Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.160 - Primera Sección
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Sábado 29 de abril de 2023

actualmente METROGAS S.A.; 2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS
AIRES NORTE S.A., actualmente NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA
DE GAS NEA MESOPOTÁMICA S.A., actualmente GAS NEA S.A., con sustento en la Ley N24.076.
Que por el artículo 1 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en artículo 2 de dicha ley se sentaron las bases de la delegación, entre las cuales se encuentra, en su inciso b, la de Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos;.
Que mediante el artículo 5 de la misma ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí dispuesto.
Que a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N27.541, se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS mediante el Decreto N278/20, y se asignaron funciones específicas al Interventor toda vez que se le encomendaron -además de las funciones de gobierno y administración del citado Ente, establecidas en la Ley N24.076- aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5 de la Ley N27.541., debiéndose tener en particular consideración las que surgen del artículo 5 de dicho decreto, las que se encuentran en curso de ejecución.
Que mediante el Decreto N1020/20, en el marco de la referida emergencia pública declarada por la Ley N27.541, se determinó, sobre la base de lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en el marco del Decreto N278/20, el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural bajo jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la referida Ley N27.541.
Que por el artículo 1 del Decreto N815/22 se prorrogó por UN 1 año el plazo establecido por el artículo 2
del Decreto N1020/20 a partir de su vencimiento y en los términos allí dispuestos, conforme los fundamentos indicados en sus considerandos.
Que parte de la motivación radicó en la oportunidad y conveniencia de mantener la razonabilidad tarifaria en el contexto de recuperación económica y evitar una desarticulación del esquema tarifario que repercuta negativamente en el ingreso disponible de los hogares e implique aumentos considerables en los costos de producción de la industria; adicionando que para realizar la renegociación definitiva de las RTI se requiere contemplar distintas variables macroeconómicas del país y financieras de cada prestadora de los servicios públicos en cuestión.
Que, por lo tanto, se indicó en el citado Decreto N 815/22 que resulta necesario diseñar una renegociación definitiva de la RTI tendiendo a que las tarifas que en definitiva se aprueben sean justas y razonables, conforme las variables macroeconómicas de cada sector regulado, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL entendió que lo expuesto demuestra que resulta necesaria una prórroga del Decreto N1020/20 sobre la renegociación definitiva de las RTI de las licenciatarias que prestan, respectivamente, los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, dentro de un escenario que permita llevar adelante las estimaciones necesarias propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias en los términos de la Ley N27.541, y particularmente en lo que hace al gas natural, se puedan vislumbrar los resultados encaminados de los proyectos de expansión y desarrollo del sector encarados desde el ESTADO NACIONAL, así como de las políticas de segmentación también implementadas para ambos sectores y los pertinentes en el marco del Plan Gas.Ar.
Que, a su vez, por el artículo 3 del referido decreto se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS a realizar las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº1020/20, prorrogado por el presente decreto.
Que, por otra parte, conviene indicar que por los artículos 2 y 3 del Decreto N1020/20, dadas las competencias técnicas y los estudios realizados sobre las revisiones, se encomendó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
llevar adelante el proceso de renegociación, a la vez que se suspendieron los efectos de los actos aprobatorios de las distintas revisiones tarifarias y se estableció que dentro del proceso de renegociación podrían preverse adecuaciones transitorias de tarifas según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/05/2023

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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