Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.564 - Primera Sección
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Martes 19 de enero de 2021

Por ello, ELMINISTRO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE
TRABAJADORES MUNICIPALES DE VILLA GESELL, con domicilio en Avenida 6 N557, Ciudad de Villa Gesell, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Villa Gesell;
con zona de actuación en todo el territorio que ocupa el Partido de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE
VILLA GESELL, que como IF-2020-69770089-APN-DNASMT, obrante al orden N13, forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N467 de fecha 14 de abril de 1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1 deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en forma sintetizada, conforme a lo previsto en la Resolución N12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN
DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Intímase a la entidad sindical a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley N23.551.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 19/01/2021 N2200/21 v. 19/01/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/01/2021

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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