación con los distintos procedimientos y con los respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados.
Que en esa línea, dado el proceso respectivo y las negociaciones que han mantenido las Licenciatarias con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
N523 del 7 de diciembre de 2022 y previo a la toma de decisiones correspondientes, se convocó a la Audiencia Pública N103, la cual tuvo lugar el 4 de enero de 2023, con el objeto de poner a consideración de la ciudadanía, en lo que aquí interesa, las adecuaciones transitorias de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/05/2023

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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