Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.558 - Primera Sección
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Lunes 11 de enero de 2021

Resoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DELASEGURIDAD SOCIAL
Resolución 10/2021
RESOL-2021-10-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-01214909- -ANSES-DGRHANSES del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, el Decreto N1033 del 20 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N390 del 16 de marzo de 2020 y Nº01/2021 de fecha 05 de enero de 2021 y la Resolución del Ministerio de Educación N108 del 15 de marzo de 2020;y CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa N390/2020 establece que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.
Que la Resolución N108/2020 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario e institutos de educación superior, por lo que el artículo 4 de la citada decisión administrativa dispuso que se debía otorgar licencia a los agentes previstos y las agentes previstas en el artículo 1 de la Decisión Administrativa N390/2020 en los términos del artículo 8 de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO N3/2020.
Que por el Decreto N1033/2020 se dispuso el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.
Que en su artículo 11 se declara esencial la actividad, servicio y situación que desempeña el personal de esta Administración Nacional, en los términos del artículo 2 inciso 1 de la Decisión Administrativa N810/2020, artículo 2, inciso 1 conforme ápice 30.
Que esta Administración Nacional, como Organismo de la Seguridad Social, tiene funciones específicas en la gestión de las políticas públicas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la Emergencia Pública declarada en los términos de la Ley N27.541; el otorgamiento y pago de jubilaciones y pensiones, el pago de asignaciones familiares, subsidios, asignaciones para protección social como la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, muchas de las cuales están destinadas a los grupos más vulnerables de la sociedad.
Que, con el objetivo de facilitar la realización de consultas, brindar asesoramiento y recepcionar trámites, esta Administración Nacional resolvió a través de la Resolución NRESOL-2020-90-ANSES-ANSES declarar al Servicio de Atención Telefónica, mediante su Línea 130, servicio esencial e indispensable, implementando además mediante la Resolución NRESOL-2020-94-ANSES-ANSES el Sistema de Atención Virtual para la comunidad en los términos del artículo 7 de la Resolución SGyEP N3/2020.
Que los recursos y las tecnologías con los que cuenta esta Administración Nacional hicieron posible que, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica, se continúe con la atención de procesos de gestión y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo.
Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público se han dictado protocolos basados en razones de servicio que atienden y garantizan el tránsito y circulación de las personas indispensables para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.
Que por Resolución N RESOL-2020-99-ANSES-ANSES se establecieron servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta ANSES los cuales se prestarán de forma remota o de manera extraordinaria bajo la modalidad presencial mediante un cronograma gradual y progresivo para su implementación.
Que, a través del artículo 1 de la Resolución NRESOL-2020-1103-APN-MT, se dispuso que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº207/20.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/01/2021

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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