Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.564 - Primera Sección
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Martes 19 de enero de 2021

Asociaciones Sindicales

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 15/2021
RESOL-2021-15-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
VISTO el EX-2019-105844519- -APN-DNASIMPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019;y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que conforme lo prescribe dicha norma, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que el 20 de octubre de 2014 el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE VILLA GESELL, con domicilio en Avenida 6 N557, Ciudad de Villa Gesell, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionaria.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha efectuado el control de legalidad que sobre el Estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionaria ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N 25.674 y su Decreto Reglamentario N514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley Nº23.551 por el artículo 21 de la Ley N26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N22.520 t.o.
Decreto N438/92, sus modificatorias, y el artículo 21 de la Ley N23.551.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/01/2021

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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