Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.558 - Primera Sección
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Lunes 11 de enero de 2021

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase en el Anexo II -Objetivosaprobado por el artículo 2 del Decreto N 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, como Objetivo 13 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, el siguiente:
13. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica de la Administración Pública Nacional y con los gobiernos locales, en la formulación de políticas públicas de alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas populares o de integración urbana.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense en el Anexo II -Objetivosaprobado por el artículo 2 del Decreto N50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES, dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA IF2020-89984826-APN-DNDOJGM al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivosaprobado por el artículo 2 del Decreto N 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y los de su dependiente SUBSECRETARÍA
DE ABORDAJE Y GESTIÓN REGIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA IF-202089989120-APN-DNDOJGM al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 65 MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT luego de efectuadas las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 11/01/2021 N968/21 v. 11/01/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/01/2021

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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