Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.442 - Primera Sección
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Miércoles 5 de agosto de 2020

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 establece que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 5 del Decreto N146 del 6 de marzo de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.- Establécese que los siguientes instrumentos quedarán exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley N23.928 y sus modificatorias, de conformidad con las condiciones establecidas a continuación y lo que se establezca en la Reglamentación:
a Préstamos con garantía hipotecaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 2205 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y financiaciones de saldo de precio de boletos de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación. A los instrumentos enumerados en el presente inciso podrá aplicárseles el coeficiente de estabilización de referencia CER previsto en el artículo 4 del Decreto Nº214 del 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias.
b Valores negociables con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a DOS 2 años, a los que podrá aplicarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER previsto en el artículo 4 del Decreto N214 del 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias.
c Contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos inmobiliarios, todos por plazos no inferiores a DOS 2 años, a los que podrá aplicarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER
previsto en el artículo 4 del Decreto N214 del 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias, o el Índice del Costo de la Construcción ICC para el Gran Buenos Aires que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS INDEC, para vivienda unifamiliar modelo seis.
Lo indicado en el párrafo anterior abarca a toda actividad u operación inmobiliaria en la que el Estado nacional sea parte.
Si las operaciones e instrumentos que se refieren en los incisos a, b y c precedentes son realizados por el FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR Pro.Cre.Ar, podrá también aplicarse, en las condiciones y supuestos que fije el COMITÉ EJECUTIVO, el Coeficiente de Variación Salarial CVS previsto en el artículo 3 del Decreto Nº762 del 6 de mayo de 2002.
Los instrumentos enumerados en los incisos anteriores, según corresponda, podrán denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER - Ley N25.827 UVA o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción ICC - Ley N27.271 UVIs, de conformidad con lo establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones A 5945 y A 6069, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa e. 05/08/2020 N30657/20 v. 05/08/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones9331

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/05/2024

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