Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.442 - Primera Sección
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Miércoles 5 de agosto de 2020

Decretos

PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DELBICENTENARIO
PARALAVIVIENDA ÚNICA FAMILIAR - Pro.Cre.Ar.
Decreto 643/2020
DECNU-2020-643-APN-PTE - Decreto N146/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-37793790-APN-SSPSYUMDTYH, la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificaciones, 146 del 6 de marzo de 2017 y sus normas modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 902/12 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR Pro.Cre.Ar, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Que por el artículo 5 del Decreto N146/17 se exceptuó a los préstamos hipotecarios, a los títulos valores con o sin oferta pública y a los contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos inmobiliarios, de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley N23.928 y sus modificatorias, permitiendo de esta manera la aplicación de determinados índices de actualización en las sumas de pesos que corresponda pagar, sujetándolos a ciertas condiciones para su aplicación.
Que el dictado del Decreto Nº 902/12 se enmarcó en una política de crecimiento con inclusión social con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población.
Que el sector de la construcción tiene gran capacidad de generación de puestos de trabajo y, por este motivo, las políticas públicas que facilitan su financiamiento y el incremento de la obra pública producen un importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo.
Que con posterioridad se definieron nuevas modalidades que distorsionaron su sentido original, destinándose recursos a nuevas líneas de crédito dirigidas a subsidiar una parte del capital necesario para la compra de unidades habitacionales ya construidas, lo que llevó a una drástica disminución de puestos de trabajo generados en el sector de la construcción a partir del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR Pro.Cre.Ar. Ello generó dificultades de sustentabilidad en el sistema crediticio ideado.
Que, en virtud de ello, se busca recuperar el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR Pro.Cre.Ar, con sus mejores prácticas, dentro de una política de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo así como mejorar las condiciones de vida de la población.
Que para lograr este objetivo es necesario modificar los índices de actualización que refleja el artículo 5º del Decreto Nº146/17 ya que el mismo, en la actualidad, no permite a los tomadores de crédito sostener condiciones que mantengan a lo largo del tiempo una correspondencia entre el valor de las cuotas y los ingresos familiares.
Que en tal sentido, resulta conveniente incorporar el Coeficiente de Variación Salarial CVS que mide la evolución de los salarios, como otro índice idóneo para ajustar los créditos hipotecarios y demás instrumentos a que alude el artículo 5 del Decreto N146/17 en las operaciones que realice el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR, con las modalidades y límites que, de acuerdo con las particularidades del caso, fije el COMITÉ EJECUTIVO.
Que la dinámica de la epidemia de COVID-19 y su impacto sobre la salud pública y la situación social y económica, como así también la necesidad de adoptar con carácter urgente medidas que aborden en forma preferente e inmediata el problema del déficit habitacional existente en nuestro país, tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones9318

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/04/2024

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